lunes, 10 de noviembre de 2014

6 de noviembre de 1975: aniversario de un acto ilegal hostil contra España. Carlos Ruiz Miguel


6 de noviembre. Ni un sólo periódico recuerda la marcha verde contra el Sahara Español. Un acto hostil contra España que fue declarado ilegal por el Consejo de Seguridad. Un acto que constituye uno de los pilares del régimen que ahora se tambalea. Una oportunidad para recordar la resolución del Consejo de Seguridad que declaró ilegal esa siniestra marcha que fue el inicio no sólo de una larga guerra, sino de torturas, desapariciones, asesinatos masivos por obra de la monarquía marroquí ocupante del Sahara Occidental@Desdelatlantico.

Este es el texto de la Resolución 380 que considera la siniestra "marcha verde" como contraria al Derecho Internacional.


Resolución 380 (1975) de 6 de noviembre de 1975

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota con grave preocupación de que la situación relativa al Sáhara Occidental se ha deterio­rado seriamente,

Tomando nota con pesar de que, pese a sus resolu­ciones 377 (1975) de 22 de octubre y 379 (1975) de 2 de noviembre de 1975, así como del llamamiento que el Presidente del Consejo de Seguridad, en virtud de la autorización de éste, hizo al Rey de Marruecos, con una solicitud urgente de poner fin inmediatamen­te a la marcha declarada al Sáhara Occidental, esa marcha ha tenido lugar,

Actuando sobre la base de las mencionadas reso­luciones,

1. Deplora la realización de la marcha;

2. Insta a Marruecos a que retire inmediatamente del territorio del Sáhara Occidental a todos los parti­cipantes en la marcha;

3. Insta a Marruecos y a todas las demás partes involucradas e interesadas a que, sin perjuicio de cualesquier medidas que pueda adoptar la Asamblea General en virtud de las disposiciones de su resolu­ci6n 3292 (XXIX) de 13 de diciembre de 1974 y de cualesquier negociaciones que las partes involucradas e interesadas puedan entablar de conformidad con el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, cooperen plenamente con el Secretario General en el cumplimiento del mandato que le ha confiado el Con­sejo de Seguridad en sus resoluciones 377 (1975) y 379 (1975).

Aprobada por consenso en la 1854a. sesión.

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