Deseamos manifestar nuestro
rechazo a las duras sentencias aplicadas por un tribunal militar a los presos
civiles saharauis acusados por los hechos ocurridos en el Campamento de Gdeim
Izik, entre octubre y noviembre de 2010.
Esta afirmación se sustenta en
que:
1) Los hechos juzgados no
ocurrieron en territorio marroquí sino en el Territorio no Autónomo del Sahara
Occidental, donde Marruecos carece de jurisdicción, que se halla pendiente de
la realización de un referéndum de autodeterminación y, por ende, es uno de los
casos tratados en el IV Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Todo
ello, conforme a las Resoluciones de la ONU y con arreglo al derecho
internacional.
2) De acuerdo con la IV
Convención de Ginebra, el juicio debía haber sido realizado en territorio del
Sahara Occidental y no en territorio marroquí.
3) Marruecos administra ese
territorio no autónomo de facto y no de iure.
4) El hecho de que civiles
sean juzgados en una corte marcial es violatorio de las más elementales normas
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las cuales son
pertenecientes a la esfera del ius cogens y su validez es erga omnes.
5) En el juicio se pretendió
investigar la muerte de nacionales marroquíes, no haciéndose lo propio con las
víctimas saharauis.
6) El corpus probatorio
presentado para fundamentar el veredicto carece de solidez jurídica, toda vez
que no se investigó la denuncia de los detenidos respecto de confesiones
arrancadas bajo tortura (para lo cual se debería iniciar una investigación
especial). Asimismo, los elementos esgrimidos como prueba (armas blancas,
teléfonos celulares), no fueron debidamente custodiados y precintados y no se
ha podido demostrar la vinculación de estos con los acusados. Tampoco se
realizaron pruebas de código genético (ADN). A ello se suma que no se
realizaron las autopsias correspondientes a los cadáveres ni se pudo
identificar a los autores de las muertes en una relación directa nominal.
6) Se han presentado como
elemento incriminatorio, imágenes de los acusados junto a dirigentes del Frente
Polisario en los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia); de ello se
infiere que la motivación del juicio es a todas luces política y, por otra
parte, se debe recordar que el Frente Popular para la Liberación de Saguía El
Hamra y Río de Oro es el único representante legítimo del pueblo saharaui ante
los organismos internacionales, con lo cual, incriminar a miembros de un pueblo
por estar junto a sus representantes va en contra de las más elementales normas
del derecho internacional en general y de la vida democrática en particular.
Por todo ello, esta Cátedra
Libre de Estudios sobre el Sahara Occidental rechaza este proceso judicial
irregular desde todo punto de vista, se solidariza con todas las víctimas de
los hechos y exige una investigación respetuosa al máximo del derecho
internacional y de todo el haz normativo atinente a los derechos humanos y al
derecho internacional humanitario.