viernes, 22 de febrero de 2013

La Cátedra Libre de Estudios sobre el Sahara Occidental de la UNP expresa su repulsa a las duras sentencias dictadas contra activistas saharauis

Desde la Cátedra Libre de Estudios sobre el Sahara Occidental de la Universidad Nacional de La Plata, República Argentina
Deseamos manifestar nuestro rechazo a las duras sentencias aplicadas por un tribunal militar a los presos civiles saharauis acusados por los hechos ocurridos en el Campamento de Gdeim Izik, entre octubre y noviembre de 2010.
Esta afirmación se sustenta en que:
1) Los hechos juzgados no ocurrieron en territorio marroquí sino en el Territorio no Autónomo del Sahara Occidental, donde Marruecos carece de jurisdicción, que se halla pendiente de la realización de un referéndum de autodeterminación y, por ende, es uno de los casos tratados en el IV Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Todo ello, conforme a las Resoluciones de la ONU y con arreglo al derecho internacional.
2) De acuerdo con la IV Convención de Ginebra, el juicio debía haber sido realizado en territorio del Sahara Occidental y no en territorio marroquí.
3) Marruecos administra ese territorio no autónomo de facto y no de iure.
4) El hecho de que civiles sean juzgados en una corte marcial es violatorio de las más elementales normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las cuales son pertenecientes a la esfera del ius cogens y su validez es erga omnes.
5) En el juicio se pretendió investigar la muerte de nacionales marroquíes, no haciéndose lo propio con las víctimas saharauis.
6) El corpus probatorio presentado para fundamentar el veredicto carece de solidez jurídica, toda vez que no se investigó la denuncia de los detenidos respecto de confesiones arrancadas bajo tortura (para lo cual se debería iniciar una investigación especial). Asimismo, los elementos esgrimidos como prueba (armas blancas, teléfonos celulares), no fueron debidamente custodiados y precintados y no se ha podido demostrar la vinculación de estos con los acusados. Tampoco se realizaron pruebas de código genético (ADN). A ello se suma que no se realizaron las autopsias correspondientes a los cadáveres ni se pudo identificar a los autores de las muertes en una relación directa nominal.
6) Se han presentado como elemento incriminatorio, imágenes de los acusados junto a dirigentes del Frente Polisario en los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia); de ello se infiere que la motivación del juicio es a todas luces política y, por otra parte, se debe recordar que el Frente Popular para la Liberación de Saguía El Hamra y Río de Oro es el único representante legítimo del pueblo saharaui ante los organismos internacionales, con lo cual, incriminar a miembros de un pueblo por estar junto a sus representantes va en contra de las más elementales normas del derecho internacional en general y de la vida democrática en particular.
Por todo ello, esta Cátedra Libre de Estudios sobre el Sahara Occidental rechaza este proceso judicial irregular desde todo punto de vista, se solidariza con todas las víctimas de los hechos y exige una investigación respetuosa al máximo del derecho internacional y de todo el haz normativo atinente a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.