El interés nacional de España
es un Sahara Occidental libre y no anexionado por Marruecos. La prueba de esto
se encuentra en una noticia de importancia histórica producida el 23 de febrero
y sobre la que, sin embargo, asombrosamente, hasta hoy día 26 de febrero, nadie
había llamado la atención sobre ella ¡ni siquiera la agencia saharaui de
noticias!. El mérito es de César Lumbreras, el especialista de asuntos
agrícolas del diario LA RAZÓN que publica una detallada información de dos
páginas sobre el hecho. La noticia es ésta: el Frente Polisario ha recurrido
ante el Tribunal de Justicia de la UE el acuerdo firmado entre la UE y
Marruecos en diciembre de 2009, reformando el acuerdo de asociación de 1996
para dar mayores ventajas comerciales a los productos agrícolas y pesqueros de
Marruecos. Este acuerdo, gravemente perjudicial para España, no ha sido
recurrido por el Gobierno de Mariano Rajoy Brey. Sin embargo, el Frente
Polisario lo ha recurrido por considerar que la inclusión en el mismo de los
productos del Sahara Occidental es contrario a la legalidad internacional.
I. REVISIÓN DEL ACUERDO
UE-MARRUECOS EN 2009: QUEDA DE MANIFIESTO LA COMPLICIDAD DE LOS GOBIERNOS DE
RODRÍGUEZ Y DE RAJOY CON EL MAJZEN
En diciembre de 2009 la
ministra zapateril de Agricultura, Elena Espinosa Mangana, apoyaba una reforma
del acuerdo euromediterráneo de asociación entre la UE y el reino de Marruecos
para dar mayores ventajas comerciales a los productos agrícolas y pesqueros
marroquíees. Esa reforma se firmó en las mismas fechas en las que Aminatu
Haidar derrotó a Mohamed VI y a Moratinos y consiguió que se le reconociera su
derecho a entrar y salir libremente de su país, el Sahara Occidental.
En esa fecha, el entonces jefe
de la oposición, Rajoy así como varios periodistas del lobby pro-marroquí
español lanzaron la infamia de que Haidar era la causante de este acuerdo
perjudicial para España. Apenas unos días después de esta infamia los
agricultores franceses dejaron bien claro que la causa del Sahara Occidental
era, no la causa de una medida lesiva para la agricultura europea, sino la que
podía salvarla.
Meses después, ya en 2012, en
este blog, ya siendo Rajoy presidente del Gobierno, me hice eco de que este
acuerdo agrícola, así como la negociación de un nuevo acuerdo pesquero, suponía
un sabotaje a las negociaciones sobre el futuro del territorio del Sahara
Occidental.
Exponiendo datos, he dejado
claro en este blog que este nuevo acuerdo de la UE con Marruecos perjudica
gravemente a la agricultura española y que el gobierno Rajoy NO ESTÁ HACIENDO
TODO LO QUE PODRÍA HACER PARA PROTEGER A NUESTRA AGRICULTURA: POR EJEMPLO,
IMPUGNANDO EL ACUERDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE. Tan es así que la
propia prensa marroquí ha considerado al ministro Miguel Arias Cañete como
"abogado de Marruecos".
Meses después han sido varias
las noticias en España que han puesto de manifiesto que este acuerdo, contra el
que Rajoy y Arias Cañete no quieren hacer nada, era gravemente lesivo para la
agricultura española:
- "El sector alimentario
rechaza el acuerdo con Marruecos" (El País, 2-VII-2012);
- "Cañete no pedirá
ayudas a la UE por el acuerdo agrícola marroquí" (El Mundo, 24-II-2012);
- "El sector agrícola
rechaza de plano el acuerdo de la UE con Marruecos" (El País, 18-II-2012);
- "La UE pacta con Rabat
y hunde al campo español" (La Razón 17-II-2012).
II. EL FRENTE POLISARIO HACE
LO QUE LOS GOBIERNOS DE RODRIGUEZ Y RAJOY NO HAN QUERIDO HACER Y RECURRE EL
ACUERDO UE-MARRUECOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
La decisión es de una
importancia histórica porque es la PRIMERA VEZ en la historia que el Frente
Polisario acude a un tribunal internacional, en este caso, el Tribunal de
Justicia de la UE, para defender los derechos del pueblo saharaui.
El recurso ha sido anunciado
en el DF" target="_blank">número C-055 del DIARIO OFICIAL DE
LA UNIÓN EUROPEA de 23 de febrero de 2013, en sus páginas 14 y 15.
Reproduzco, por su
extraordinaria importancia, este texto:
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Frente
Polisario/Consejo
(Asunto T-512/12)
(2013/C 55/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y
Río de Oro (Frente Polisario) (El Aiún) (representante: C.-E. Hafiz, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule el acto impugnado y, en consecuencia, todos los actos
de aplicación.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco
motivos contra i) la Decisión 2012/497/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2012,
relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión
Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del
comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y
productos de la pesca, sustitución de los Protocolos n os 1, 2 y 3 y los anexos
de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se
crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por
una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 241, p. 2), así como ii) el
Reglamento de Ejecución (UE) n o 812/2012 de la Comisión, de 12 de septiembre de
2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo en lo
que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados
productos agrícolas y productos agrícolas transformados, originarios de
Marruecos (DO L 247, p. 7).
La parte demandante estima que como representante del pueblo
saharaui está directa e individualmente afectada por dichos actos.
1) Primer motivo, basado en la vulneración del principio de
motivación, pese a que la motivación era especialmente necesaria dado el
entorno jurídico y, por otra parte, violación del derecho a ser oído, dado que
el Frente Polisario no ha sido consultado.
2) Segundo motivo, basado en la violación de los derechos
fundamentales protegidos por el artículo 67 TFUE, el artículo 6 TUE y los
principios sentados por la jurisprudencia al no respetar el derecho a la
autodeterminación del pueblo saharaui y al favorecer la política de anexión
mantenida por el Reino de Marruecos, potencia ocupante según la parte
demandante. La parte demandante alega además, la vulneración del principio de
coherencia previsto en el artículo 7 TFUE mediante la violación del principio
de soberanía, así como la violación de los valores que fundamentan la Unión
Europea y los principios que presiden su acción exterior en contradicción con
los artículos 2 TUE, 3 TUE, apartado 5, 21 TUE y 205 TFUE.
3) Tercer motivo, basado en la violación de los acuerdos
internacionales celebrados por la Unión Europea, y, en particular, el acuerdo
de asociación celebrado entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, así
como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
4) Cuarto motivo, basado en la violación de varias normas de
Derecho internacional, entre ellas el derecho de autodeterminación, el efecto
relativo de los tratados y las disposiciones esenciales del Derecho
internacional humanitario.
5) Quinto motivo, basado en la ilegalidad de los actos
impugnados, en la medida en que la ilegalidad del comportamiento de la Unión
Europea con arreglo al Derecho internacional conlleva la ilegalidad de estos
actos.