Fuente: Coordinadora de Gdeim Izik
Para el próximo mes de marzo, en la ciudad
ocupada de Dajla, la ocupación ilegal marroquí ha autorizado que se lleve a
cabo la celebración del “Crans Montana Forum en Dajla”, por tanto, desde la
Coordinadora de Gdeim Izik, expresamos nuestra máxima repulsa, habiendo enviado
una carta exigiendo la nulidad del foro a sus responsables y al mismo tiempo
invitamos a todos los ciudadanos saharauis y personas amigas de las causas
justas, a que también se animen a enviar su disconfirmidad con este foro, ya
que contribuye a la complicidad de la legalidad internacional.
Por otra parte, en la página web de Cran
Montana Forum, en referencia a la publicidad del evento, cito en el siguiente
link: (http://cmf.ch/news/current-news#news-8502) hacen mención e incitan a
sumarse a la explotación de energías renovables en la región, cosa que también
viola la legalidad internacional.
Adjuntamos carta de repudio enviada a Crans
Montana Forum:
Sres. Directivos de Crans Montana Forum en Dajla:
Desde la Coordinadora de Gdeim Izik,
expresamos nuestra máxima expresión de repulsa a vuestra intención de celebrar
el Crans Montana Forum en Dajla.
Es nuestro deber informar a ustedes que la
ciudad de Dajla se encuentra en el Sáhara Occidental, país ocupado ilegalmente
por Marruecos, desde el año 1975. De hecho, el Sáhara Occidental es la última
colonia africana en vías de descolonización y ante la ley internacional y
cientos de resoluciones, Marruecos es un ocupante ilegal y por tanto, viola la
ley internacional al dar permisos de forma ilegal, al realizar eventos de esta
magnitud en un territorio que no le pertenece, como es Dajla.
Como prueba de nuestro reclamo, citamos a
continuación dos resoluciones internacionales que corroboran la ilegalidad de
Marruecos sobre la soberanía del Sáhara Occidental, territorio dentro del cual
se encuentra la ciudad de Dajla:
La resolución 1514 de descolonización,
decretada en 1960, que dice:
1. La sujeción de pueblos a una
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de
los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de
libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
3. La falta de preparación en el orden
político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para
retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes
puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa,
deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole
dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio
nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no
autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su
independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los
poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en
conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin
distinción de raza, credo, ni color, para permitirles gozar de una libertad y
una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar
total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país
es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel
y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la
base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás
Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su
integridad territorial.
Exponemos también partes del convenio del
Tratado de Viena, de 1969, relacionados con la situación del Sáhara Occidental:
Artículos 52 y 53 respectivamente, que
dicen:
52. Coacción sobre un Estado por la amenaza
o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido
por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho
internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
53. Tratados que están en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional general (“jus cogens”). Es nulo todo
tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma
imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente
Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma
aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto
como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada
por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo
carácter.
Como la lista de resoluciones, artículos y
decretos internacionales que corroboran que el estado Marroquí, viola
sistemáticamente la legalidad internacional, es extensa, nos hemos limitado a
exponer los anteriormente redactados, de la ONU y Viena, considerándolos como
evidencia suficiente de nuestra exposición y repudio a vuestro Foro en Dakhla.
A tales efectos, habiendo evidenciado con
exponencia avalada por resoluciones internacionales vigentes, la situación
geopolítica de Dajla, exigimos que no se lleve a cabo el evento de Crans
Montana Forum.
Saludamos Atentamente
Coordinadora de Gdeim Izik
El Aaiún ocupado, Sáhara Occidental, a 02
de enero 2015
Direcciones del Crans Montana Forum:
for contact with CRANS MONTANA FORUM
Phone:+377.9770.7000
377.9770.7040+:Fax
Email:info@montana30.org
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