Madrid, 01/02/2016 (EFE).- La Dirección
General de los Registros y el Notariado ha vuelto a admitir la documentación
emitida por las autoridades de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD),
en los procedimientos de adquisición de nacionalidad española por residencia,
tras casi dos años sin hacerlo.
En un escrito, la Asociación Profesional de
Abogados Saharauis en España (Apase) aplaude esta decisión que "termina
con la arbitrariedad" que sufrían los saharauis, quienes veían
"denegados injustamente" su acceso a la nacionalidad por residencia.
Hace poco más de año y medio, el Ministerio
de Justicia explicó que las solicitudes eran denegadas puesto que España no
puede aceptar los documentos emitidos por la RASD, que nuestro país no
reconoce, hasta que se resuelva el estatuto internacional del Sahara.
Se da la circunstancia de que los
documentos expedidos por la República Árabe Saharaui Democrática, la única a la
que los saharauis tienen acceso, sí que se aceptaban anteriormente e, incluso,
en la actualidad eran válidos para tramitar la residencia legal.
"El interesado aporta al expediente
certificaciones de antecedentes penales y nacimientos expedidas por la RASD,
carentes de validez en España al no proceder de un Estado reconocido por
nuestro país", señaló la resolución de la Dirección General de los
Registros y el Notariado.
Este escenario bloqueó la situación de más
de 400 saharauis, quienes pese a cumplir los requisitos para acceder a la
nacionalidad española -certificado de nacimiento, ausencia de antecedentes
penales, salario fijo como trabajador y diez años de residencia legal- veían
rechazada su solicitud.
Ante esta situación, los letrados saharauis
plantearon recursos administrativos ante la Dirección General de los Registros
y el Notariado, cuyo director general ha dictado ahora una resolución en la que
admite de nuevo la documentación.
"Como Estado la administración
española efectivamente no podía ni puede conceder validez y plenos efectos
jurídicos a los certificados de nacionalidad emitidos por las autoridades de la
RASD", señala el texto.
Sin embargo, precisa, "esa limitación
no es extensible, como erróneamente interpretó la resolución ahora recurrida, a
los certificados de nacimiento y antecedentes penales emitidos por la RASD que
sí pueden tener alcance probatorio a la hora a la hora de acreditar la
identidad y la buena conducta cívica del solicitante de nacionalidad española,
tal y como exige el Código Civil".
Más de 3.000 personas componen la comunidad
saharaui en España, todos ellos potenciales beneficiarios de la esta decisión,
incluidos los hijos de los nacionalizados españoles, cuyas solicitudes eran
rechazadas por haber nacido en los campamentos de Tinduf (Argelia) y aportar un
documento de nacimiento que no era aceptado.
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