Fuente: El diario.es. Por Carmelo Ramírez
Marrero - Las Palmas de Gran Canaria. 21/03/2018
En relación a las diversas manifestaciones
expresadas recientemente en los medios de comunicación alusivas al Sahara
Occidental, creo importante realizar las siguientes consideraciones:
1. El Sahara Occidental es un asunto de
descolonización. Marruecos no tiene la soberanía del territorio. Ocupa por la
fuerza el Sahara Occidental desde 1975, incumpliendo los acuerdos de la ONU y
la legalidad internacional.
Esta ocupación dura 42 años y se mantiene
por la permisividad de los organismos internacionales con el gobierno marroquí.
2. El Sahara Occidental no pertenece a
Marruecos. Lo ocupa en virtud de los ilegales Acuerdos Tripartitos de Madrid de
1975, incumpliendo durante estos 42 años múltiples resoluciones:
•
El dictamen Tribunal Internacional de Justicia de 1975 donde se
establece que “el Sahara no pertenece a Marruecos”.
•
Las decenas de Resoluciones de la ONU reiterando el Derecho a la
Autodeterminación del Pueblo Saharaui y que no se cumplen porque Marruecos
impide la celebración del Referéndum.
•
El plan de arreglo de 1991, aceptado por Marruecos, bajo los auspicios
de las Naciones Unidas, donde se establece la celebración del Referéndum en
1992.
•
Marruecos tiene en la ONU el status de potencia ocupante. No tiene la
soberanía del Territorio.
•
Las reiteradas resoluciones de la Unión Africana reafirmando el Derecho
de Autodeterminación del Pueblo Saharaui.
•
Las sentencias de la Audiencia Nacional de España del 15 de abril de
2014 y del 4 julio de 2014 reafirmando que “el Sahara Occidental no pertenece a
Marruecos”.
•
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, diciembre de
2016 estableciendo que los acuerdos de pesca de la U.E.-Marruecos no se pueden
aplicar al Sahara Occidental ya que el territorio del Sahara Occidental no es
parte de Marruecos.
•
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulando el
acuerdo agrícola de la U.E. y Marruecos en el Sahara Occidental.
•
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero
de 2018, sobre el Acuerdo de Pesca donde se reitera, una vez más que el Sahara
Occidental queda excluido de estos acuerdos.
•
Las riquezas del Sahara Occidental son del Pueblo Saharaui y el representante legítimo para negociar lo
concerniente a ello es el Frente Polisario, tal como reconoce la ONU.
•
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Port Elizabeth,
Sudáfrica, en febrero 2018 reteniendo desde mayo de 2017 un barco con 50.000
toneladas de fosfatos del Sahara Occidental rumbo a Nueva Zelanda y
entregándolo a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).
•
Ningún país reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sahara
Occidental. El Gobierno marroquí expolia sus recursos naturales ilegalmente:
pesca, fosfatos, minerales, arena, agricultura…
•
Los acuerdos o licencias que dé Marruecos a empresas extranjeras que
afecten al Sahara Occidental son ilegales. Por tanto, cualquier empresa que
tenga algún tipo de actividad económica relacionada con el territorio del
Sahara Occidental está vulnerando la legalidad internacional y los derechos
legítimos reconocidos al Pueblo Saharaui, tal como está sucediendo con empresas
de transporte, de pesca, de comercialización de fosfatos, de arena, de
prospecciones energéticas o de explotaciones agrícolas. Ninguna de las empresas
que operan en el Sahara Occidental basándose en licencias otorgadas por el
Gobierno de Marruecos está respetando las Leyes Internacionales ya que este
territorio no forma parte de la integridad territorial marroquí.
3. Marruecos viola los Derechos Humanos en
el Sahara Occidental. No respeta las libertades sociales, el derecho a la
manifestación, mantiene en las cárceles injustamente a activistas saharauis,
defensores de los Derechos Humanos, torturándolos y condenándolos a penas muy
elevadas, incluso a cadenas perpetuas, en juicios que han sido denunciados por
diversas organizaciones defensoras de los DD.HH. y observadores
internacionales. El Gobierno de Marruecos impone un clima de miedo, de
intimidación y de represión de los DD.HH. en el Sahara Occidental.
4. Responsabilidad directa del Gobierno
español. Hay que recordar que el Gobierno de España en 1975 firmó los Acuerdos
Tripartitos de Madrid, permitiendo con ello la ocupación violenta del Sahara
Occidental por los ejércitos de Marruecos y de Mauritania. Los saharauis eran
españoles hasta 1975, y fueron traicionados por las autoridades de España desde
esa época. España sigue teniendo el status en la ONU de Potencia Administradora
del territorio, por lo que no debe mirar para otro lado o justificar la
ocupación marroquí permitiendo el expolio de sus riquezas y la violación de los
Derechos Humanos en el Sahara Occidental.
5. El papel de Canarias. Todas las instituciones
canarias, la sociedad de las islas y las empresas deben abogar por una solución
pacífica de este doloroso conflicto que ya dura 42 años. Estos solo será
posible con la celebración de Referéndum de Autodeterminación por el Pueblo
Saharaui, garantizando el respeto a la Democracia y a la Libertad.
Tenemos que exigir el respeto a la
legalidad internacional y a los legítimos derechos del Pueblo Saharaui.
Defendemos que las empresas canarias tengan una expansión hacia el continente
africano, pero nunca a costa de seguir manteniendo al Pueblo Saharaui bajo la
violenta ocupación marroquí. Se deben respetar todas las resoluciones y las
sentencias de los organismos y tribunales internaciones que reafirman, una y
otra vez, que “el Sahara Occidental no pertenece a la soberanía de Marruecos” y
que “se debe celebrar el Referéndum de Autodeterminación” para garantizar la
solución pacífica y evitar el retorno a la guerra, lo que produciría unas
consecuencias irreparables en la economía canaria.
Reiteramos la solidaridad de Canarias con
la justa causa del Pueblo Saharaui y denunciamos las campañas de manipulación y
de intoxicación que vienen del Gobierno de Marruecos y que difunde el lobby
promarroquí en Canarias en sus expresiones políticas, mediáticas o empresariales.
Exigimos el respeto a la legalidad internacional y la aplicación de las
sentencias que afectan a este territorio.
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