Como un certero
escupitajo en plena cara deben haber
recibido los saharauis la noticia
de la última afrenta del Gobierno
español a su pueblo. Se pedía que los cascos azules de la ONU, la MINURSO, tuvieran a su cargo la vigilancia del respeto
de los derechos humanos de la población del Sahara Occidental ocupado por
Marruecos. Que tuviera las mismas atribuciones que las demás misiones de paz. Sólo eso se pedía,
nada más. La iniciativa partió de EEUU, y despertó una gran expectación entre
esa población. Pero también produjo un
gran disgusto en el Rey de Marruecos que
rápidamente se movilizó para dejarla sin efecto, y lo consiguió. La petición
estaba plenamente justificada ante la cantidad de abusos cometidos por las
fuerzas marroquíes durante los 37 años de ocupación del territorio, sin olvidar
que la mayor violación es la propia ocupación. En todo este tiempo ha habido torturas y
muertes, más de quinientas personas siguen desaparecidas, la población está
avasallada y permanentemente
discriminada en su propia tierra,
y sus riquezas naturales expoliadas
Pero no es la primera vez que
se pedía tal cosa. Prácticamente es una
aspiración que viene desde la gestación del Plan de Paz de 1991 cuando ya el
Rey Hassan II se opuso rotundamente a que en la MINURSO figuraran elementos
españoles; ni soldados ni oficiales ni directivos.
Es de destacar que se hizo
esta salvedad pero nada se dijo de que la Misión no tuviera competencias en
hacer respetar los derechos de las poblaciones; de no ser así se hubiera hecho
constar. Todas las misiones de paz las tienen sin que sea necesario citarlo. Bien es verdad que en el caso de la
MINURSO no se cita explícitamente esta competencia pero en el Manual de
Operaciones de Paz de NNUU, se especifica que las misiones tienen competencia
para vigilar e informar sobre cuestiones relacionadas con las violaciones de los derechos de las personas;
como es lógico, si no, qué misión de paz sería.
Normalmente Francia, haciendo
uso de su derecho de veto en el Consejo de Seguridad, ha sido la que ha
demostrado un mayor y soberano desprecio por los derechos humanos de la
población saharaui. Pero en esta ocasión ha contado con la valiosa ayuda del
señor Margallo Ministro de Exteriores de España, que para más inri es la
potencia administradora del territorio.
La MINURSO, dice el Ministro,
se basa en el capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas –que no permite el uso
de la fuerza para cumplir sus cometidos—y su aplicación habría resultado
inviable sin la cooperación de Marruecos, que la rechaza de plano. No es así
señor Ministro: la MINURSO es el componente de una misión de paz de las
Naciones Unidas, que Marruecos aceptó en su momento, y según las convenciones
de Ginebra la protección de los derechos de las poblaciones civiles en tiempo
de ocupación extranjera son normas de derecho humanitario que no requieren un
mandato expreso para que una misión de la ONU se interese por hacerlas
respetar. Es absurdo decir que una misión de paz no tiene
competencias en vigilar las posibles violaciones de los derechos humanos de la
población. No se trata de que la MINURSO tenga a su cargo la protección de los
derechos de los saharauis y persiga a los infractores o violadores, eso debería
ser cometido de las autoridades del país, Se trata de vigilar si se violan o no y de
informar, y en casos de extrema gravedad
o de urgencia prestar el mínimo apoyo necesario para evitar un acto
criminal.
Pero a pesar de la clara
intención de embarullar la cuestión saliéndose por peteneras para confundir a
la gente, en este caso a Kerry Kennedy, el señor Ministro sabe que la MINURSO
sí tiene a su cargo esta función.
Veamos: la MINURSO. Según el párrafo 77
de la 2ª parte del S/21360 del Consejo de Seguridad, está compuesta de tres
unidades (civil, militar, y de seguridad)
La unidad civil, párrafo 78,
elemento fundamental de la operación, estará formada por la
oficina del representante especial y el personal de apoyo de
este…..Lógicamente se entiende que si la oficina del representante especial
forma parte de la MINURSO, el Representante Especial (R/E) que dirige esa
oficina también forma parte de la MINURSO. Pero en el párrafo 10 se especifican
las facultades que tendrá el R/E para cumplir eficazmente las funciones que se
le encomienden, entre otras, las que considere necesarias para garantizar la
libertad de movimientos y la seguridad de la población. A tal efecto estará
autorizado para adoptar sobre el terreno todas las medidas de carácter
administrativo y de seguridad durante el
período de transición (desde el alto el fuego hasta hacerse público el
resultado del referendo). Esas medidas tendrán que ver con cuestiones
relacionadas con el desarrollo de la campaña del referendo como por ejemplo:
las reuniones políticas y la publicidad. También podrá pedir que se suspendan
todas las leyes o medidas que a su juicio pudieran obstaculizar la realización
de un referendo libre y equitativo; como
tener a la población atemorizada, matar a quien enarbole una bandera
saharaui, como ocurrió con Hamdi Lambarki y otros casos
Es decir: desde que se produjo el alto el fuego estamos en período de
transición y por lo tanto, dado que la MINURSO ( en cumplimiento de su misión)
sigue en el territorio, el R/E sigue teniendo en la actualidad las facultades antes expuestas como son: garantizar la libertad de
movimientos y seguridad de la población, reuniones políticas y publicidad (de
no ser así la presencia de la MINURSO no tiene sentido). Bien es verdad que no
se denomina exactamente a esas funciones como derechos humanos, pero lo son.
Otra cosa es que los sucesivos representantes
especiales hayan hecho dejación de sus competencia, bien por presiones externas de sus propios países o por las
directrices recibidas del Secretario
General de la ONU, que es quién los nombra, o
de los órganos políticos internacionales, ONU, Consejo de Seguridad etc.
y les haya sido más cómodo ser obedientes, no complicarse la vida y aprovechar
bien el tiempo que durase la misión. Pero quede claro que desde el alto el
fuego se está en período de transición y por lo tanto mientras la MINURSO esté
presente en el territorio el R/E tiene
las competencias antes dichas.
Javier Perote 27-04-2013