Por: Dra. Norma Ramírez.
Jadiyetu El Mohtar Sidahmed, quien se
presenta como Embajadora de la República Árabe Sahraui Democrática (RASD), con
la cual Perú tiene suspendidas las relacionas diplomáticas, se encuentra en el
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez desde el 09 de septiembre último.
A continuación hacemos un análisis del caso
desde el punto de vista eminentemente migratorio.
ANTECEDENTES.
Según Comunicado Nº 008-2017, de 21 de
setiembre de 2017, emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones, el
10 de junio pasado la ciudadana Jadiyetu El Mohtar Sidahmed ingresó al Perú por
el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), con pasaporte español y
calidad migratoria de Turista, habiendo permanecido en el país hasta el 18 de
agosto. Durante su permanencia en el territorio nacional, habría realizado
actividades de carácter político, atribuyéndose la condición de Embajadora de
la República Árabe Saharaui Democrática, vulnerando la Ley y el Reglamento de
Migraciones y la calidad migratoria de turista con la que ingresó al país.
Señala Migraciones, que de conformidad con
el artículo 154º del Reglamento de la Ley de Migraciones, la Gerencia de
Servicios Migratorios dispuso la alerta de oficio en contra de la referida
ciudadana, por haber quebrado el orden público nacional, al sorprender a las
autoridades migratorias presentándose como turista española, cuando su
propósito fue ejecutar actividades políticas públicas, irrogándose la condición
de embajadora.
El pasado 09 de septiembre Jadiyetu El
Mohtar Sidahmed arribó nuevamente al Perú por el AIJCH y en virtud de la
“Alerta de Oficio” se le negó el ingreso al país declarándola no admitida y
ordenando su reembarque inmediato. A partir de esa fecha, la ciudadana
inadmitida permaneció hasta el sábado en las oficinas de Migraciones del
Aeropuerto, negándose a pasar por la Sala Vip y al reembarque a costo de la
aerolínea y a la fecha se encuentra en la zona internacional del AIJCH.
Posteriormente Migraciones ofreció a la
citada ciudadana su ingreso al Perú con la calidad migratoria de Turista, bajo
el compromiso expreso de realizar actividades turísticas al que se negó.
“ALERTA DE OFICIO” DISPUESTA LA GERENCIA DE
SERVICIOS MIGRATORIOS.
Conforme a lo establecido por el literal h.
del Artículo 29.1 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de
Migraciones, la Calidad Migratoria Temporal de Turista permite al extranjero
realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No
permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas (…).
Asimismo, el inciso f) del Artículo 56º
señala, son conductas infractoras pasibles de MULTA a los extranjeros “realizar
actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso
asignado o desnaturalizarla” (las comillas son nuestras).
En tanto, que el Artículo 190º del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en
el inciso e) dispone que “Por realizar actividades que no correspondan a la
calidad migratoria, visa o permiso asignado, o por desnaturalizarlo. La Sanción
de La multa aplicable será equivalente al 10% de la UIT.
De acuerdo a las disposiciones legales
antes citadas, la ciudadana JADIYETU EL MOHTAR SIDAHMED al realizar diversas
actividades, no permitidas a su calidad migratoria de turista habría infringido
el literal h. del artículo 29.1 del Decreto Legislativo de Migraciones,
conducta infractora que conforme a lo señalado por el Inciso f) del artículo
56° de La Ley de Migraciones y el inciso e) del Artículo 190° de su Reglamento,
debió ser sancionada por Migraciones con una MULTA correspondiente al 10% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esto es previo Procedimiento Administrativo
Sancionador establecido en el Capítulo III del Reglamento de la Ley de Migraciones.
No obstante, que la legislación migratoria
prevé expresamente la sanción para la conducta infractora en la que habría
incurrido la ciudadana JADIYETU EL MOHTAR SIDAHMED, al realizar actividades que
no corresponden a la calidad migratoria de Turista; la Superintendencia
Nacional de Migraciones, incurre en error al calificar dicha conducta como una
infracción al orden público nacional, imponiéndole sin un debido proceso una
“Alerta de Oficio”, y en virtud de ésta en forma ilegal disponer su inadmisión
al territorio nacional el 09 de setiembre último. En consecuencia la “Alerta de
Oficio” dispuesta por la Gerencia de Servicios Migratorios en contra de la
ciudadana JADIYETU EL MOHTAR SIDAHMED no se encuentra arreglada Ley y su
inadmisión al territorio nacional deviene en ilegal.
En cuanto al ofrecimiento posterior que
hiciera la Superintendencia Nacional de Migraciones a la citada la ciudadana,
de permitir su ingreso al Perú con la calidad Migratoria de Turista “previo
compromiso de realizar sólo actividades relacionadas con dicha Calidad
Migratoria”, consideramos otro desatino de los funcionarios de Migraciones,
pues la actual legislación Migratoria no prevé disposición alguna que permita
se condicione el ingresos al país bajo ninguna Calidad Migratoria, si la ciudadana
JADIYETU EL MOHTAR SIDAHMED es admitida al territorio nacional como Turista,
debe ser admitida sin ningún condicionamiento. En caso de infracción a la Ley
Migraciones, la Superintendencia Nacional de Migraciones debe aplicar las
sanciones establecidas por el Decreto Legislativo de Migraciones y su
Reglamento.
Este desafortunado ofrecimiento pone en
evidencia un lamentable desconocimiento de los funcionarios de Migraciones
respecto a la legislación relacionada con el Control Migratorio, así como impericia
para resolver los distintos incidentes que a diario se presentan en los Puestos
de Control Migratorio a nivel nacional. Con estos hechos la Superintendencia
Nacional de Migraciones suma una causa más a las constantes vulneraciones de
los derechos de los migrantes en nuestro país, que creemos deben ser
inmediatamente corregidas y cuando no proscritas.
Nota: Respecto a la condición de
Diplomática de la República Árabe Saharaui Democrática, alegada por la
ciudadana JADIYETU EL MOTHTAR SIDAHMED, y su supuesta retención por parte de
Migraciones publicaremos un siguiente análisis.
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