miércoles, 27 de septiembre de 2017

Jadiyetu El Mohtar Sidahmed, la alerta de oficio y el impedimento de ingreso al Perú dispuesto por migraciones

Por: Dra. Norma Ramírez.
Jadiyetu El Mohtar Sidahmed, quien se presenta como Embajadora de la República Árabe Sahraui Democrática (RASD), con la cual Perú tiene suspendidas las relacionas diplomáticas, se encuentra en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez desde el 09 de septiembre último.
A continuación hacemos un análisis del caso desde el punto de vista eminentemente migratorio.
ANTECEDENTES.
Según Comunicado Nº 008-2017, de 21 de setiembre de 2017, emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones, el 10 de junio pasado la ciudadana Jadiyetu El Mohtar Sidahmed ingresó al Perú por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), con pasaporte español y calidad migratoria de Turista, habiendo permanecido en el país hasta el 18 de agosto. Durante su permanencia en el territorio nacional, habría realizado actividades de carácter político, atribuyéndose la condición de Embajadora de la República Árabe Saharaui Democrática, vulnerando la Ley y el Reglamento de Migraciones y la calidad migratoria de turista con la que ingresó al país.
Señala Migraciones, que de conformidad con el artículo 154º del Reglamento de la Ley de Migraciones, la Gerencia de Servicios Migratorios dispuso la alerta de oficio en contra de la referida ciudadana, por haber quebrado el orden público nacional, al sorprender a las autoridades migratorias presentándose como turista española, cuando su propósito fue ejecutar actividades políticas públicas, irrogándose la condición de embajadora.
El pasado 09 de septiembre Jadiyetu El Mohtar Sidahmed arribó nuevamente al Perú por el AIJCH y en virtud de la “Alerta de Oficio” se le negó el ingreso al país declarándola no admitida y ordenando su reembarque inmediato. A partir de esa fecha, la ciudadana inadmitida permaneció hasta el sábado en las oficinas de Migraciones del Aeropuerto, negándose a pasar por la Sala Vip y al reembarque a costo de la aerolínea y a la fecha se encuentra en la zona internacional del AIJCH.
Posteriormente Migraciones ofreció a la citada ciudadana su ingreso al Perú con la calidad migratoria de Turista, bajo el compromiso expreso de realizar actividades turísticas al que se negó.
“ALERTA DE OFICIO” DISPUESTA LA GERENCIA DE SERVICIOS MIGRATORIOS.
Conforme a lo establecido por el literal h. del Artículo 29.1 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, la Calidad Migratoria Temporal de Turista permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas (…).
Asimismo, el inciso f) del Artículo 56º señala, son conductas infractoras pasibles de MULTA a los extranjeros “realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla” (las comillas son nuestras).
En tanto, que el Artículo 190º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en el inciso e) dispone que “Por realizar actividades que no correspondan a la calidad migratoria, visa o permiso asignado, o por desnaturalizarlo. La Sanción de La multa aplicable será equivalente al 10% de la UIT.
De acuerdo a las disposiciones legales antes citadas, la ciudadana JADIYETU EL MOHTAR SIDAHMED al realizar diversas actividades, no permitidas a su calidad migratoria de turista habría infringido el literal h. del artículo 29.1 del Decreto Legislativo de Migraciones, conducta infractora que conforme a lo señalado por el Inciso f) del artículo 56° de La Ley de Migraciones y el inciso e) del Artículo 190° de su Reglamento, debió ser sancionada por Migraciones con una MULTA correspondiente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esto es previo Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en el Capítulo III del Reglamento de la Ley de Migraciones.
No obstante, que la legislación migratoria prevé expresamente la sanción para la conducta infractora en la que habría incurrido la ciudadana JADIYETU EL MOHTAR SIDAHMED, al realizar actividades que no corresponden a la calidad migratoria de Turista; la Superintendencia Nacional de Migraciones, incurre en error al calificar dicha conducta como una infracción al orden público nacional, imponiéndole sin un debido proceso una “Alerta de Oficio”, y en virtud de ésta en forma ilegal disponer su inadmisión al territorio nacional el 09 de setiembre último. En consecuencia la “Alerta de Oficio” dispuesta por la Gerencia de Servicios Migratorios en contra de la ciudadana JADIYETU EL MOHTAR SIDAHMED no se encuentra arreglada Ley y su inadmisión al territorio nacional deviene en ilegal.
En cuanto al ofrecimiento posterior que hiciera la Superintendencia Nacional de Migraciones a la citada la ciudadana, de permitir su ingreso al Perú con la calidad Migratoria de Turista “previo compromiso de realizar sólo actividades relacionadas con dicha Calidad Migratoria”, consideramos otro desatino de los funcionarios de Migraciones, pues la actual legislación Migratoria no prevé disposición alguna que permita se condicione el ingresos al país bajo ninguna Calidad Migratoria, si la ciudadana JADIYETU EL MOHTAR SIDAHMED es admitida al territorio nacional como Turista, debe ser admitida sin ningún condicionamiento. En caso de infracción a la Ley Migraciones, la Superintendencia Nacional de Migraciones debe aplicar las sanciones establecidas por el Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento.
Este desafortunado ofrecimiento pone en evidencia un lamentable desconocimiento de los funcionarios de Migraciones respecto a la legislación relacionada con el Control Migratorio, así como impericia para resolver los distintos incidentes que a diario se presentan en los Puestos de Control Migratorio a nivel nacional. Con estos hechos la Superintendencia Nacional de Migraciones suma una causa más a las constantes vulneraciones de los derechos de los migrantes en nuestro país, que creemos deben ser inmediatamente corregidas y cuando no proscritas.
Nota: Respecto a la condición de Diplomática de la República Árabe Saharaui Democrática, alegada por la ciudadana JADIYETU EL MOTHTAR SIDAHMED, y su supuesta retención por parte de Migraciones publicaremos un siguiente análisis.

No hay comentarios:

Publicar un comentario