Ni allanamiento, ni violencia ni
intimidación, probablemente un acto amparado por el artículo 21 de la
Constitución. La juez Victoria Rosell, titular de Instrucción 8 de Las Palmas
de Gran Canaria, ha decidido archivar la causa abierta en junio pasado por la
ocupación del consulado de Marruecos en la ciudad en el marco de las protestas
que a sus puertas se celebraban en apoyo de Takbar Haddi, la mujer que
reclamaba la devolución del cuerpo de su hijo, fallecido violentamente en
febrero pasado en El Aaiún. Tras el visionado de varios vídeos y el testimonio
de un funcionario y del propio cónsul, la jueza no ha apreciado un
comportamiento violento ni intimidante por parte de las personas que entraron
en la legación diplomática, entre las que se encontraban algunos políticos
locales junto a los artistas Pepe Viyuela, Amparo Sánchez e Ibán Prado, de
Pallasos en Rebeldía. Los abogados del consulado ya han recurrido el
sobreseimiento.
Los hechos ocurrieron el pasado 4 de junio
después de las doce del mediodía. La mujer saharaui llevaba veinte días en
huelga de hambre acampada sobre la acera de la calle Pelayo, frente al
Consulado de Marruecos en Las Palmas de Gran Canaria. Sólo reclamaba que las
autoridades marroquíes le devolvieran el cuerpo de su hijo, Mohamed Lamin
Haidala, asesinado en febrero por colonos marroquíes en los territorios
ocupados del Sáhara, según la versión familiar.
Hasta el lugar de la protesta se habían
acercado muchas personas, conocidas y anónimas, a manifestarle su apoyo, y ese
día se planeó una “performance abierta y lúdica” por parte de algunos artistas
tras una rueda de prensa en la que todos ellos participaron. No había presencia
policial de ningún tipo, lo que fue aprovechado por los presentes para entrar
en el consulado de Marruecos sin oposición alguna.
Según el auto de sobreseimiento provisional
de la causa, los activistas entraron en el consulado profiriendo consignas y
portando sobres que contenían arena del Sáhara, “como símbolo del lugar donde
querrían que se enterrara el cadáver” del joven asesinado. “A la vista de las
imágenes (…) se trataba de un acto de protesta y solidaridad que se
desarrollaba de manera pacífica”, dice la resolución judicial.
Según el relato de los hechos reconstruidos
por la magistrada, la puerta del consulado fue abierta desde dentro por Hamadi
Hadjem, ciudadano saharaui que conocía las dependencias por haber estado en
ellas en alguna ocasión anterior. Hamadi se valió de un funcionario al que dijo
que iba a realizar unas gestiones. Con el paso franco, los demás manifestantes
entraron sin violencia en las dependencias, abiertas en esos momentos al
público, y allí se produjeron escenas de cierta tensión que para la jueza no
llegaron a alcanzar el grado de “violencia o intimidación” ni de “forcejeo”
descritos en la denuncia del cónsul, Ahmed Moussa.
“Las dependencias son oficinas y despachos,
no domicilios, con diversos filtros para entrar ya que se atienden diversas
gestiones, pero no vedados al público, y en horas de apertura del consulado”,
recalca la instructora.
En cuanto a las expresiones lanzadas por
algunos de los manifestantes (“asesino”, “asesinos”, “cobardes” y “perro”), que
pueden escucharse en los vídeos subidos a Internet, la juez concluye que sólo
el grito de “asesinos” puede atribuírsele al único imputado que tuvo esta
causa, el saharaui Hamadi Hadjem, “y aunque podrían realizarse diligencias
adicionales –de identificación de voz- respecto a las demás personas que se
dirigen al cónsul, lo cierto es que tras la reforma legislativa operada por la
Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal Español, se han despenalizado las injurias
o vejaciones no realizadas dentro del ámbito familiar”.
La jueza aclara que “no es objeto de esta
resolución privar de significación ni disculpar las acciones denunciadas, sino
exclusivamente determinar si son aptas para integrar los tipos penales de los
delitos imputados” (allanamiento, amenazas y vejaciones), por lo que recomienda
al querellante, el cónsul de Marruecos, que acuda a la jurisdicción civil para
la protección de su honor y a la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
para denunciar “la ocupación de cualquier inmueble vivienda o edificios ajenos,
o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario”, como recoge el
artículo 37.7 de la conocida como Ley Mordaza.
Todo ello en el caso de que los hechos
"aquí denunciados excedieran el contenido constitucionalmente digno de protección
de los derechos fundamentales de reunión y manifestación del artículo 21 de la
Constitución Española, pilares fundamentales de nuestro sistema democrático,
conforme al principio de indemnidad que garantiza que la utilización debida de
un derecho constitucional no puede ser nunca objeto de sanción", advierte
la juez Rosell.
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