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Bruselas,
21/12/2016(SPS) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado esta
mañana que los acuerdos de asociación y comercial alcanzados entre la UE y
Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental.
El
Tribunal de Justicia de la UE dio su última palabra. La noticia fue difundida a
través de la web del Tribunal de Justicia UE a las 10.30 horas en el día de
hoy.
La
decisión es clara. Los acuerdos de asociación y comercial no pueden ser
aplicables al Sáhara Occidental, que queda fuera de las fronteras
internacionalmente reconocidas a Marruecos. No obstante, el Tribunal no se
detiene allí. En su decisión, la sentencia va aún más allá, remontándose al
Acuerdo de Asociación del 2000 que enmarca las relaciones entre la UE y Marruecos.
En ese acuerdo también, el Tribunal declara no puede incluir al Sáhara
Occidental. El razonamiento sigue la línea argumental del Abogado General del
Tribunal de Justicia de la UE, quién llegó a la misma conclusión en septiembre
de 2016. Así pues, el citado Tribunal va aún más lejos que la sentencia de
2015.
El más alto tribunal de la Unión Europea
decidió esta mañana que el acuerdo de la UE con Marruecos no puede ser aplicado
al Sahara Occidental.
Fuente: WSRW, 21.12 - 2016
Hoy, el Tribunal de Justicia de la UE dio
su veredicto final sobre el tema del acuerdo de libre comercio firmado en 2012
entre la UE y Marruecos.
La noticia se produjo en la página web del
Tribunal a las 10:30 de esta mañana. La sentencia está publicada aquí.
La sentencia es clara. El acuerdo comercial
no se puede aplicar al Sahara Occidental, que queda fuera de las fronteras
internacionales de Marruecos. Sin embargo, el tribunal no se queda ahí. En su
sentencia, la decisión va más allá, y retrocede al Acuerdo de Asociación del
año 2000 que enmarca las relaciones UE-Marruecos. En este acuerdo, dice el
tribunal, tampoco puede incluirse al Sahara Occidental. El razonamiento sigue
la línea argumental del abogado general del tribunal, que en septiembre de 2016
llegó a la misma conclusión. Por lo tanto, el tribunal supera la sentencia
original de 2015.
“No ha quedado evidenciado que ese pueblo
[del Sahara Occidental] consintiera la aplicación del acuerdo en el Sahara
Occidental”, declaró el tribunal en un comunicado de prensa.
La sentencia se produjo tras el recurso de
la UE al veredicto del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la UE de 10
de diciembre de 2015. Ver la cronología a la derecha.
Aunque todos los estados miembros se
unieron a la apelación en enero de 2016, sí había una división en la UE en
cuanto a la aplicabilidad del acuerdo a las mercancías provenientes del Sahara
Occidental. Suecia y Holanda fueron las más francas, asegurando que ningún
producto del Sahara Occidental puede introducirse en la UE como marroquí.
En junio de 2012, WSRW documentó cómo los
productos de la agro-industria en el Sahara Ocupado acababan en la cesta de la
compra de clientes desprevenidos. Los productos vienen de plantaciones
propiedad del Rey de Marruecos o de conglomerados franco-marroquíes. Las
investigaciones de WSRW demuestran también que la agroindustria en los
territorios tuvo su auge después de 2005, año en que el Consejo mandató a la
Comisión para negociar con Marruecos futuras liberalizaciones para productos
agrícolas y pesqueros.
El Polisario tiene otro caso pendiente ante
el Tribunal General de la UE, pidiendo la cancelación del Acuerdo de Pesca
EU-Marruecos en el territorio del Sahara Occidental. El tribunal debe iniciar
el procedimiento en los próximos meses.
El camino a la sentencia de 21 de
diciembre de 2016 (Resumen WSRW)
Marzo 2000: El Acuerdo de Asociación
UE-Marruecos entra en vigor. Se crea una zona de libre comercio que liberaliza
mercancías en las dos direcciones.
Octubre 2005: El Consejo mandata a la
Comisión de la UE para negociar próximas liberalizaciones de productos
agrícolas y pesqueros.
Octubre 2012: Se amplía el FTA (tratado de
libre comercio) para incluir medidas recíprocas de liberalización de productos
agrícolas, productos agrícolas procesados, pescado y productos pesqueros.
Noviembre 2012: el movimiento de liberación
del Sahara Occidental, Frente Polisario, demanda al Consejo de la Unión
Europea, pidiendo la anulación de la ampliación del FTA de 2012.
Diciembre de 2015: el Tribunal General
decide la anulación parcial del Acuerdo de libre comercio en la parte que
incluya al Sahara Occidental.
Febrero 2016: el Consejo recurre la
sentencia del Tribunal General.
Septiembre de 2016: El Abogado General del
Tribunal de la UE emite un dictamen según el cual “ni el Acuerdo de Asociación
UE-Marruecos ni el Acuerdo UE-Marruecos de liberalización del comercio de
productos agrícolas y pesqueros son aplicables al Sahara Occidental”.
21 de diciembre de 2016: el Tribunal de
Justicia de la UE, en general, confirma en su sentencia firme la argumentación
del Abogado General y anula la sentencia inicial de diciembre de 2015. La razón
para esa anulación es que el Sahara Occidental no entra en los acuerdos de 2000
y 2012. “Estamos ante una maravillosa victoria para los saharauis y para los
que defienden el respeto del derecho internacional en el Sahara Occidental.
Ahora se da la razón a los estados de la UE que durante tantos años han
defendido el respeto del derecho internacional en los territorios. Ahora la UE
tiene que respetar el derecho en sus relaciones con Marruecos y no poner
obstáculos al proceso de paz de las Naciones Unidas en el Sahara Occidental
como desearía Francia, el principal aliado de Marruecos”, manifiesta Erik
Hagen, de Western Sahara Resource Watch.
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