Fuente: Diario16,
lunes 22/06/2020
El periódico Diario
16, en su edición lunes 22/06/2020, respecto a las movilizaciones de amigos del
pueblo saharaui en el Parlamento Europeo, indicó que,- El Tribunal Superior de
Justicia de Esoala dictó recientemente una sentencia en la que indicaba que el
«Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de
origen contemplada en esta norma». Esta decisión indica que el hecho de haber
nacido en el Sahara Occidental durante el periodo de ocupación española o ser
descendiente de quienes lo hicieron no abriría la puerta a la obtención de la
nacionalidad española de origen, contrariamente al criterio vigente hasta ahora
y por el cual miles de personas habían accedido a la nacionalidad. Aunque
todavía no se han agotado todas las instancias legales, esta sentencia podría
sentar precedente y desencadenar en la práctica una cadena de denegaciones de
solicitudes de nacionalidad.
Un hecho tan
grave ha hecho reaccionar a varios eurodiputados entre los que se encuentra
Miguel Urbán, de Anticapitalistas, y han escrito una carta al presidente del
Gobierno, Pedro Sánchez, en la que indican que «más allá de sus graves
consecuencias potenciales, el elemento políticamente significativo es que, con
esta decisión, el Tribunal Supremo considera que, hasta 1975, “el Sahara
Occidental no formaba parte de España”, a pesar de estar bajo su dominio y
mantener una relación colonial de facto reconocida en la misma sentencia».
Sin embargo,
resulta alarmante que el Supremo apoye parte de su decisión referenciándose en
la ley 40/1975 de 19 de noviembre sobre descolonización del Sahara, dictada
menos de una semana antes de la muerte de Franco y que preparaba ya el camino
para el inminente abandono español del Sahara Occidental y la posterior
ocupación marroquí. Una ley franquista fundamentando una decisión judicial
contemporánea que niega las obligaciones derivadas del pasado colonial español
reciente y se desentiende de las tareas pendientes recogidas en el derecho
internacional público.
En el asunto del
Sáhara Occidental, no se puede olvidar que la ONU considera desde 1963 al
Sahara Occidental como Territorio No Autónomo (TNA) pendiente de
descolonización, siendo en la actualidad el único existente en África y el más
grande por extensión y población en todo el mundo. Si ya en 1975 la Corte
Internacional de Justicia de La Haya dictaminó que ni Marruecos ni Mauritania
«ostentaban título alguno de soberanía sobre el territorio del Sáhara
Occidental», en 2002 el Departamento Jurídico de Naciones Unidas recordaba
nuevamente que «los Acuerdos de Madrid no han transferido la soberanía del
Sáhara Occidental ni han otorgado a ninguno de los firmantes el estatus de
potencia administradora, estatus que España no puede transferir unilateralmente».
Los eurodiputados
firmantes de la carta indican que «la realidad jurídica y política española
también contradice la afirmación de la sentencia del Tribunal Supremo. Como
representantes de la provincia 53, los procuradores saharauis formaban parte de
las Cortes franquistas (formalmente el órgano legislativo durante la dictadura)
y en varias sentencias la Audiencia Nacional ha reconocido a España como la
potencia administradora “de derecho” de dicho territorio.
» Sin embargo,
esta última sentencia del Tribunal Supremo considera que “no son nacidos en
España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia
española”. A pesar de que desde 1958 y hasta noviembre de 1975, las y los allí
nacidos recibían el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte español y un
libro de familia».
En el fondo de
esta sentencia, por tanto, subyace la misma lógica que rigió durante el
abandono en 1975 y el progresivo desentendimiento desde entonces por parte del
Estado español como antigua metrópolis: la intencionalidad de eludir cualquier
responsabilidad de España respecto al pueblo saharaui. Consideramos y
denunciamos que hay por lo tanto una intencionalidad política manifiesta detrás
de la sentencia del Supremo.
Más allá de
contribuir a aclarar la intencionalidad de dicha sentencia y su ajuste a la
normativa nacional e internacional vigente, e independientemente de las
ulteriores instancias legales que pudiesen confirmar o anular sus posibles
efectos, los eurodiputados solicitan al presidente del Gobierno que impulse las
medidas necesarias para la asunción definitiva, por parte del Estado español y
en calidad de potencia administradora, de las tareas destinadas a concluir los
pasos para completar la descolonización del Sahara Occidental, y más concretamente,
los eurodiputados reclaman las siguientes medidas a adoptar:
Que el Gobierno
de España otorgue la nacionalidad española a las y los descendientes de la
antigua colonia española que así lo soliciten, como ya se realizó en casos
anteriores como con la comunidad sefardí.
El
establecimiento de relaciones diplomáticas de alto nivel con la República Árabe
Saharaui Democrática.
La protección
necesaria para las y los ciudadanos de los territorios del Sáhara Occidental
ocupado por Marruecos, a las y los saharauis que se encuentran en los
campamentos de refugiados en territorio argelino y a todos aquellos que, por
diferentes razones, se encuentran actualmente en el Estado español.
Una intervención
urgente ante la grave situación en la que se encuentra medio centenar de presos
políticos saharauis en cárceles marroquíes, lugares propicios para la
propagación de virus como el COVID-19 dado el hacinamiento y la total falta de
higiene4.
Contribuir
decididamente a la celebración del referéndum de autodeterminación para el
pueblo saharaui, tal y como está previsto desde hace décadas en el derecho
internacional.
Los eurodiputados
firmantes son:
Miguel Urbán
Crespo (GUE/NGL –
Anticapitalistas)
Fernando Barrena
Arza (GUE/NGL – EH BILDU)
lzaskun Bilbao
Barrandicta (Renew – PNV)
Diana Riba i
Giner (Greens/EFA – ERC)
María Eugenia
Rodr Íguez Palop (GUE/NGL – Podemos)
Ernest Urtasun
(Greens/EFA – Catalunya en Comú)
ldoia Villanueva
Ruiz (GUE/NGL – Podemos)
Ana Miranda
(portavoz del BNG Europa)
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