Dos sentencias obligan a
admitir a trámite las solicitudes de saharauis que llegaron a Fuerteventura
tras el violento desalojo de Gdeym Izik en 2010
*Foto: Tres saharauis que
llegaron a las costas de Fuerteventura en enero de 2011 pidiendo asilo. /
CARLOS DE SAA
Una treintena de saharauis
llegaron en lancha a las costas de Fuerteventura entre enero y febrero de 2011.
Pidieron asilo. Decían que corrían peligro por haber estado en el campamento de
Gdeym Izik en El Aaiún, desalojado violentamente por Marruecos dos meses antes,
el 8 de noviembre de 2010. En la mayoría de los casos, las solicitudes fueron
directamente inadmitidas a trámite por el Ministerio del Interior, que alegó
que sus relatos no eran creíbles. Dos sentencias del Tribunal Supremo hechas
públicas esta semana corrigen a Interior y obligan a que, al menos, las
peticiones de los saharauis sean tramitadas y examinadas.
La sala de lo
contencioso-administrativo del alto tribunal determina en dos resoluciones
similares —una relativa a un hombre y la otra, a una mujer— que solo pueden
inadmitirse a trámite peticiones de asilo basadas en hechos, datos o
alegaciones “manifiestamente falsos, inverosímiles o que carezcan de vigencia
actual”. Si no ocurre así, Interior no puede dejar de examinar peticiones
alegando que no se han presentado indicios suficientes, ya que la existencia de
estos indicios y pruebas debe valorarse después, cuando se examine el fondo del
asunto. Por lo tanto, no es correcto rechazar la petición por presentar “un
relato genérico, vago e impreciso” —como ocurrió en uno de estos casos—.
La corrección del Supremo no
es menor, ya que obligará a Interior a aceptar a trámite un buen número de
solicitudes de asilo que ahora se deniegan tras ser presentadas en frontera o
en centros de internamiento de extranjeros (CIE). “La resolución del tribunal
es un varapalo a la práctica habitual de la Oficina de Asilo y Refugio”,
asegura Paloma Favieres, coordinadora estatal del servicio jurídico de la Comisión
Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), organización que se ha encargado de la
defensa jurídica de los solicitantes de asilo saharauis. “Cuando se modificó la
ley de asilo, en 2009, Interior interpretó uno de los artículos sobre las
peticiones en frontera o en los CIE de una forma determinada, entendiendo que
podían exigir unos requisitos para la admisión a trámite sumamente rígidos
incluso aunque las peticiones no fueran manifiestamente inverosímiles. El
Supremo acaba de determinar que esto no puede ser así; que no pueden despachar
sin más estas solicitudes”.
El alto tribunal señala que
cuando la “incoherencia, inverosimilitud o insuficiencia” del relato del
solicitante de asilo “no se revela manifiesta, obvia o patente, lo que hay que
hacer es admitir la solicitud a trámite presentada por el interno en el CIE”.
La sentencia critica también que no se haya prestado “la menor atención” a los
informes de ACNUR.
Además de los dos casos
resueltos, CEAR ha presentado otros recursos de casación por el grupo de 22
saharauis que pidieron asilo en enero de 2011. Interior solo aceptó examinar
cinco expedientes de los que se presentaron. El resto los inadmitió a trámite,
y todos salvo uno fueron recurridos. “Presumiblemente, las sentencias del
Supremo decidirán en el mismo sentido que en estos dos”, indica Favieres. Los
casos de la decena de saharauis que llegaron a Fuerteventura un mes después, en
febrero, aún se están terminando de resolver en la Audiencia Nacional.
Los saharauis cuya petición no
fue admitida a trámite no fueron expulsados de España porque el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos paralizó la expulsión. Pero llevan más de dos años
de forma irregular en España. Ahora, aquellos a quienes el Supremo dé la razón
deberán ser documentados por Interior a la espera de una decisión definitiva
sobre si se les concede o no el estatuto de refugiado.