*Periodistas en español; por Luis Portillo Pasqual del Riquelme; 24
de abril de 2015
En un reciente artículo titulado The
Responsibility of the UN Security Council in the Case of Western Sahara,
publicado en la revista International Judicial Monitor, Hans Corell,
exsubsecretario general para Asuntos Legales y exconsejero jurídico de Naciones
Unidas, señala tres posibles opciones para solucionar el conflicto del Sáhara
Occidental, a la vista de las consideraciones del Secretario General de la ONU
en su último informe al Consejo relativo a la situación en ese territorio.
En dicho informe, de fecha 10 de abril de
2014, el Secretario General de la ONU señalaba que, “dado que el Sáhara
Occidental está en la lista de Territorios No Autónomos desde 1963, los
esfuerzos de Naciones Unidas –por conducto de mi Enviado Personal, mi
Representante Especial y la MINURSO [Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum en el Sáhara Occidental]- seguirán siendo sumamente importantes
hasta que se determine el estatuto definitivo del territorio”. En caso de no
producirse progresos antes de abril de 2015 (fecha prevista para la renovación
del mandato de la MINURSO), el Secretario General consideraba que habría
llegado el momento de que los miembros del Consejo de Seguridad abordasen una
revisión integral del marco establecido en abril de 2007 para el proceso de
negociación entre las partes en conflicto.
Por tanto –plantea Corell-, la pregunta es
cómo debe abordar ahora el Consejo de Seguridad la cuestión primordial, esto
es, cómo llevar a cabo la autodeterminación del pueblo saharaui. Este proceso
se ha prolongado durante décadas, y las actuales negociaciones se han
convertido en una farsa que ha llegado a su fin. Es una cuestión política que
el Consejo tiene que tratar; pero cualquier solución que se adopte debe ser
acorde con el derecho internacional. El Consejo –señala Corell- debe considerar
ahora opciones más radicales que en el pasado, entre ellas las tres siguientes:
1) Transformar la MINURSO en una operación
similar a la Administración Transitoria de Naciones Unidas para Timor Este
(UNTAET), que fue investida de amplios poderes para la administración de Timor
Oriental y facultada para ejercer la autoridad legislativa y ejecutiva,
incluida la administración de justicia.
2) Ordenar a España que lleve a término su
responsabilidad como potencia administradora del Sáhara Occidental. Pero puesto
que España abandonó esa responsabilidad (un “deber sagrado”, según el artículo
73 de la Carta de la ONU) en 1976, esta opción, aunque legal, puede no ser
aconsejable, teniendo en cuenta, además, que España es actualmente miembro no
permanente del Consejo de Seguridad.
El problema con las dos opciones anteriores
es que ambas requieren la organización de un referéndum en el que el pueblo
saharaui pueda ejercer su derecho a la autodeterminación. Lo cual significa que
el proceso de identificación de votantes, que ha sido un problema constante
durante años, seguiría siendo una complicación importante.
3) Habida cuenta de que la cuestión del
Sahara Occidental está en la agenda de las Naciones Unidas desde hace cuatro
décadas, la solución puede ser una tercera opción más radical: que el Consejo
de Seguridad reconozca al Sáhara Occidental como Estado soberano. Desde el
punto de vista legal, ésta también sería una opción aceptable; y no privaría al
pueblo saharaui de buscar una solución diferente a su autodeterminación en el
futuro, si así lo deseara.
Esta última opción requiere, ante todo, un
gran esfuerzo para apoyar la creación de capacidades para el autogobierno, a
fin de evitar la formación de un Estado fallido y los consiguientes peligros,
especialmente a la vista de la situación de la seguridad en algunos países
vecinos. Una solución a este problema podría ser que el Consejo de Seguridad
hiciera efectiva su decisión con una antelación de unos cinco años, por
ejemplo, y durante ese periodo dotara a la MINURSO con un mandato similar al
otorgado a la UNTAET.
Hans Corell subraya que sugiere esas
posibles soluciones a título estrictamente personal y con absoluta neutralidad,
sin otro interés que el respeto de la ley (the rule of law) y el deseo de que
los Estados Miembros de la ONU respeten las normas que la propia Organización
ha establecido. Estas sugerencias están basadas en su experiencia como juez y
asesor jurídico en su propio país (Suecia) durante muchos años y, más tarde,
como Consejero Jurídico de la ONU durante una década. De hecho, ya en 2002, a
petición del Consejo de Seguridad, Hans Corell emitió un conocido dictamen
relativo al Sáhara Occidental, sobre la legalidad de determinados actos de las
autoridades marroquíes, concretamente la licitación y firma de contratos con
empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en dicho
territorio. El dictamen concluía que, si se llevaban a cabo en el futuro
actividades de exploración y explotación sin tener en cuenta los intereses y
deseos del pueblo del Sáhara Occidental, se estarían violando los principios
del derecho internacional aplicable a los Territorios No Autónomos. Más tarde,
Corell sostuvo que los Acuerdos de Pesca firmados por la Unión Europea y Marruecos
en 2007 no eran conformes con el derecho internacional en lo concerniente al
Sáhara Occidental.
La razón por la que Hans Corell plantea
ahora la cuestión del Sáhara Occidental es porque considera que estamos ante
una situación en la que el Consejo de Seguridad corre el riesgo de no llevar a
término el cumplimiento de su mandato, como le obliga el artículo 24 de la
Carta de la ONU, en el que se le encomienda la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales. En el pasado ha habido
deficiencias graves a este respecto, incluso casos en que los propios miembros
permanentes del Consejo han violado la Carta de la ONU. Esta falta de respeto y
de defensa del Estado de derecho a nivel internacional simplemente tiene que
llegar a su fin, señala Corell. Hay que defender la autoridad de Naciones
Unidas y el Consejo de Seguridad debe estar en la vanguardia de esa defensa.
Por tanto, es imperativo que, en el tratamiento de la cuestión del Sáhara
Occidental, el Consejo actúe con autoridad, determinación y de conformidad con
la ley.
Las palabras al respecto del exsenador
George McGovern (en el Prefacio al libro de Stephen Zunes y Jacob Mundy,
Western Sahara: War, Nationalism, and Conflict Irresolution) son bien claras:
“Lo que está en juego aquí es algo más que el destino de unos cientos de miles
de saharauis que viven bajo la ocupación militar marroquí en el Sáhara
Occidental y en los campamentos de refugiados en la vecina Argelia. Como
señalan los autores [S. Zunes y J. Mundy], lo que en última instancia está en
juego es el sistema legal internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial.
Si al pueblo del Sáhara Occidental no se les concede el derecho a elegir su
propio futuro, incluyendo la opción de la independencia, y se permite que
Marruecos mantenga el dominio del territorio, será la primera vez desde la
fundación de las Naciones Unidas que la comunidad internacional consiente que
un territorio no autónomo reconocido sea anexionado a la fuerza sin el
consentimiento de la población, y la primera vez que se permite a un país ampliar
su territorio por la fuerza militar contra la voluntad de una población
sometida. Sólo los territorios árabes todavía ocupados por Israel desde 1967
permanecen bajo tal control extranjero hostil. Y aunque la resolución de ese
conflicto también lleva esperando mucho tiempo, por lo menos ha llamado la
atención de la comunidad internacional, mientras que la situación similar en el
Magreb se ha mantenido en una relativa oscuridad.”
*Doctor en Ciencias Económicas, ex profesor
de Estructura Económica Internacional en la Universidad Autónoma de Madrid
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