El día 9 de septiembre de 2017, la
ciudadana hispano-saharaui Jadiyetu El Mojtar aterrizó en el aeropuerto Jorge
Chávez de Lima. Cuál fue su sorpresa cuando las autoridades migratorias le
impidieron pasar el control fronterizo para entrar en el Perú. Por
parlamentarios afectos al lobby pro-marroquí en Perú se acusó a Jadiyetu, nada
más y nada menos, de haber vulnerado el "orden público" y el
"orden interno" del Perú. Y se hizo en un procedimiento opaco en el
que no pudo defenderse. Tras ser impedida de acceder al país, Jadiyetu
interpuso un recurso de habeas corpus que fue admitido por el juez el 12 de
septiembre y que, asombrosamente, no ha sido resuelto aún. Una dilación
totalmente injustificada que afecta al prestigio internacional del Perú
I. JADIYETU EL MOJTAR, CIUDADANA
HISPANO-SAHARAUI
Para entender el caso que nos ocupa es
necesario partir de una premisa importante: Jadiyetu El Mojtar es una ciudadana
hispano-saharaui.
Como saharaui puede viajar o no con
pasaporte diplomático, si bien en caso de hacerlo como diplomática para
beneficiarse de los derechos que confiere el Convenio de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961 (como la "valija diplomática) debe contar con el
consentimiento del Estado receptor.
Como española puede viajar con su pasaporte
ordinario a Perú, país en el que los españoles no necesitamos de visado para
entrar en el mismo. Obviamente, si entra con su pasaporte español no se
beneficia de los derechos que le da la Convención de Viena... pero eso no
significa que no tenga derecho a expresar sus opiniones políticas.
II. EL OPACO PROCEDIMIENTO PARA PROHIBIR LA
ENTRADA EN PERÚ DE LA CIUDADANA ESPAÑOLA JADIYETU EL MOJTAR
En efecto, ciertas personas y cargos
afectos al lobby pro-marroquí en Perú "denunciaron" ante Migraciones
que el 10 de junio de 2017 la Sra. Mojtar entró con pasaporte español en el
Perú y que "participó en determinadas actividades políticas" por lo
que solicitaron a Migraciones que prohibiera su futura entrada en el Perú.
El Servicio de Migraciones resolvió que
esas "actividades políticas", que no se concretan, supusieron, nada
más y nada menos que "una situación de peligro o amenaza para la seguridad
nacional, el orden público, el orden interno", por lo que en la
"Resolución de Gerencia nº 1196-2017-MIGRACIONES-SM" de 18 de agosto
de 2017, decidió:
1º. Registrar la alerta migratoria de impedimento de ingreso al
territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad española JADIYETU EL MOHTAR
SID AHMED
Ni qué decir tiene que en ningún momento
del procedimiento se comunicó la existencia de esta acusación a la ciudadana
española El Mojtar para que pudiera alegar lo que conviniere a su defensa.
Desconocedora de esta resolución, la Sra.
Mojtar viajó a Lima, llegando el 9 de septiembre. Cuál no fue su sorpresa
cuando al cruzar el control se encendió la luz roja de la alerta migratoria.
Se le conminó a volver a España, a lo que
se negó, permaneciendo en la zona de tránsito del aeropuerto, donde se halla
hasta el día de hoy.
El día 12 de septiembre, el juez admitió a
trámite su petición de habeas corpus, que a día de hoy no se ha resuelto.
III. ¿QUÉ DERECHOS DE JADIYETU EL MOJTAR
HAN SIDO VULNERADOS POR EL SERVICIO DE MIGRACIONES DEL PERÚ?
Lo primero que hay que decir es que
Jadiyetu goza de los derechos que la Constitución Política del Perú, de 1993 y
la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 confieren a las
"personas", aunque no sean nacionales del Perú.
1º. Derecho a las garantías judiciales
El artículo 8.1 de la Convención Americana
dice:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
¿Se ha respetado ese derecho?
No.
¿Por qué?
Porque se ha privado a Jadiyetu de su
derecho a entrar y circular por Perú por un procedimiento instado por una serie
de parlamentarios del lobby pro-marroquí ante el servicio de Migraciones.. sin
que se le haya permitido a la afectada alegar nada en su defensa.
2º. Derecho a la libertad de circulación y
residencia
El artículo 22 de la Convención Americano
dice:
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un
Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a
las disposiciones legales.
(...)
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido
sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad
democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad
nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los
derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede
asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de
interés público.
(...)
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un
Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en
cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
¿Se ha vulnerado este derecho?
Parece que sí
¿Por qué?
La Sra. Mojtar entró en Perú con pasaporte
español. Ese pasaporte le da derecho a entrar y circular por Perú.
Ese derecho sólo puede ser limitado
"para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden
públicos". En este caso, no se ha presentado ninguna prueba de que la Sra.
Mojtar haya puesto en peligro la "seguridad nacional o el orden públicos"
3º. Libertad de expresión
El artículo 13 de la Convención Americana
dice
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
(...)
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
¿Se ha vulnerado este derecho a la Sra.
Mojtar?
Es obvio que sí
¿Por qué?
Por la sencilla razón de que se trata de
restringir su derecho de expresión mediante el abuso de controles oficiales, en
este caso, de tipo migratorio.
La Sra. Mojtar, como "persona",
de nacionalidad española o saharaui, tiene pleno derecho a manifestar en Perú
sus opiniones sobre el conflicto político del Sahara Occidental.
4º. Derecho a la libertad personal.
El artículo 7 de la Convención Americana
dice
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
(...)
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante
un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la
legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la
detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda
persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la
legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.
Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
¿Se ha vulnerado ese derecho de la Sra.
Mojtar?
Sí.
¿Por qué?
Por la sencilla razón de que al intentar
cruzar por el control migratorio los agentes de la autoridad le impidieron el
mismo.
Por si fuera poco, el hecho de que a 23 de
septiembre, esto es, ONCE DÍAS después de ser admitido a trámite, el juez no
haya resuelto la demanda de habeas corpus, constituye una flagrante violación
del artículo 7.6 de la Convención Americana.
IV. EL PRESTIGIO DEL PERÚ EN MANOS DE UN
JUEZ
El impedimento a la Sra. Jadiyetu El Mojtar
de entrar, como ciudadana española, en el Perú es una clara violación de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
Aun cuando no haya entrado en su calidad de
diplomática, ello no es óbice para que una vez dentro del país pueda llevar a
cabo actividades diplomáticas oficiosas.
El hecho de que el servicio de Migraciones
haya impedido a una ciudadana española el acceso al Perú no sólo constituye un
acto arbitrario que afecta a la Sra. Mojtar. Introduce una inseguridad jurídica
absoluta en el sistema jurídico peruano. A partir de ahora, el Servicio de
Migraciones, puede, a través de un procedimiento sin audiencia del afectado,
prohibir el acceso al Perú de ciudadanos españoles... o de otro país.... que
tras haber comprado su pasaje aéreo al Perú se encuentren la desagradable
sorpresa de que han sido incluidos en una lista negra SIN POSIBILIDAD DE DEFENSA.
Un Estado constitucional como el peruano se
juega su prestigio internacional en este asunto.
No puede avalar una práctica que constituye
un atropello a las solemnes obligaciones internacionales en materia de derechos
contraídas por el Estado peruano.
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