Pablo A. de la Vega M. (Activista y
defensor de derechos humanos. Coordinador del Centro de Documentación en
Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” – CSMM)
No deja de llamar la atención la respuesta
inadecuada e impropia de la diplomacia peruana, por decir lo menos, para
intentar sacarse de encima sus obligaciones y compromisos de Estado, luego del
reconocimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), como un
“Estado soberano e independiente”, efectuado en agosto de 1984, luego de
alrededor de medio siglo después de la firma -por parte de sus
plenipotenciarios- de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, en
cuyo artículo 6 se establece que el reconocimiento de un Estado es
“incondicional e irrevocable”, y su incoherente decisión posterior de suspender
las relaciones diplomáticas con el Estado saharaui, tomada en septiembre de
1996.
En un escenario ficticio e irreal podríamos
asegurar que los destacados juristas y diplomáticos peruanos Alfredo Solf y
Muro, Felipe Barreda Laos y Luis Fernán Cisneros, y el no menos ilustre
académico y diplomático Alberto Ulloa Sotomayor, autor de dos volúmenes sobre
Derecho Internacional Público, o el mismísimo Víctor Andrés Belaunde Diez
Canseco, miembro de la denominada “Generación del 900” y presidente de la XIV
Asamblea General de las Naciones Unidas y presidente del Consejo de Seguridad,
en tres oportunidades, se avergonzarían del silencio ominoso del Estado peruano
ante las violaciones sistemáticas de los derechos humanos del pueblo saharaui
cometidas por la monarquía marroquí, cuyas “inversiones e intereses” en este
país andino parece preocuparle.
En este contexto, la retención arbitraria
-revestida de una presunta legalidad- en “suelo neutro” del aeropuerto
internacional Jorge Chávez, en Lima, de la diplomática saharaui Jadiyetu El
Mohtar, es un absoluto despropósito y una flagrante violación a sus derechos
humanos. Dudosos procedimientos migratorios, de carácter administrativo,
intentan esconder el deplorable manejo político-diplomático del Palacio de
Torre Tagle ante la presencia en territorio peruano de una digna representante
del pueblo saharaui, su diplomacia y sus organizaciones de masas.
Las contradicciones van más allá. El Estado
peruano es Estado parte de la Convención Internacional sobre derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares, y como tal está obligado a
cumplir las normas establecidas en este tratado de derechos humanos, en cuyo
órgano de vigilancia de su aplicación -el Comité- participa un especialista en
relaciones internacionales y miembro del servicio diplomático peruano.
Inevitable dilema ético. No obstante,
-aunque pequemos de ingenuos- albergamos la esperanza que se habrá pronunciado
casa adentro para enmendar este entuerto, en particular para honrar y cumplir
con una de las recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, durante el examen del
informe inicial del Perú: “El Comité recomienda al Estado parte que garantice
el efecto suspensivo de los recursos administrativos y judiciales contra una
medida de expulsión o salida obligatoria del país”, como la burda resolución
administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones en contra de
Jadiyetu El Mohtar, impidiéndole su paso por el “puesto fronterizo” en el
aeropuerto internacional Jorge Chávez y, consecuentemente, obligándola
forzosamente a tomar un vuelo de retorno a su país.
Los “Principios y Directrices recomendados
sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales”, del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH),
contienen tres principios derivados del derecho internacional de los derechos
humanos, que establecen la obligación de los Estados de proteger, respetar y
garantizar los derechos humanos de todos los migrantes en las fronteras
internacionales: a) la primacía de los derechos humanos, b) la no
discriminación y c) la asistencia y protección contra cualquier daño.
Por otro lado, paradójicamente, este lunes
11 de septiembre el Gobierno del Perú anunció que ha decidido declarar persona
non grata a un embajador de una nación asiática, bajo el argumento de violar
reiterada y flagrantemente las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas e ignorar los constantes llamados de la Comunidad Internacional
a cumplir sus obligaciones internacionales, a respetar el Derecho
Internacional.
Según este comunicado, “el Gobierno del Perú
reitera, una vez más, su compromiso con la solución pacífica de controversias y
el estricto cumplimiento de las resoluciones emanadas del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas”.
Desconcertante, asombrosa y singular la
diplomacia peruana. Los mismos argumentos podríamos emplear para referirnos a
Marruecos y, obviamente, demostrar que la monarquía alauita hace caso omiso de
decenas de resoluciones de la Asamblea General, del Comité Especial de
Descolonización y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de
múltiples resoluciones de la Unión Africana e incluso sentencias de tribunales
internacionales.
Una política internacional dicotómica por
no decir esquizofrénica, que esperamos recupere su salud por el bien de la
región.
Retomando la ilegal e ilegítima situación
por la que atraviesa Jadiyetu El Mohtar, desde la tarde del sábado 9 de
septiembre, tan sólo concluir aseverando que su ejemplar e indoblegable
voluntad y la de su pueblo son una advertencia para todos aquellos personajes histriónicos
que defienden turbios intereses políticos y económicos, obstaculizando el
establecimiento de un efectivo Estado de derechos y justicia.
Todavía hay tiempo para enmendar y reparar,
señor canciller del Perú.
Quito, septiembre 15 del 2017
Centro de Documentación en Derechos Humanos
“Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
Miembro de la Plataforma Interamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
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