El buró ejecutivo del Colectivo de
Saharauis Defensores de Derechos Humanos. CODESA
El Aaiún/Sahara Occidental, el 30 de agosto
de 2014
El 21 de diciembre de 2010 la Asamblea
General de las Naciones Unidas en la Resolución 65/209 decide declarar el 30 de
agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas subrayando:
Su resolución A/RES/61/177. Del 20 de
diciembre de 2006 relativa a la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Su resolución 47/133 del 18 de diciembre de
1992, que aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, como un conjunto de principios
aplicables a todos los países y también como una garantía del derecho de las
víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición
forzada y la medida de los progresos realizados en la investigación y sus
resultados, además del paradero de la persona desaparecida con que define las
obligaciones del Estado a que adopte medidas adecuadas a este respecto.
Los hechos relacionados con la desaparición
forzada se consideran un delito de lesa
humanidad con arreglo a la convención que su entrada en vigor y su aplicación
contribuirán de manera significativa a poner fin a la impunidad y promover y
proteger todos los derechos humanos de todas las personas.
En base a esta resolución adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas y en cuanto al hecho de que el Estado
marroquí ha firmado y ratificado la Convención Internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Dado que
el Estado marroquí lanzó campañas de secuestros muy amplias en el Sáhara
Occidental y el sur de Marruecos, en las filas de los civiles saharauis a
partir del comienzo del conflicto político y militar entre éste y el Frente
Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro.
Dado que cientos de saharauis secuestrados
siguen en paradero desconocido a causa de la negativa del Estado marroquí en
cuanto a determinar las condiciones y circunstancias de su secuestro, y a pesar
de la puesta en libertad en junio de 1991 de más de 300 secuestrados y
secuestradas de prisiones secretas como Agdaz, Kalhat Magouna, Araich y Derb
Moulay Achrif en Marruecos, y Albir y PC-CMI en las ciudades de El Aaiún y
Dajla en el Sáhara Occidental, después de pasar periodos de entre 4 y 15 años
secuestrados y sometidos a torturas físicas y psicológicas y prácticas
degradantes de la dignidad humana lo que llevó a la muerte a más de 50
secuestrados y secuestradas.
Dado que los distintos dispositivos de la
policía e inteligencia marroquí son involucrados en muchos secuestros contra la
población civil saharaui, incluso después de la firma y ratificación de la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas, y que algunos de ellos pasaron periodos de entre 15
días y dos años
Secuestrados en centros secretos, mientras
que un grupo de ellos siguen en paradero desconocido,
Dado que el Estado marroquí a través del
Consejo Consultivo para los Derechos Humanos y el jurado de compensación de las
víctimas de desaparición forzada y detención arbitraria y previamente a través
de la Instancia Equidad y Reconciliación y el Consejo Nacional de los Derechos
Humanos actualmente no han revelado toda la verdad de las graves violaciones de
los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos contra la población
civil saharaui en la relación con la cuestión del Sahara Occidental, brindando
la verdad de los diversos hechos relacionados con secuestros a la medida del
estado marroquí sin asumir la responsabilidad a los distintos servicios
militares y de inteligencia, hecho incompatible con el espíritu de la
Declaración sobre la protección de todas las personas contra lo forzado y con
las diversas comisiones de la verdad que caracterizaron la marcha de algunos
países del mundo que vivieron a lo largo de su historia violaciones graves de
los derechos humanos (haga clic en el enlace abajo para ver la Respuesta de
CODESA al “informe del comité del seguimiento de la activación de las
recomendaciones de la INSTANCIA EQUIDAD Y RECONCILIACION (MAROQUI)–anexo 1
casos de desapariciones forzadas 2010
http://www.codesaso.com/es/pdf/rapportCODESA/CODESA_vs_IER_Esp.pdf),
Dado que el Estado marroquí se negó a
tratar positivamente las demandas de las víctimas saharauis respecto a la
indemnización económica y social de lo que sufrían ellos y sus familias y seres
queridos quienes se vieron obligado en las primeras etapas del conflicto a
abandonar su patria por temor a la persecución política o al reclutamiento forzado
por temor a los secuestros, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales,
Dado que el Estado marroquí a través de la
Instancia de Equidad y Reconciliación se negó a tratar la nota que elaboraron
un grupo de personajes pro derechos humanos y entregaron el día 05 Mayo de 2004
a un comité conformado de un grupo de miembros de la IER en El Aaiún/ Sáhara
Occidental con el fin de descubrir la verdad completa acerca de las violaciones
graves de los derechos humanos cometidas por el Estado marroquí desde el 31 de
octubre de 1975, incluida revelar el destino de los secuestrados saharauis en
paradero desconocido,
En vista de lo que puede generar el
secuestro de violaciones graves que afectan a los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, tales como:
El derecho del individuo al reconocimiento
ante la ley
El derecho a la libertad y la seguridad
personal
El derecho a no ser sometido a tortura o
cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
El derecho a la vida
El derecho a la identidad
El derecho a un juicio justo y las
garantías judiciales
El derecho a un recurso efectivo, incluidas
la reparación y la indemnización;
El derecho a conocer la verdad sobre las
circunstancias de la desaparición.
El derecho de prestar protección y
asistencia a la familia;
El derecho a un nivel de vida adecuado;
El derecho a la salud;
El derecho a la educación.
El buró ejecutivo del Colectivo de
Saharauis Defensores de Derechos Humanos CODESA declara:
Su solidaridad absoluta con todas las
víctimas de desaparición forzada y sus familias, alabando el papel desempeñado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas para dar a conocer sobre el
delito de secuestro sistemático contra las personas a través de persuadir a
todos los países del mundo a firmar y ratificar la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y
mediante la asignación de Día Internacional de las víctimas de desaparición
forzada.
Su condena a la política constante del
Estado marroquí reflejada en la comisión de graves violaciones de los derechos
humanos contra la población civil saharaui, como el secuestro clasificado como
crimen de lesa humanidad, a pesar de su firma y ratificación de la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas y su persistencia en rechazar la aclaración de las
circunstancias que llevaron a la muerte de decenas de ciudadanos saharauis en
cárceles secretas marroquíes.
Hace hincapié en que la cuestión de las
desapariciones forzadas y el resto de violaciones graves de los derechos
humanos relacionados con la persecución política no podrían ser solucionada
fuera del marco de la aplicación de las normas internacionales compatibles con
la revelación de toda la verdad y la determinación del contexto general en el
cual el estado marroquí cometió estas violaciones graves de los derechos
humanos contra la población civil saharaui determinado en el conflicto político
y militar entre el Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro
y el Reino de Marruecos sobre la cuestión del Sahara Occidental con la
identificación de las responsabilidades de los autores de estos abusos dentro
de los órganos gubernamentales, militares y policiales además de la no
impunidad y la justicia para las víctimas y sus familias a través de la
indemnización individual y colectiva y guardar la historia de estas violaciones
y por fin la disculpa oficial al estado marroquí.
Su llamamiento a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales así como el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias a realizar una investigación sobre
todos los casos de desapariciones forzadas cometidas por el Estado marroquí y
las fosas comunes en el Sahara Occidental y el sur de Marruecos además de
aplicar presión sobre el estado marroquí para revelar el destino de los
secuestrados saharauis en paradero desconocido y entregar los cadáveres de los
fallecidos a sus familias con el fin de volver a enterrarlos después de hacer
pruebas de ADN y después de relevar las circunstancias de su secuestro .
Su reivindicación a la comunidad
internacional aplicar presión sobre el Estado marroquí para que firme y
ratifique el estatuto de roma de la corte penal internacional puesto que la
falta de mecanismos especiales que protejan a las víctimas alienta la impunidad
de los autores de este tipo de castigo.
Mantenerse firme en la persecución legal y
la no impunidad de los responsables marroquíes involucrados directamente e
indirectamente en secuestros y otras violaciones graves de los derechos
humanos, quienes conservan sus puestos de trabajo o se trasladan después de
numerosas quejas en su contra ellos con la promoción profesional como
recompensa por lo que han hecho de graves violaciones que afectan al derecho a
la vida y la integridad física, la seguridad personal y el derecho de expresión
y de manifestación pacífica.
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