Justicia
debe remitir una comisión rogatoria cursada en febrero para concretar la
identidad de los otros cuatro
La
Unidad Nacional de Interpol España tramitará con distintivo rojo, aplicado a
las personas más buscadas por el organismo policial internacional, las órdenes
de detención dictadas por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz contra
siete de los once altos cargos marroquíes procesados por genocidio en el Sáhara
Occidental entre los años 1975 y 1992, informaron a Europa Press fuentes
jurídicas.
En
su auto, Ruz dicta “la busca, detención e ingreso en prisión” de siete de los
procesados y libra “las oportunas órdenes internacionales de detención” para su
“ulterior extradición”, lo que “se resolverá en sus respectivas piezas de
situación personal, previa constancia de sus datos de filiación y completa
identidad en las actuaciones”.
La
petición afecta al gobernador de la Administración Territorial del Ministerio
del Interior hasta 1997, Abdelhafid Ben Hachem; el gobernador de Smara entre
1976 y 1978, Said Ouassou; el subgobernador de la provincia, Hassan Uychen; los
inspectores de Policía en El Aaiún Brahim Ben Sami y Hariz El Arbi; el coronel
de las Fuerzas Armadas Abdelhak Lemdaour y el teniente de la Gendermaría Real
Driss Sbai.
Además,
Ruz procesó al coronel Lamarti y a los presuntos “responsables de genocidio”
Muley Ahmed Albourkadi, Bel Laarabi y Abdelghani Loudghiri, que fueron identificados
por algunas de sus víctimas. En estos cuatro casos, el Ministerio de Justicia
ha de cursar la comisión rogatoria que Ruz acordó el 2 de febrero de 2015 a
petición de la Fiscalía para pedir su “correcta identificación y filiación”.
IMPOSIBILIDAD
DE SALIR DE MARRUECOS
La
petición de Interpol España será remitida a la Secretaría General de la
organización, con sede en Lyon (Francia). Una vez que el organismo central
apruebe la solicitud, las autoridades españolas tramitarán la orden
internacional con distintivo rojo, que será efectiva en todos los países que
forman parte de esta organización. Existen, además, otros tres distintivos:
amarillo para desaparecidos, verde para averiguaciones de paradero y negro para
cadáveres sin identificar.
En
el caso de que Marruecos no detenga a los reclamados, el efecto práctico de la
medida ordenada por el juez Ruz impediría a los procesados salir del territorio
nacional de su país, ya que si lo hacen serían inmediatamente arrestados. En
ese momento, se iniciaría el proceso de extradición a España desde el país
donde se produzca la detención.
Interpol
aprobó una resolución en noviembre de 2010 que afecta a la cooperación en el
caso de solicitudes relacionadas con los delitos de genocidio, crímenes contra
la humanidad y crímenes de guerra. Aprobada en Doha (Qatar), los países
miembros acordaron seguir cooperando “en solicitudes presentadas por los países
miembros, salvo en el caso de que la solicitud se refiera a un ciudadano de
otro país miembro y este otro país miembro, al ser informado por la Secretaría
General de la solicitud, proteste contra esta en el plazo de treinta días”.
En
aquella resolución, recogida por Europa Press, los países integrantes de
Interpol se manifestaban “preocupados” por “el aumento del número de solicitudes
presentadas por conducto de Interpol sobre casos de genocidio, crímenes contra
la humanidad y crímenes de guerra que plantean dudas”, así como “por la
proliferación de litigios entre países miembros acerca del tratamiento de tales
solicitudes”.
El
juez Ruz señalaba en su auto que el “hecho fundamental” que se investiga en
esta causa es el hallazgo en febrero de 2013 de una fosa común en Amgala en la
que aparecieron ocho cadáveres que “han sido plenamente identificados por el
ADN” así como los testimonios de varios testigos y víctimas que “incriminan” a
los procesados.
AMPUTACIONES
A UN RECIÉN NACIDO
La
causa, que fue abierta por el juez Baltasar Garzón en 2007 en virtud de una
querella presentada por la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos
Saharauis (Afapredesa), investiga asesinatos, bombardeos de campamentos y
torturas cometidos por las fuerzas marroquíes en el Sáhara desde el 6 de
noviembre de 1975 y el 7 de octubre de 1992 imputables a los procesados o sin
autor conocido.
Entre
los hechos descritos se encuentran amputaciones de miembros a prisioneros,
incluido un recién nacido, la quema de personas vivas o la aplicación de
descargas eléctricas a refugiados que vivían en las localidades saharauis de El
Aaiún, Smara, Amgala. En conjunto, el juez llega a contabilizar 50 delitos de
asesinato y otros 76 en grado de tentativa, 202 de detención ilegal, seis más
sin dar cuenta del paradero del detenido, un delito contra la libertad sexual y
23 de lesiones.
El
magistrado, que se remonta en su auto a la ocupación del Sáhara Occidental en
1975, justifica el procesamiento por un delito de genocidio apuntando que las
acciones cometidas por policías y militares se dirigieron “unívocamente contra
los saharauis” que fueron “sometidos a persecución únicamente por el motivo de
ser originarios de ese territorio que reclama Marruecos.
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