*Fuente: ACNUR/UNHCR –
La Delegación en España del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- ha
expresado su preocupación por la denegación de asilo de 16 de las 22 personas,
mayoritariamente de origen saharaui, que llegaron a la isla de Fuerteventura
procedentes del territorio del Sáhara Occidental el pasado 5 de enero en una
patera.
Según la información de que dispone ACNUR,
como entidad que participa en el procedimiento de asilo de acuerdo con la
legislación española, a la luz de la documentación que obra en el expediente de
solicitud de asilo de los casos y la información de que se dispone sobre la
situación en Sáhara Occidental, existen indicios suficientes para su admisión a
trámite de cara a un estudio en profundidad de las peticiones en el
procedimiento ordinario que recoge la ley.
“No nos estamos pronunciando en estos
momentos sobre su reconocimiento como refugiados”, indicó Maricela Daniel, la
Representante de ACNUR en España. “Hemos recomendado que se admitan a trámite
conforme establece la ley, para poder analizar con más detenimiento cada una de
las peticiones y sus necesidades de protección internacional”, añadió la Sra.
Daniel.
Tras su llegada a Fuerteventura, estas 22
personas fueron conducidas al Centro de Internamiento –CIE- de El Matorral,
donde se les abrió un expediente de devolución por entrada irregular. La
petición de asilo, presentada con la asistencia jurídica de la ONG CEAR,
paralizó momentáneamente dicha devolución, pero tras la denegación ayer
miércoles del re-examen interpuesto por 16 de ellos, contra la primera decisión
de la Administración, los trámites de devolución podrían reanudarse.
“Nos preocupa la situación de
vulnerabilidad y desprotección en que puedan quedar estas personas, teniendo en
cuenta que una denegación de sus solicitudes y su retorno sin valorar en
profundidad el temor de persecución alegado, podrían vulnerar el principio
fundamental de la No Devolución que contempla la Convención de Ginebra de
1951*” dijo la Representante de la Agencia de la ONU para los Refugiados.
A esta circunstancia se añade la
repercusión que en caso de devolución pueda tener el hecho de que los detalles
de algunas solicitudes y la identidad de estas personas hayan sido revelados
–con nombres o fotos- en diversos medios de comunicación, colectivos y redes
sociales, que han seguido con interés la situación de estas personas desde su
llegada a España.
Conforme a la legislación española, la
Delegación en España de ACNUR participa con carácter consultivo desde hace casi
30 años en las distintas fases del procedimiento de asilo. ACNUR es informado
de todas las solicitudes que se presentan en España y emite informes tras su
estudio y valoración. La Delegación trabaja en estrecha colaboración con la
Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio de Interior, así como
otros ministerios, ONGs y entidades que trabajan en favor de solicitantes de
asilo y refugiados.
FIN
(*) El principio de la no devolución o
non-refoulement prohíbe el retorno forzoso de personas a sus países de origen o
lugares donde podrían sufrir persecución. Este principio está consagrado en el artículo
33 de la Convención de 1951 relativa al estatuto de los refugiados y en la
legislación de la Unión Europea, así como en otros instrumentos de derecho
internacional relativos a los derechos humanos. El principio de non-refoulement
no comporta ninguna limitación geográfica y todos los estados están obligados a
respetarlo, donde quiera que ejerzan su jurisdicción.
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