martes, 8 de septiembre de 2015

ACNUR preocupado por la denegación de las solicitudes de asilo de 16 personas de Sáhara Occidental

La Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- ha expresado su preocupación por la denegación de asilo de 16 de las 22 personas, mayoritariamente de origen saharaui, que llegaron a la isla de Fuerteventura procedentes del territorio del Sáhara Occidental el pasado 5 de enero en una patera.
Según la información de que dispone ACNUR, como entidad que participa en el procedimiento de asilo de acuerdo con la legislación española, a la luz de la documentación que obra en el expediente de solicitud de asilo de los casos y la información de que se dispone sobre la situación en Sáhara Occidental, existen indicios suficientes para su admisión a trámite de cara a un estudio en profundidad de las peticiones en el procedimiento ordinario que recoge la ley.
“No nos estamos pronunciando en estos momentos sobre su reconocimiento como refugiados”, indicó Maricela Daniel, la Representante de ACNUR en España. “Hemos recomendado que se admitan a trámite conforme establece la ley, para poder analizar con más detenimiento cada una de las peticiones y sus necesidades de protección internacional”, añadió la Sra. Daniel.
Tras su llegada a Fuerteventura, estas 22 personas fueron conducidas al Centro de Internamiento –CIE- de El Matorral, donde se les abrió un expediente de devolución por entrada irregular. La petición de asilo, presentada con la asistencia jurídica de la ONG CEAR, paralizó momentáneamente dicha devolución, pero tras la denegación ayer miércoles del re-examen interpuesto por 16 de ellos, contra la primera decisión de la Administración, los trámites de devolución podrían reanudarse.
“Nos preocupa la situación de vulnerabilidad y desprotección en que puedan quedar estas personas, teniendo en cuenta que una denegación de sus solicitudes y su retorno sin valorar en profundidad el temor de persecución alegado, podrían vulnerar el principio fundamental de la No Devolución que contempla la Convención de Ginebra de 1951*” dijo la Representante de la Agencia de la ONU para los Refugiados.
A esta circunstancia se añade la repercusión que en caso de devolución pueda tener el hecho de que los detalles de algunas solicitudes y la identidad de estas personas hayan sido revelados –con nombres o fotos- en diversos medios de comunicación, colectivos y redes sociales, que han seguido con interés la situación de estas personas desde su llegada a España.
Conforme a la legislación española, la Delegación en España de ACNUR participa con carácter consultivo desde hace casi 30 años en las distintas fases del procedimiento de asilo. ACNUR es informado de todas las solicitudes que se presentan en España y emite informes tras su estudio y valoración. La Delegación trabaja en estrecha colaboración con la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio de Interior, así como otros ministerios, ONGs y entidades que trabajan en favor de solicitantes de asilo y refugiados.
FIN
(*) El principio de la no devolución o non-refoulement prohíbe el retorno forzoso de personas a sus países de origen o lugares donde podrían sufrir persecución. Este principio está consagrado en el artículo 33 de la Convención de 1951 relativa al estatuto de los refugiados y en la legislación de la Unión Europea, así como en otros instrumentos de derecho internacional relativos a los derechos humanos. El principio de non-refoulement no comporta ninguna limitación geográfica y todos los estados están obligados a respetarlo, donde quiera que ejerzan su jurisdicción.

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