La noticia es de importancia extraordinaria
y me he permitido darla en primicia en tuiter. El Tribunal Supremo de
Inglaterra y Gales ha decidido presentar una cuestión prejudicial ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste determine si los
acuerdos de asociación (que afecta a productos agrícolas y a la pesca) entre la
UE y Marruecos son conformes con los tratados comunitarios y con el Derecho
Internacional.
I. ANTECEDENTES: LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN
DE LA UE CON MARRUECOS
La UE ha firmado varios acuerdos de
asociación con Marruecos. Por un lado, un acuerdo general de asociación (que ha
sido modificado años después de su adopción para dar mayores facilidades a la
exportación de productos agrícolas o pesqueros marroquíes - Diario Oficial
1/70/2, de 18 de marzo de 2000) y, por otro lado, varios acuerdos específicos
de asociación en materia de pesca, el último de 2006, que ha conocido varios
protocolos aplicativos.
Ninguno de estos acuerdos reconoce
explícitamente en su articulado que se aplica a la parte del territorio del
Sahara Occidental ocupado por Marruecos, pero es un hecho que todos ellos se
aplican o se han aplicado y que, incluso, en alguno de esos acuerdos durante el
proceso de su elaboración se manifestó la voluntad de aplicarlo al Sahara
Occidental.
II. LA ASOCIACIÓN "WESTERN SAHARA
CAMPAIGN" DEMANDA A DOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REINO UNIDO
El día 23 de abril de 2015, el juez
británico Walker concedió a "Western Sahara Campaign" permiso para
demandar a dos departamentos de la administración británica: por un lado, al
Departamento de Aduanas (The Commissioners for Her Majesty's Revenue and
Customs - HMRC) por aplicar a los productos originarios del Sahara Occidental
ocupado por Marruecos las ventajas fiscales que el acuerdo de asociación otorga
a los productos originarios de Marruecos; y por otro lado, al Ministerio de
Agricultura (Secretary of State for the Environment and Rural Affairs - DEFRA)
por su intención de aplicar a las aguas del Sahara Occidental lo previsto en el
Acuerdo de asociación pesquera de la UE con Marruecos.
Los días 14 y 15 de julio de 2015 se llevó
a cabo el juicio oral. En el mismo, los demandantes (Western Sahara Campaign)
solicitaron al tribunal británico que elevara una CUESTIÓN PREJUDICIAL al
Tribunal de Justicia de la UE para que éste determine si ambos acuerdos de
asociación son o no conformes con los tratados comunitarios; por el contrario,
las administraciones demandadas pidieron que no se elevara dicha cuestión
prejudicial y que el tribuna desestimara la demanda.
Mediante su decisión de 19 de octubre de2015, el juez Blake da la razón a Western Sahara Campaign y ha presentado una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
III. VARIAS AFIRMACIONES IMPORTANTES DEL
TRIBUNAL SUPREMO INGLÉS
En su decisión, el Tribunal inglés realiza
varias consideraciones importantes sobre el Sahara Occidental:
1) El Tribunal Supremo inglés critica
(considerando número 32 de la decisión) a las autoridades comunitarias que
citan el dictamen del Servicio Jurídico de Naciones Unidas (el "informe
Corell", por el nombre del entonces Subsecretario de Asuntos Jurídicos,
Hans Corell) omitiendo que el mismo exige la autodeterminación y tomar en
cuenta los deseos de la población. Es más, considera que es un "error
manifiesto" que la Comisión Europea pueda utilizar los argumentos del
dictamen de Corell para justificar un acuerdo UE-Marruecos que incluya al
Sahara Occidental (considerando número 55).
2) El Tribunal Supremo inglés considera que
Marruecos no tiene ningún título jurídico para apoderarse del Sahara Occidental
(considerando número 40)
3) El Tribunal Supremo inglés considera que
el hecho de que Marruecos no reconozca como específica a la población autóctona
del Sahara Occidental hace que el dinero proveniente de la UE no vaya a la
misma, por lo que los acuerdos de la UE con Marruecos serían contrarios a la
legalidad internacional (considerando número 47).
4) El Tribunal Supremo inglés considera que
atribuir los beneficios de la UE a la "población local" del Sahara
Occidental sin distinguir si parte de la misma está presente como fruto de una
ocupación ilegal, vicia de ilegalidad los acuerdos de la UE (considerando
número 49).
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