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miércoles, 21 de octubre de 2015

Sahara Occidental: Los acuerdos de la UE con Marruecos cuestionados por el Tribunal Supremo inglés @Desdelatlantico

La noticia es de importancia extraordinaria y me he permitido darla en primicia en tuiter. El Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales ha decidido presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste determine si los acuerdos de asociación (que afecta a productos agrícolas y a la pesca) entre la UE y Marruecos son conformes con los tratados comunitarios y con el Derecho Internacional.
I. ANTECEDENTES: LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN DE LA UE CON MARRUECOS
La UE ha firmado varios acuerdos de asociación con Marruecos. Por un lado, un acuerdo general de asociación (que ha sido modificado años después de su adopción para dar mayores facilidades a la exportación de productos agrícolas o pesqueros marroquíes - Diario Oficial 1/70/2, de 18 de marzo de 2000) y, por otro lado, varios acuerdos específicos de asociación en materia de pesca, el último de 2006, que ha conocido varios protocolos aplicativos.
Ninguno de estos acuerdos reconoce explícitamente en su articulado que se aplica a la parte del territorio del Sahara Occidental ocupado por Marruecos, pero es un hecho que todos ellos se aplican o se han aplicado y que, incluso, en alguno de esos acuerdos durante el proceso de su elaboración se manifestó la voluntad de aplicarlo al Sahara Occidental.
II. LA ASOCIACIÓN "WESTERN SAHARA CAMPAIGN" DEMANDA A DOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REINO UNIDO
El día 23 de abril de 2015, el juez británico Walker concedió a "Western Sahara Campaign" permiso para demandar a dos departamentos de la administración británica: por un lado, al Departamento de Aduanas (The Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs - HMRC) por aplicar a los productos originarios del Sahara Occidental ocupado por Marruecos las ventajas fiscales que el acuerdo de asociación otorga a los productos originarios de Marruecos; y por otro lado, al Ministerio de Agricultura (Secretary of State for the Environment and Rural Affairs - DEFRA) por su intención de aplicar a las aguas del Sahara Occidental lo previsto en el Acuerdo de asociación pesquera de la UE con Marruecos.
Los días 14 y 15 de julio de 2015 se llevó a cabo el juicio oral. En el mismo, los demandantes (Western Sahara Campaign) solicitaron al tribunal británico que elevara una CUESTIÓN PREJUDICIAL al Tribunal de Justicia de la UE para que éste determine si ambos acuerdos de asociación son o no conformes con los tratados comunitarios; por el contrario, las administraciones demandadas pidieron que no se elevara dicha cuestión prejudicial y que el tribuna desestimara la demanda.
Mediante su decisión de 19 de octubre de2015, el juez Blake da la razón a Western Sahara Campaign y ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
III. VARIAS AFIRMACIONES IMPORTANTES DEL TRIBUNAL SUPREMO INGLÉS
En su decisión, el Tribunal inglés realiza varias consideraciones importantes sobre el Sahara Occidental:
1) El Tribunal Supremo inglés critica (considerando número 32 de la decisión) a las autoridades comunitarias que citan el dictamen del Servicio Jurídico de Naciones Unidas (el "informe Corell", por el nombre del entonces Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Hans Corell) omitiendo que el mismo exige la autodeterminación y tomar en cuenta los deseos de la población. Es más, considera que es un "error manifiesto" que la Comisión Europea pueda utilizar los argumentos del dictamen de Corell para justificar un acuerdo UE-Marruecos que incluya al Sahara Occidental (considerando número 55).
2) El Tribunal Supremo inglés considera que Marruecos no tiene ningún título jurídico para apoderarse del Sahara Occidental (considerando número 40)
3) El Tribunal Supremo inglés considera que el hecho de que Marruecos no reconozca como específica a la población autóctona del Sahara Occidental hace que el dinero proveniente de la UE no vaya a la misma, por lo que los acuerdos de la UE con Marruecos serían contrarios a la legalidad internacional (considerando número 47).
4) El Tribunal Supremo inglés considera que atribuir los beneficios de la UE a la "población local" del Sahara Occidental sin distinguir si parte de la misma está presente como fruto de una ocupación ilegal, vicia de ilegalidad los acuerdos de la UE (considerando número 49).

jueves, 26 de febrero de 2015

Hans Corell: La responsabilidad del Consejo de Seguridad de la ONU en el caso del Sahara Occidental

Fuente: SPS, WSRW, Euskalfondoa
Hans Corell: “El Consejo de Seguridad de la ONU debe asumir su responsabilidad en el SO y examinar la legalidad del acuerdo de pesca UE-Marruecos”
Estocolmo, 25/02/2015 (SPS)- El ex Subsecretario General de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico de las Naciones Unidas Naciones Unidas, el sueco Hans Corell, afirmó que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe asumir su responsabilidad en la descolonización del Sahara Occidental y examinar la legalidad del acuerdo de pesca UE-Marruecos.
El  respetado jurista publicó ayer un artículo, en el portal digital norteamericano “International Judicial Monitor”, donde hace un análisis muy detallado sobre la responsabilidad del Consejo de Seguridad en la solución del conflicto del Sahara Occidental, pidiendo a este hacer frente a la situación.
En cuanto a la ilegalidad del acuerdo de pesca UE-Marruecos, subrayó que el Consejo debe pedir a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre la cuestión de conformidad con el artículo 96 de la Carta de la ONU.
Hans Corell subraya que lo más grave del mencionado acuerdo es que “no hace ninguna referencia explícita a la zona de pesca frente a las costas del Sáhara Occidental, definida por coordenadas” y es por eso es ilegal. En cambio, el acuerdo y sus protocolos están repletos de referencias a las “zonas de pesca marroquíes”, escribe Corell.
Corell hace hincapié en que el régimen de expedición de licencias de pesca dentro de esta zona tendría que ser completamente separado del régimen que se aplica en la zona de pesca de Marruecos, y que los ingresos generados por las licencias en la zona del Sahara Occidental no debería ser entregados a Marruecos, sino a los representantes del pueblo del Sahara Occidental.
“Lo referente a la pesca se aplica también a otros recursos naturales en el Sáhara Occidental, como fosfatos, petróleo o gas, o de otros recursos, ya sean renovables o no renovables”, añade Hans Corell.
“El Consejo de Seguridad debe adoptar una resolución por la que se establecen condiciones claras para la exploración y explotación de los recursos naturales en el Sáhara Occidental que cumplan con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,  reitera Corell.
En referencia al fracaso, hasta ahora, de los esfuerzos llevados a cabo por la ONU, Hans Corell afirma que este proceso se ha prolongado  por cuatro décadas y el Consejo debe ahora examinar las opciones más radicales que aplicó en el pasado, haciendo referencia al caso de la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET), que ejerció toda la autoridad legislativa y ejecutiva, incluyendo la administración de justicia.
Corell señaló como otra posible opción es pedir a España retomar su responsabilidad como Potencia administradora del Sáhara Occidental, una responsabilidad que España renunció en febrero de 1976 o como tercera opción es que el Consejo de Seguridad reconozca al Sáhara Occidental como un estado soberano, haciendo énfasis en que cualquier solución debe respetar el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.
Hans Corell señala en su artículo que la razón por la que trata la cuestión del Sáhara Occidental ahora es porque es una situación en la que el Consejo de Seguridad no ha cumplido con su mandato.
“En virtud de la Carta de la ONU, el Consejo tiene la obligación legal de actuar en situaciones como la actual. Esta obligación se deriva del artículo 24 -la disposición en la que el Consejo se le confía la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”, concluyó.
*Fuente: Euskalfondoa, 25 Feb 2015
INTERNACIONAL JUDICIAL MONITOR. Análisis y comentarios de derecho internacional
LA RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL CASO DEL SAHARA OCCIDENTAL
Por Hans Corell, ex-subsecretario general para Asuntos Legales y Consejero Legal de las Naciones Unidas.
Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, emití una opinión legal al Consejo relativa al Sahara Occidental el 29 de enero de 2002. Lo hice en mi entonces condición de Consejero Jurídico de las Naciones Unidas. La opinión era respecto a la legalidad en el contexto del derecho internacional de las acciones llevadas a cabo por las autoridades marroquíes que consistían en ofrecer y firmar contratos con compañías extranjeras para la explotación de los recursos minerales en el Sahara Occidental. Mi conclusión fue que, si futuras actividades de exploración y de explotación se hicieran sin tener en cuenta los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, estarían violando los principios del derecho internacional aplicable a las actividades de los recursos minerales en los Territorios No Autónomos.
Estos hechos tuvieron lugar hace trece años. Mientras tanto, he seguido, desde lejos, la evolución de los acontecimientos en el Sahara Occidental, particularmente en lo relativo al Acuerdo de Pesca firmado entre la Unión Europea y Marruecos en 2007 y los protocolos adicionales a dicho acuerdo. En mi opinión este acuerdo no es conforme con el derecho internacional en lo que concierne al Sahara Occidental.
En diciembre último de 2014, fui invitado a intervenir en un taller internacional sobre el tema El Enfoque Europeo con respecto al Sahara Occidental, organizado por la Universidad de Bolonia en el marco de la Presidencia Italiana de la Unión Europea. Esto hizo que me interesase más profundamente por la situación en la región. En particular, me concentré en el hecho de saber si la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), el Secretario General y su Enviado Personal, el Embajador Christopher Ross, habían logrado algún avance en la solución del problema del Sahara Occidental. En ese contexto señalé el evidente conflicto entre la última resolución del Consejo de Seguridad sobre el Sahara Occidental y la actitud reflejada en el discurso del rey Mohamed VI de Marruecos, el 6 de noviembre, dirigido a la Nación. Esto hizo que tomara conciencia de que la situación es verdaderamente seria.
En su resolución (S/RES/2152/2014 del 29 de abril de 2014) el Consejo de Seguridad “llama a las partes para que continúen las negociaciones bajo los auspicios del Secretario General sin condiciones previas y con buena fe... con el propósito de llegar a una solución política justa, definitiva, y mutuamente aceptable, que provea la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental (el subrayado es mío), en el contexto de concordancia con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, señalando el papel y las responsabilidades de las partes al respecto.”
El rey, en su discurso dijo que la Nación “celebra con orgullo el treinta y nueve aniversario de la Marcha Verde (nota del editor: la Marcha Verde fue una “estratégica y multitudinaria protesta en noviembre de 1975, coordinada por el gobierno marroquí, para forzar al gobierno español a que entregara a Marruecos la disputada semiautónoma provincia española del Sahara a Marruecos.”). El problema es que ese hecho fue probablemente una violación del artículo 49 de la IV Convención de Ginebra, la cual prohíbe a las fuerzas de ocupación deportar o transferir parte de su propia población civil a los territorios que ocupan. El siguiente extracto del discurso merece ser señalado:
 “Decimos “NO” al intento de cambiar la naturaleza de este conflicto regional y presentarlo como un problema de descolonización. Marruecos está en su Sahara y nunca fue una potencia de ocupación ni potencia de administración. De hecho, Marruecos ejerce su soberanía sobre su propio territorio;”
Obviamente, este discurso es absolutamente incompatible con la resolución del Consejo de Seguridad. Está también en clara contradicción con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1975 sobre el Sahara Occidental (Sahara Occidental, dictamen, I.C:J., p.12). En dicho dictamen el Tribunal no encontró ningún tipo de vínculo legal que pueda afectar la aplicación de la resolución 1514 (XV) sobre la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, al principio de autodeterminación a través la libre y genuina expresión de la voluntad del pueblo del territorio.
Esto trae a primer plano la cuestión de cómo debe tratar ahora el Consejo de Seguridad el problema del Sahara Occidental.
Respecto a los recursos naturales del Sahara Occidental el Consejo de Seguridad no puede tolerar que la situación actual siga igual. Un serio problema en este contexto es el Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos, el cual no contiene ninguna palabra- excepto el críptico “soberanía o jurisdicción” en el artículo 2 (a)- sobre el hecho de que la “jurisdicción” de Marruecos en las aguas del Sahara Occidental está limitada por las normas internacionales sobre la autodeterminación. Por el contrario, los Acuerdos y sus protocolos están repletos de referencias a “zonas de pesca marroquíes”.
Para ser legal, un acuerdo de esta naturaleza debería contener una referencia clara sobre las zonas de pesca de la costa del Sahara Occidental, definidas por coordenadas. El régimen de emisión de licencias de pesca para esas zonas debería ser completamente separado del régimen aplicable a las zonas de pesca marroquíes. Es más, los dividendos generados por las licencias de pesca en las zonas del Sahara Occidental se deberían ingresar no en el tesoro público marroquí o equivalente, sino en una cuenta aparte que pudiese ser auditado de una manera independiente por representantes del Pueblo Saharaui que se encargarían de comprobar que esos ingresos fuesen utilizados únicamente de acuerdo con las necesidades e intereses de ese Pueblo.
En contra de este antecedente, el Consejo de Seguridad debería examinar la legalidad de los Acuerdos de Pesca entre Marruecos y la Unión Europea. La vía apropiada para obtener una respuesta a este problema es que el Consejo de Seguridad solicite una opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia al respecto, en concordancia con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas. En el supuesto en que el Consejo de Seguridad no esté en condiciones de hacer esta solicitud, la Asamblea General podría tomar esa iniciativa.
Lo que se ha dicho sobre los acuerdos de pesca es aplicable a los otros recursos naturales del Sahara Occidental, como los fosfatos, petróleo o gas, u otros recursos, sean estos renovables o no. El Consejo de Seguridad debería adoptar una resolución en la que se establezcan, en términos claros, las condiciones para la exploración y explotación de los recursos naturales en el Sahara Occidental en concordancia con las resoluciones de la Asamblea General adoptadas en el tema titulado “Implementación de la Declaración de Garantía de la Independencia de Pueblos y Países bajo dominación colonial” y otras resoluciones pertinentes en relación con las actividades económicas extranjeras u otros intereses que impidan la aplicación de esa Declaración.
Los últimos acontecimientos relaciones con los recursos naturales son los contratos suscritos entre las autoridades marroquíes con dos compañías, Kosmos y Glencore, sobre las prospección y explotación de petróleo en las costas de Cabo Boujdour en la zona marítima del Sahara Occidental. He podido ver en la web que las dos compañías mantienen que dichos acuerdos están en conformidad con mi opinión legal emitida en 2002. Lamentablemente, no es así. Firmar un acuerdo en el cual Marruecos en alusión al Sahara Occidental se refiere a “Las provincias del sur del Reino de Marruecos” está en disputa con la Responsabilidad Social de las Corporaciones y con los principios de Protección, Respeto y Reparación.
En su último informe sobre la situación del Sahara Occidental, con fecha de 10 de abril de 2014, el Secretario General señala, a la luz del hecho de que el Sahara Occidental se encuentra en la lista de los Territorios No Autónomos desde 1963, “los esfuerzos de las Naciones Unidas, por medio del trabajo de mi Enviado Personal, de mi Representante Especial y de la MINURSO, seguirá siendo altamente importante hasta que se determine el estatus definitivo del territorio”. Si no hay progreso antes de abril de 2015, el Secretario General cree que sería hora ya de que los miembros del Consejo de Seguridad se comprometan a una revisión exhaustiva del marco que establece el proceso de negociaciones desde abril de 2007.
Por consiguiente, el problema es, cómo puede el Consejo de Seguridad abordar el problema principal, concretamente cómo llevar a cabo la autodeterminación del Pueblo Saharaui. Este proceso ha llevado varias décadas, y es obvio que las actuales negociaciones se han convertido en una farsa que está llegando a su fin. Lo que se debería hacer es que el Consejo de Seguridad trate el tema como un asunto político. Al mismo tiempo, cualquier solución tiene que estar en conformidad con el derecho internacional. En este proceso, el Consejo de Seguridad debe examinar opciones más radicales que las que se han aplicado en el pasado, entre ellas las siguientes tres opciones.
Una opción sería transformar la MINURSO en una operación similar a la Administración Transitoria de las Naciones Unidas para Timor del Este (UNTAET) la cual fue investida de amplias responsabilidades para la administración de Timor del Este y dotada de las prerrogativas para ejercer la autoridad legislativa y ejecutiva, incluida la administración de justicia.
Otra opción sería ordenar a España llevar a término su responsabilidad como potencia administradora del Sahara Occidental, responsabilidad a la que España renunció en 1975. En el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas esa responsabilidad, que incluye el desarrollo del auto-gobierno, es considerada como un “deber sagrado”. Y es precisamente por el hecho de que España abandonó ese “deber sagrado”, esta opción, si bien es legal, puede no ser aconsejable. Un dilema adicional en este contexto es el hecho de que España sea actualmente miembro del Consejo de Seguridad.
El problema con estas dos opciones consiste en que ambas requieren la organización de un referéndum en el cual el Pueblo Saharaui pueda ejercer su derecho a la autodeterminación. Ello supondría que el proceso de identificación, que ha sido un problema constante durante años, seguirá siendo una complicación mayor.
Habida cuenta de que el problema del Sahara Occidental ha estado en la agenda de las Naciones Unidas durante cuatro décadas, la solución puede ser la tercera y más radical opción, concretamente que el Consejo de Seguridad reconozca al Sahara Occidental como un estado soberano. Desde el punto de vista legal sería una opción aceptable también. Dicha opción no privaría al pueblo del Sahara Occidental de buscar diferentes soluciones a su autodeterminación en el futuro, si así lo desease.
No obstante, desde el punto de vista de la seguridad, esta opción conlleva sendos problemas que conviene señalar. Primeramente, requiere un esfuerzo adicional para apoyar capacitaciones en autogobierno. De otro modo, la opción puede acabar en la creación de un Estado fallido, lo que puede generar serios riesgos, en particular a la vista de la situación de la seguridad de algunos países vecinos de la región. La solución en ese caso consistiría en que el Consejo pueda postergar el efecto de su decisión a una fecha, por ejemplo a 5 años, periodo durante el cual confíe a la MINURSO un mandato similar al otorgado a la UNTAET.
Aportando estas sugerencias, quiero señalar que lo hago a título personal y con total neutralidad (ver nota abajo). No tengo contacto con ninguna de las partes en conflicto. Como dije en una conferencia en Pretoria en 2008, sobre la legalidad de las exploraciones y explotaciones de los recursos naturales del Sahara Occidental, conferencia organizada por el departamento Sudafricano de Asuntos Exteriores y la Universidad de Pretoria, no tengo ningún interés en este asunto más allá del respeto a la ley, y del cumplimiento por parte de los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de las normas que la propia Organización estableció. Las sugerencias están basadas en mi experiencia como juez y como consejero jurídico en mi país (Suecia) durante muchos años, y más tarde como consejero legal de la ONU durante diez años. Constituyen una expresión de mi respeto por la ley en el mejor sentido en mi entendimiento.
Aquellos que en la actualidad sirven a las Naciones Unidas deben tener presente el modelo seguido por el que fue Secretario General de las Naciones Unidas Dag Hammarskjöld. En su famoso discurso en Oxford, en 1961, donde analizó las obligaciones de un empleado internacional, hizo referencia a los estándares que los jueces debían aplicar, y continuó diciendo:
Si el funcionario internacional sabe que es libre de tales influencias personales en sus acciones y guiado únicamente por los objetivos y normas comunes establecidas por la organización a la que sirve y por principios jurídicos reconocidos, entonces ha cumplido con su deber, y puede hacer frente a la crítica que, aun así, será inevitable. Como ya he dicho, finalmente, se trata de una cuestión de integridad, y si la integridad en el sentido de respeto por la ley y respecto a la verdad lo llevara a posiciones de conflicto con tal o cual interés, entonces ese conflicto es una señal de su neutralidad y no de su inobservancia de dicha neutralidad- entonces está en línea, y no en conflicto con sus deberes como funcionario público internacional.
La razón por la que estoy suscitando la cuestión del Sáhara Occidental ahora es que se trata de una situación en la que el Consejo de Seguridad corre el riesgo de no llevar a término el cumplimiento de su mandato. En virtud de la Carta de la ONU el Consejo tiene la obligación legal de actuar en situaciones como la actual. Esta obligación se deriva del artículo 24 de la disposición en la que el Consejo tiene encomendada la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.
En el pasado, ha habido deficiencias graves a este respecto, incluso casos en los que miembros permanentes del Consejo hasta han violado la Carta de la ONU. El último ejemplo es Ucrania. Esta falta de respeto y de defensa del estado de derecho a nivel internacional simplemente tiene que llegar a su fin. La autoridad de las Naciones Unidas debe ser respetada y defendida, y el Consejo debe estar en la vanguardia de esta defensa. Por tanto, es imperativo que el Consejo en el tratamiento de la cuestión del Sáhara Occidental ahora actúe con autoridad, determinación y ateniéndose al cumplimiento de la ley.
Fuente: International Judicial Monitor

jueves, 15 de enero de 2015

Hans Corell: Si la ONU se hace la vista gorda ante la perforación petrolera en el Sáhara Occidental socavaría su propia autoridad

Londres, 14/01/215 (SPS).- "Si la ONU se hace la vista gorda y permite la perforación petrolera en el Sáhara Occidental socavaría la estabilidad de la región y su propia autoridad, ha manifestado el ex asesor de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, Hans Corell, exigiendo una acción urgente del Consejo de Seguridad.
En declaraciones a Middle East Business Intelligence (MEED), Corell dijo que los contratos firmados entre Marruecos y la petrolera estadounidense Kosmos Energy, en el marco del actual programa de perforación, "violan los principios del derecho internacional que se aplican a los territorios en proceso de descolonización".
El ex asesor jurídico de la ONU instó al Consejo de Seguridad de la ONU a actuar para poner fin a este tipo de actividades.
Corell, un abogado sueco, subrayó que si la ONU se hace la vista gorda a la extracción de petróleo que va en contra del derecho internacional, podría socavar la estabilidad regional, así como su propia autoridad.
También señaló que Marruecos desafía a la ONU en varias cuestiones como el rechazo a recibir al enviado personal de la ONU para el Sáhara Occidental. (SPS)