Conferencia de la Asociación
Internacional de Juristas por el Sahara Occidental
Oviedo, 16-19 noviembre 2012 (*Foto: Aby Athman)
Por Bujari Ahmed
Introducción
En la noche del 27 de febrero
de 1976, a
veinticuatro horas de la retirada del último soldado español de lo que era
hasta ese momento “la provincia del Sahara español”, el F. Polisario proclamó
el nacimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). El primer país
del mundo que le otorgó reconocimiento ese mismo día fue Madagascar. Son hoy
ochenta y cinco los Estados que reconocieron a la joven Republica. La primera
organización internacional que la admite en su seno fue la Unión Africana, en
1984. El último país que estableció con ella relaciones diplomáticas a nivel de
Embajadores fue Guyana, en octubre de 2012. Este amplio respaldo internacional
se ve complementado por el hecho de que el reclamo marroquí de soberanía sobre
el Sahara occidental no es aceptado por la comunidad internacional.
Muchos observadores han
formulado frecuentemente la pregunta acerca de nuestra visón sobre el Estado
cuya independencia hemos proclamado,
pregunta que lleva implícita una
interrogante vital, dadas las circunstancias regionales e internacionales
actuales, que se refiere a la viabilidad en términos socio-económicos y de
seguridad del joven Estado.
El F. Polisario trazó hace
tiempo una hoja de ruta hacia el futuro que responde a esta pregunta. Fue en
1991, en vísperas de la celebración del referéndum de la independencia que la
ONU debería haber organizado en febrero de 1992. La Constitución Provisional de
agosto 1991 recoge esa hoja de ruta. Dirigí la Comisión que elaboró esa
Constitución.
Tras el fracaso de la ONU en
la celebración del referéndum en 1992, algunos de sus preceptos fueron
suspendidos, enmendados o eliminados, pero sus pilares fundamentales que
plasman nuestra visión del futuro, yacen aun sólidos.
Principios básicos de la
Constitución de la RASD
Los miembros de la Comisión
partieron de la convicción de que no deberíamos llegar al referéndum sin tener
una idea clara sobre lo que teníamos que hacer al día siguiente. Ahora bien ¿qué
modelo de Estado debemos construir y qué
sistema político sería el más idóneo para nuestras circunstancias e intereses
hoy y mañana?
La conclusión esencial de este
debate desembocaría en la opción por un Estado Republicano de régimen
Presidencial.
Este Estado debe inmunizarse
contra las causas que condujeron a otros a una obra fallida o a un marco
disfuncional. Para ello, debe resolver antes que nada, de manera clara e
inequívoca, el enorme problema que habían encontrado en su camino muchos
Estados Africanos y ciertamente latinoamericanos. La sucesión de golpes de Estado y su
corolario en términos de inestabilidad, caos económico y conflictividad étnica
y tribal, muchas veces sangrienta, no permitieron a África y Latinoamérica
despegar de manera segura y pacífica hacia el desarrollo, la democracia y la
estabilidad.
El Estado saharaui tenía por
obligación moral y política evitar esa terrible experiencia. La respuesta
contenida en esa Constitución provisional fue la introducción por primera
vez-por lo menos en 1991- en África y en el mundo árabe de la limitación del
mandato para el Presidente, el cual tendría solo la vía pacífica para acceder y
permanecer en el poder, mediante sufragio universal directo.
El Presidente saharaui
tendría, si es elegido, dos mandatos de 4 o 5 años, a partir de los cuales
queda prohibido por imperativo constitucional aspirar de nuevo a la reelección.
El sufragio directo requiere la existencia de partidos políticos. La
Constitución estableció que podrían formarse tras 3 años de periodo transitorio
a partir de los resultados del referéndum. Esa etapa transitoria viene obligada
por razones de sentido común, para la instalación definitiva de la población
refugiada, dar tiempo a una retirada gradual y pacifica de lo que haya de ser
inmediatamente retirado de la presencia militar y civil marroquí etc. etc.
El Presidente saharaui, sea
quien sea en el futuro, con este límite de mandato, deberá gozar sin embargo de
todos los poderes para llevar a cabo su gestión. Este poder no es absoluto.
Tendrá en frente a un parlamento al que la Constitución provisional otorga el
privilegio del check and balance americano.
El parlamento saharaui,
elegido por sufragio directo y cuya tercera parte son hoy mujeres, aplica en la
actualidad una potestad especial que estaba reservada para el futuro. Tiene una
vez al año la posibilidad de “tumbar a un Gobierno” si el Plan de éste, que incluye
entre otras cosas su visión presupuestaria, no es aprobado por los dos tercios
del Legislativo. Esta posibilidad está reglamentada de manera detallada en los
artículos 94 y 95.
Artículo 94: “El Parlamento
(Consejo Nacional Saharaui) examinará el proyecto del Gobierno que incluye su
presupuesto y el plan anual y podrá proponer, si necesario, enmiendas al mismo
antes de su adopción. El Primer Ministro/a puede ajustar el Plan de Gobierno a
la luz de las enmiendas propuestas por el legislativo”.
El artículo 95 ofrece la
posibilidad de la crisis pero también el modo de resolverla:
Artículo 95:”En el supuesto de
que dos tercios del parlamento se opongan al plan de Gobierno después de haber
solicitado tres veces su modificación, el Jefe de Estado deberá optar entre
disolver el Parlamento o formar un nuevo Gobierno”. Este artículo conlleva la
expresión del equilibrio de poderes mediante lo que podríamos llamar “disuasión
reciproca”. La segunda opción que ofrece el artículo 95, fue aplicada ya en dos
ocasiones con el Gobierno presidido por el fallecido Primer Ministro Mahfud Ali
Beiba. El Presidente tuvo que designar a otro Gobierno sin provocar la
configuración de un nuevo legislativo. A su vez, la racionalidad aconsejaba a
los autores de la Constitución poner frenos a un posible abuso de esta potestad
por parte del Parlamento y es aquí donde se introdujo en ese artículo 95 la
primera opción ofrecida al Presidente, la de optar por disolverlo y llamar a
elecciones parlamentarias. El Presidente no ha recurrido hasta ahora a esta
posibilidad.
La Constitución saharaui fue
concebida-es evidente- con una notable influencia del sistema norteamericano.
El artículo 120 es una prueba suplementaria de ello. “El Presidente puede pedir
(al parlamento) la revisión de una ley aprobada por el parlamento en el plazo
de 30 días tras su aprobación. En este caso, la ley se considerará adoptada
irrevocablemente si es aprobada por los dos tercios del parlamento”.
Este artículo recoge la figura
del privilegio (executif privilege) que tiene el ejecutivo americano de vetar
una ley antes de su publicación con el propósito de modificarla en alguno de
sus extremos. La Constitución resuelve la confrontación entre los dos poderes
de la misma forma que lo hace la Constitución americana, con el voto de dos
tercios del Parlamento. No es necesario
indicar que la Constitución ofrece al Consejo constitucional anular una ley aun
habiendo sido aprobada por una mayoría cualificada.
El sistema saharaui incorpora
no obstante aspectos del sistema parlamentario europeo, como la figura del
primer Ministro. La paradoja radica en
que, siendo designado por el Presidente, la permanencia y estabilidad de su
Gobierno dependerá en buena medida del parlamento, que no lo había elegido.
Estamos pues ante una forma hibrida entre los sistemas presidencial y
parlamentario.
Para los autores de esa
Constitución, el éxito más relevante logrado fue el haber asegurado, de un
lado, que el acceso al poder se haga por vía del sufragio y, de otro, que la
permanencia en él se limite en el tiempo, a dos mandatos. De esta manera
creemos que habíamos resuelto el gran problema que tuvo el Estado africano
postcolonial.
Es evidente que un Estado así
configurado, necesita de manera indiscutible, un poder judicial independiente,
al abrigo de las manipulaciones e injerencias del Ejecutivo de muchos Estados
Postcoloniales. Esto está contenido en la Constitución empezando por el
artículo 124 hasta el 138.
Doctrina de seguridad
Pero eso no es suficiente para
asegurar la viabilidad. La viabilidad está íntimamente ligada a la doctrina de
seguridad.
La seguridad interna y externa
deben estar, a nuestro modo de ver, basadas en principios similares aunque su
manifestación sea distinta.
1.-Seguridad interna
En primer lugar, todo Estado
debe estar en principio interesado en asegurar la paz social. La paz social
requiere del Estado la obligación de
satisfacer de forma tangible los derechos fundamentales del ciudadano en el
campo social-económico, libertades fundamentales, habeas corpus, etc..
Sin la obtención de estos
derechos básicos, el ciudadano no tiene la obligación de responder
positivamente a lo que todo Estado espera de la ciudadanía. Es más, le legitima
para la revuelta. La “primavera árabe” constituye el ejemplo más cercano.
Gran parte de esos derechos
tienen un contenido netamente económico. El Estado saharaui ha adoptado en la
Constitución el sistema de economía de mercado, reservándose para sí el
monopolio de algunos recursos naturales de valor estratégico. Con las rentas
provenientes de la explotación y comercialización de la pesca, fosfatos,
petróleo, gas, hierro, uranio, oro etc, el Estado podría satisfacer
directamente o a través del sector privado, las expectativas socioeconómicas de
la ciudadanía. En esto descansa el primer eslabón de la seguridad interior de
un Estado.
La paz social es mas
consolidable si una determinada sociedad tiene la ventaja de ser pacifica,
tolerante, y sobre todo, homogénea racial, religiosa y culturalmente. Una
pronunciada fragmentación en estos campos, como se aprecia en los casos de
Líbano, Somalia, Yemen, Irak, Bahréin, Somalia, Mali, por no citar más que
estos ejemplos, crearía al Estado serias dificultades para asegurar ese primer
eslabón. La homogeneidad multidimensional
es una enorme ventaja, la cual se encuentra de forma plena en la sociedad
saharaui.
Las consecuencias de esta
visión harán que el Estado saharaui así concebido no cometa el segundo error,
cometido por otros en África, Medio Oriente y América latina: el de desviar
enormes recursos a unas fuerzas armadas que no serán necesarias para la
seguridad interior así concebida ni útiles para la seguridad exterior.
2.-Seguridad exterior
La seguridad exterior de un
país de las dimensiones y características geográficas y sociales de la RASD no
puede descansar-como hacen países pequeños del Golfo o el mismo Israel- en el
rearme continuo. La seguridad exterior del Estado saharaui está concebida en el
principio contario: el de la cooperación y comercio mutuamente benéficos en
grado tal que cualquier amenaza en una dirección u otra pondría en peligro la
continuidad de lo mutuamente benéfico.
Las fuerzas militares
saharauis han de existir, cierto, pero no serán numerosas; tendrán medios
técnicos suficientes para asegurar las fronteras y actuarían en el exterior
solo en el marco de los cascos azules de la ONU o verdes de la UA si son
requeridas. Formadas en una doctrina propia extraída de la guerra en espacios
geográficos abiertos y poco cooperativos con las exigencias de la logística,
dieron prueba de su capacidad a lo largo de la guerra contra las fuerzas
marroquíes y de su seno fueron formadas unidades especiales que mostraron su
potencial operativo lejos de sus bases, tras el secuestro de los tres
cooperantes europeos en octubre 2011.
Como se dijo anteriormente, el
principio de la cooperación mutuamente benéfica con la vecindad geográfica
inmediata es parte esencial de la seguridad del Estado saharaui.
Si analizamos la nuestra, dos
Estados vecinos –Argelia y Mauritania- por diferentes razones pero igualmente
convincentes cooperarían con esta noción de seguridad exterior desde la
asunción de que están interesadas en la estabilidad del benjamín de la región
con el que comparten más que las fronteras. En cuanto al tercer Estado vecino-
Marruecos- existe y existirán por algún tiempo remanentes de una hostilidad
preexistente en las dos direcciones con la que habrá que lidiar de buena fe.
Una de las direcciones, es la derivada del prologado intento de considerar que
el Sahara occidental es parte de dicho Estado, pretensión que la Comunidad
internacional no acepta. Esta fue una de las razones de las tensas relaciones
franco-argelinas. La otra, lógica respuesta de un pueblo que sigue sufriendo de
manera injusta el atropello de ese intento.
Dicho esto, si llegamos a
establecer en el terreno económico y de seguridad lazos sólidos y mutuamente
beneficiosos entre los dos países, podríamos con ello desalentar la emergencia
de conatos de esos remanentes. Los inmensos recursos saharauis permiten un gran
margen para esa cooperación. En términos de seguridad, la formación de unidades
conjuntas para afrontar, si fuese necesario, las amenazas que conoce o podría
conocer la región es una posibilidad abierta. La gran experiencia de las
fuerzas armadas saharauis adquirida durante la guerra para lidiar con las
exigencias del combate en el desierto es un valor añadido del que no disponen
en el mismo grado los demás vecinos. Aun así, no creemos en la eficacia de una
doctrina de seguridad basada primordialmente en el uso de la fuerza, en el
rearme.
Finalmente, la seguridad del
Estado saharaui necesitará abarcar el tercer círculo. Europa y los
indispensables y, en todo caso, inevitables EEUU, podrían contribuir en
diferentes campos mutuamente benéficos para que el Estado saharaui afiance su
seguridad sobre esta visión que ha sido concebida como la hoja de ruta de
nuestro futuro. Ella conlleva garantías objetivas que pueden y deben atraer la
confianza regional e internacional. Lo lógico y natural sería esperar de
España, por múltiples razones, el desempeño de un rol relevante en afianzar el
desarrollo y la seguridad del Estado saharaui.
Situación actual
El fracaso de la ONU en 1992
al no poder afrontar la obstrucción marroquí y organizar el referéndum de
autodeterminación al que se había solemnemente comprometido, nos colocó en una
situación de “ni guerra ni paz”.
La Constitución que elaboramos
en 1991 estaba concebida para el post referéndum, para un país plenamente
independiente, y no para la situación de provisionalidad actual. Esta realidad
obligó a suspender unos artículos, entre ellos los relativos al mandato
presidencial y al multipartidismo. El presidente es el Secretario general del
F. Polisario, que es elegido por voto secreto en los Congresos del F. Polisario
que se celebran cada 4 años. Algunos critican abiertamente esta disposición.
Otros, yo creo que la inmensa mayoría, la consideramos como lo único posible y
prudente en las circunstancias actuales si no queremos confundir los tiempos
históricos.
Sin embargo, las cláusulas y
artículos relativos al poder legislativo y poder judicial siguen en vigor. Es
por ello que el parlamento sigue asumiendo funciones básicas de control de la
labor del ejecutivo, de legislación y de ratificación de acuerdos de
cooperación con países amigos y convenciones y acuerdos de la Unión Africana.
Al mismo tiempo, el sufragio
directo se ha aplicado en sectores intermedios de la estructura del Estado, en
reemplazo de la simple designación. Los presidentes de las dairas-alcaldes-son
elegidos directamente por la población. La idea que yace detrás de ello es la
de seguir educando a la población en los fundamentos y ventajas prácticos de un
sistema democrático inherente a un Estado de derecho.
Recuperada la paz y la
libertad y articulando esta visón interna, hacia la región y mas allá de ella,
el Estado saharaui tendrá todos los resortes para ser viable, ser un
interlocutor serio, fiable que, no cabe duda, contribuiría en el fortalecimiento de la seguridad y estabilidad en la región y mas allá de ella.