sábado, 20 de noviembre de 2010

Sahara Occidental: una somera perspectiva desde el Derecho internacional

VOCES DE CUENCA  Por Juan Miguel Ortega Perol   20/11/2010

Posiblemente la única ventaja de abordar la cuestión del Sahara Occidental desde la óptica del Derecho internacional procede de la larga duración del enquistamiento de la misma, que proporciona una perspectiva más que suficiente para su análisis, aunque el mismo diste de ser sosegado. Son muchas las páginas que se han escrito al respecto, aun solo teniendo en cuenta las producidas por especialistas en Derecho internacional y en las relaciones internacionales.

Y considerando únicamente estas, los acontecimientos más recientes pueden observarse desde una doble perspectiva. Por un lado, la de su contexto, y no sería difícil extraer una serie de conclusiones sobre las que existe un alto grado de consenso entre expertos de muchas nacionalidades, también españoles. Así se puede afirmar, entre otras cosas, que al territorio del Sahara le es de aplicación el principio de autodeterminación, mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad del pueblo saharaui. Y que, mientras eso no suceda, dicho territorio tiene una condición jurídica distinta y separada de la potencia que lo ocupe.

Conviene señalar que los extremos anteriores no son aplicables exclusivamente a Marruecos, como cabría deducir de la habitual datación del conflicto (35 años), sino también respecto de España, que debía el cumplimiento de la obligación de proceder a la libre determinación del territorio mientras fue su potencia administradora y que no cabe estimar correctamente realizado con la cesión realizada al actual ocupante y a Mauritania en 1975, mediante unos acuerdos que es imposible localizar en el BOE. Por lo que la posición de nuestro país no puede ser exactamente la de un tercero meramente interesado o sensible a la cuestión.

Por otro lado, podrían abordarse los hechos más recientes, ya sea situados en el anterior contexto, ya en el que pretende la potencia ocupante. De esta forma, en primer lugar, el mantenimiento de la ocupación por la fuerza constituiría la violación de un derecho fundamental de conformidad con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, todos los Estados deberían abstenerse de concertar acuerdos con la potencia ocupante que impliquen la explotación de sus recursos naturales y tendrían la obligación de no reconocer la situación creada por lo que se estima una violación grave de una norma imperativa, como es la que se deriva de imponer a un pueblo colonial un régimen de ocupación, así como de no contribuir a su consolidación.

Pero es que, en segundo lugar, y a pesar de que todos los elementos citados militen contra la posición que Marruecos pretende tener en el Sahara (y conviene subrayar que el empecinamiento de nuestro vecino al otro lado del estrecho solo tiene justificación en su propio imaginario), si admitiéramos siquiera por un momento que se trata de una cuestión interna tampoco cabe deducir de ello que España no tiene ninguna posibilidad de actuación. Máxime si tenemos en cuenta que los derroteros de nuestra política internacional más reciente nos han llevado a apoyar incluso el recurso a la fuerza armada para evitar violaciones masivas de los derechos humanos, ora por favorecer la intervención humanitaria (intervención en Yugoslavia), ora por alentar la intervención prodemocrática (intervención en Irak). Ni de lejos sería esa la intención de estas líneas, porque, sin duda, el recurso a la fuerza dista de ser una solución admitida en el Derecho internacional, fuera del marco del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo, interesarse, denunciar o protestar por la situación de los derechos humanos en otro Estado no puede considerarse, en el estado actual del Derecho internacional, una injerencia indebida en los asuntos internos de otro Estado. Lo cual, en el caso que nos ocupa, se hace más evidente si, de acuerdo con los precedentes señalados, concluimos que ni siquiera es el territorio de ese Estado.

Aceptar la visión de los hechos que nos ofrece solo una de las partes que, además, ha sometido los graves acontecimientos recientes a un bloqueo informativo resulta sorprendente, cuanto menos. Solapar la respuesta a los mismos bajo el manto de intereses de tipo económico tiene dificultades de encaje con los principios que informan la convivencia en nuestro país. Advertir sobre los riesgos que puede tener en la supuesta “guerra contra el terrorismo internacional” es un argumento zafio, cuyas consecuencias ya están reflejadas por el abuso del mismo en los años recientes en la desvertebración de la sociedad internacional, incapaz de dar respuesta a un problema que ya dura demasiado.

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