MADRID. 19/12/2011
La Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara, CEAS-Sáhara quiere hacer públicas sus valoraciones ante el rechazo por parte del Parlamento Europeo de la extensión del acuerdo de pesca actual entre la UE y Marruecos.
Como venimos denunciando desde hace años, ningún País del mundo reconoce soberanía alguna de Marruecos sobre el Sahara Occidental. Sin embargo, los sucesivos acuerdos de pesca firmados entre Bruselas y Rabat pretendían otorgar a Marruecos un control legal sobre sus aguas territoriales. A pesar de que el derecho internacional obliga a que la población saharaui se beneficie directamente de los ingresos que generan sus recursos naturales, distintas organizaciones internacionales vienen denunciando que esto no se cumple, otorgándose además beneficios económicos y financieros a la potencia ocupante del territorio. Todo ello, sin tener en cuanta una sobre-explotación insostenible desde el punto de vista ecológico para los recursos y reservas naturales del banco de pesca saharaui.
La situación del SAHARA OCCIDENTAL es la de un territorio con una doble naturaleza jurídica internacional: por un lado, es un Territorio no autónomo, pendiente de descolonización (razón por la que su situación es periódicamente discutida en la Comisión de Descolonización de la Asamblea General), y por otro, es un territorio ocupado militarmente por Marruecos.
Ante dicha situación, y por encima de otras consideraciones de oportunidad económica de parte de la flota pesquera española, debe prevalecer el principio de “soberanía permanente sobre los recursos naturales”, entendido como el derecho de los pueblos a usar los recursos naturales en sus territorios y disponer de ellos en interés del desarrollo y el bienestar común, establecido por la Asamblea General en su Resolución 1803 (XVII), de 13 de diciembre de 1962 y posteriormente confirmado en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 16 de diciembre de 1966
En el caso concreto que nos ocupa, y en relación con la protección de los recursos naturales del Sáhara Occidental, ya en 1970 -cinco años del propio Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1975- la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2711 (XXV), por la cual se invitó a España a respetar las resoluciones sobre las actividades de los intereses económicos extranjeros que operan en el “Sáhara Español”, y al resto de los Estados a abstenerse de hacer inversiones en el territorio a fin de adelantar la puesta en práctica del derecho de autodeterminación.
Igualmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 50/33, de 6 de diciembre de 1995, estableció una distinción entre las actividades económicas que perjudicaban a los pueblos de los Territorios no autónomos y las actividades emprendidas en su beneficio afirmando “el valor de las inversiones económicas extranjeras llevadas a cabo en colaboración con los pueblos de los Territorios no autónomos y conforme a sus deseos con miras a aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de los Territorios”.
Conviene recordar en ese sentido que es tan sólo el Pueblo sometido a dominación colonial el que ostenta la titularidad sobre los recursos naturales del Territorio, mientras que actualmente la mayoría de los habitantes del Sáhara Occidental son colonos de origen marroquí que, por lo mismo, no gozan de tales derechos.
Sobre la base de estos y otros documentos, y tras el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia y de la práctica de los Estados, Hans Corell, secretario general adjunto de asuntos jurídicos, hizo públicas sus valoraciones en respuesta a la petición del Consejo de Seguridad sobre la legalidad de la licitación y la firma de contratos de Marruecos con empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en el Sáhara Occidental y concluyó que “...las actividades de exploración y explotación, de seguir llevándose a cabo sin atender a los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, infringirían los principios jurídicos internacionalmente aplicables a las actividades relacionadas con los recursos minerales en los Territorios no autónomos”.
En definitiva, el territorio del Sáhara Occidental posee, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la potencia que lo ocupa, no pudiendo considerarse en ningún caso parte integrante del territorio marroquí, por lo que ningún Estado, Empresa ni Organismo Multilateral puede legalmente concertar acuerdo alguno con Marruecos que directa o indirectamente suponga reconocer, o pueda interpretarse como el reconocimiento de la soberanía marroquí sobre el territorio del Sáhara Occidental.
Si es especialmente grave que la UE legitime la explotación ilegal de los recursos naturales del Sáhara Occidental es más grave aún que tal legitimación esté liderada por el Estado Español que tiene una responsabilidad fundamental en la tragedia que vive el Pueblo Saharaui.
España continúa siendo responsable legal y políticamente. Sin embargo, los distintos gobiernos españoles, lejos de cumplir con sus obligaciones internacionales con la población de su ex colonia culminando el último proceso de descolonización pendiente del continente africano, y guiados por un utilitarismo contrario a los valores de la paz y los derechos humanos, han privilegiado las relaciones con la dictadura alauí, representada por Mohamed VI.
Por todo ello, CEAS Sáhara quiere expresar su satisfacción por el respeto a la legalidad internacional que supone la no renovación de un acuerdo ilegal, claramente establecido en contra de los intereses del pueblo del Sáhara Occidental, y de forma contundente expresar la denuncia clara de la actitud empeñadamente contraria al Derecho Internacional de que han hecho gala los europarlamentarios populares y socialistas atendiendo a intereses económicos que nunca pueden ser considerados legítimos si violan los derechos humanos, ni en el Sáhara Occidental ni en cualquier otro lugar del planeta.
En nuestra opinión, el principio de la universalidad de los derechos humanos implica que la defensa de éstos debe trascender las sensibilidades e identidades de tipo político de cada cual y desde luego sitúa a los mismos por encima de intereses económicos y/o estratégicos.
Nadie con un mínimo de sensibilidad y sentido común puede aceptar que mientras el gobierno marroquí recibe millones de euros al año por el acuerdo de pesca hoy suspendido, buena parte de la población saharaui sobrevive en campamentos de población refugiada o bajo la ocupación militar marroquí. Esos millones hoy pueden servir para apoyar a los pescadores españoles hoy perjudicados hasta que la UE alcance un acuerdo respetuoso con el pueblo saharaui y la legalidad internacional. A la UE y al Gobierno español les corresponde estudiar ayudas para los barcos afectados, hasta que la Comisión Europea negocie un nuevo acuerdo que subsane los errores del que se ha revocado y no contemple las aguas jurisdiccionales del Sáhara Occidental al sur del paralelo 20º40'.
La paz, la estabilidad y las perspectivas de integración y desarrollo económicos en el Magreb dependen en buena medida de la pronta y justa solución del conflicto del Sáhara Occidental sobre la base de las resoluciones internacionales. España y la Unión Europea debieran favorecer tal desarrollo, siempre en el estricto respeto de la legalidad internacional y los derechos humanos. La Unión Europea, y el próximo Gobierno español salido de las urnas el 20 de noviembre debe apoyar más activamente una solución justa, duradera y que respete el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, a través de un referéndum libre para que las y los saharauis decidan libremente su futuro.
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