Comunicado de IAJUWS (Asociación
Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental). 2/3/2013.
La Asociación Internacional de
Juristas por el Sáhara Occidental –IAJUWS- ante el Juicio y las condenas impuestas
por el Tribunal Militar de Marruecos a veinticinco saharauis por los hechos
acontecidos en el desmantelamiento del Campamento Saharaui “GDEIM IZIK” muestra
su más enérgica repulsa y condena hacia el mismo, por tratarse de un juicio
nulo de pleno derecho efectuado por Marruecos, potencia ocupante contraria a
Derecho del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.
El juicio militar que se
celebró entre los días uno, y ocho a dieciséis de febrero de dos mil trece, contando
con la presencia de diversos juristas internacionales, entre los cuales se
encontraban miembros de IAJUWS.
El Tribunal Militar de
Marruecos sólo necesitó siete horas para debatir y fallar sobre lo desarrollado
en las más de cien horas que duró el Juicio, y concluir con la imposición de
sentencia que condenaba a nueve de los acusados a cadena perpetua, a dos a
treinta años de prisión, a cuatro a veinticinco, a ocho a veinte años, y a dos
al tiempo que hubieran cumplido de prisión provisional.
En este proceso se juzgó a un
grupo de veinticinco saharauis detenidos a raíz de la destrucción violenta por
parte del las fuerzas de seguridad marroquíes del CAMPAMENTO DE GDEIM IZIK el
día 8 de noviembre de 2010 a
las 6 de la madrugada, cuando más de veinte mil saharauis poblaban el mismo, para
reivindicar mejoras sociales por parte del gobierno marroquí, y protestaban por
la discriminación a la que estaban siendo sometidos los y las saharauis en su
territorio desde la ocupación del mismo por Marruecos.
Desde IAJUWS condenamos
expresamente el Juicio Militar de la potencia de ocupación y su resultado, y
manifestamos:
El Sáhara Occidental es un
Territorio No Autónomo en proceso de descolonización siendo Marruecos una
Potencia Ocupante de forma contraria a la legalidad, y sin soberanía sobre el
territorio y su población. Es de aplicación el Derecho Internacional
Humanitario, el IV Convenio de Ginebra de 1949, sobre la defensa y protección
de la población en los territorios ocupados, y los Convenio Internacionales de
protección de los derechos humanos y garantías procesales fundamentales.
El Tribunal Militar de
Marruecos carece de competencia para enjuiciar a los veinte y cinco imputados
civiles saharauis, constituyendo un Tribunal de Excepción prohibido
expresamente por el artículo 127 de la vigente Constitución Marroquí, y por el
IV Convenio de Ginebra, siendo así un “Tribunal Extraterritorial y de Excepción.”
Se ha constatado la existencia
de numerosos y graves vicios de nulidad en todas las fases del procedimiento, que
implican de forma determinante la Nulidad del Juicio, como son:
a) El proceso penal ha estado viciado de nulidades desde el
momento inicial, siendo los acusados secuestrados y confinados por las fuerzas
de seguridad marroquíes en centros de detención secreta durante días.
b) Empleo sistemático de torturas a los acusados para la
obtención de declaraciones, siendo éstas nulas de pleno derecho.
c) Privación de asistencia a los imputados en el momento de la
detención, en las declaraciones policiales, y en las primeras declaraciones
ante el Juez de Instrucción. Duplicidad de procedimientos por los mismos hechos.
d) Ausencia de relato de hechos probados que establecieran
vinculación causa efecto con los imputados, presentándose por el Procurador
Acusador, una acusación genérica para todos los imputados,
e) Inexistencia de investigación objetiva en la fase de
instrucción.
f) Carencia de actividad probatoria concluyente: falta de
identificación de las presuntas víctimas, ausencia de pruebas forenses y
periciales, de autopsias, de informes dactiloscópicos, de reconocimientos
periciales y judiciales, de análisis de armas blancas presuntamente utilizadas,
falta de autenticidad y verificación de las imágenes utilizadas por la
acusación…
g) Manipulación de las pruebas de convicción, vulnerándose la
cadena de aseguramiento y custodia de las pruebas exhibidas en la Sala de
Vistas, no estando las mismas referenciadas ni catalogadas. No se establece
relación entre las pruebas exhibidas y los hechos concretos, ni la
participación de los acusados.
Vulneración del Principio de
Igualdad de las partes en el procedimiento penal, favoreciendo el Presidente
del Tribunal Militar con sus decisiones al Procurador General del Rey (Acusación
Pública), admitiéndole todo tipo de propuestas extemporáneas e incluso
apartadas de los hechos que se enjuiciaban.
Vulneración del Derecho
Defensa de los acusados, apreciándose una actitud obstaculizadora por parte del
Presidente del Tribunal hacia el ejercicio del Derecho de Defensa realizado por
los Abogados de los acusados.
Vulneración del Principio de
Publicidad, prohibiéndose a los familiares de los presos el acceso a la
denominada “Vista Pública”.
Denegación a los acusados del
derecho a disponer de traductor a su idioma materno “el hasanía” (dialecto
saharaui), durante el desarrollo del Juicio.
Vulneración del principio “non
bis in idem” al enjuiciar por segunda por los mismos presuntos hechos al joven
Hassana Alia, a quien no se la ha escuchado en ninguna fase del procedimiento
no habiéndolo citado a la celebración del juicio. Hassana Alia fue juzgado y
condenado a cuatro meses sin ejecución en el mes de diciembre de 2010.
El Tribunal Militar estaba más
preocupado por ofrecer una “buena impresión” a los Juristas Observadores
Internacionales que en el propio desarrollo del Juicio Oral, dirigiéndose en
varias ocasiones a éstos a través de los “traductores oficiales” que recibieron
instrucciones de traducir al dictado del Presidente, llegando a declarar éste
que “cualquier otra traducción no era válida”.
Ambiente hostil para el
desarrollo del Juicio, propiciado por los medios de prensa oficiales del
gobierno de Marruecos que ofrecían informaciones que culpabilizaban a los
imputados, por declaraciones de Ministros del Gobierno de Marruecos en el mismo
sentido, y coacciones a los Abogados acusándoles de estar organizados desde el
extranjero, aduciendo su falta de patriotismo. Estas circunstancias se
expusieron por la Defensa al Tribunal, quien desatendió a las mismas.
Por todo ello desde IAJUWS, DENUNCIAMOS
y CONDENAMOS
1.- Que el Gobierno del Reino
de Marruecos ocupa ilegalmente el Sahara Occidental.
2.- Que el Tribunal Militar de
Marruecos es un “Tribunal de Excepción” carente de competencias y legitimidad
para enjuiciar a la población saharaui.
3.- Que el Juicio es NULO DE
PLENO DERECHO, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho
a un juez independiente, el derecho a un juicio con condiciones de igualdad y
ambiente propicio para actos judiciales, el derecho de Defensa, el derecho a
una instrucción objetiva e imparcial, el principio de legalidad, el principio
de presunción de inocencia.
4.- Que el enjuiciamiento del
GRUPO DE GDEIM IZIK por el Tribunal Militar de Marruecos, ha sido un juicio de
marcado carácter político por parte del Gobierno de Marruecos, más parecido a
un presunto “acto de represalía” que un procedimiento dirigido a la
averiguación material de unos hechos y la concreción de la participación en los
mismos por parte de los imputados.