Por Javier
Surasky*, especial para Voz del Sahara Occidental en Argentina, 17/09/13
El día 10
de septiembre de 2013 el diario español El País publicaba una nota titulada
“Identificados ocho saharauis, dos con DNI español, en fosas comunes” cuyo
primer párrafo señalaba que:
Un equipo
de investigación y forense de la Universidad del País Vasco ha localizado en
dos fosas comunes en el Sahara e identificado mediante análisis de ADN los
restos de ocho saharauis, dos de ellos menores de edad, que fueron ejecutados
por arma de fuego el 12 de febrero de 1976 por miembros del ejército marroquí
(Junquera, 2013).
Se trataba
de los restos de Mohamed Abdalahe Ramdan, Mulud Mohamed Lamin, Bachir Salma
Daf, Sidi Salec, Salec Bachir, Sidahmed Segri Yumani, Salma Mohamed Sidahmed y
Salama Mohamed Ali Sidahmed. Los primeros dos tenían con ellos, al momento de
ser asesinados, sus documentos españoles; el tercero y el cuarto eran menores de
edad. Todos fueron víctimas de ejecución sumaria por disparos al corazón o en
la cabeza el día 12 de febrero de 1976.
Marruecos
había informado en 2010 al Consejo Consultivo de Derechos Humanos marroquí, por
presión internacional, sobre una lista con 207 nombres de saharauis
desaparecidos, afirmando que la mayoría de ellos habían fallecido en sus
cárceles mientras cumplían condenas, sin dar mayor información sobre las causas
de los decesos o la ubicación de los cuerpos. Dentro de esa lista se hallaban
los nombres de 4 de las personas cuyos cuerpos estaban en las fosas
descubiertas, haciendo patente la mentira.
El hallazgo
de las fosas y la identificación de los cuerpos son la primera prueba
fehaciente de la existencia de desapariciones forzadas seguidas de muerte
cometidas por funcionarios del ejército marroquí tras la ocupación del
territorio de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y es apenas un
comienzo: más de 400 desapariciones forzadas de saharauis siguen sin ser
esclarecidas hasta el día de hoy. El delito de desaparición forzada de personas
es para el derecho internacional un delito continuado, lo que significa que
persiste hasta tanto se esclarezca lo ocurrido, se conozca el paradero de la
persona desaparecida y, en caso de muerte, se exhumen e identifiquen sus restos
y sean entregados a sus familiares.
Lamentablemente
la localización de estos cuerpos tiene también un segundo significado: nos
confirma, una vez más, que el Sahara Occidental ocupado es una “zona liberada”
para cometer todo tipo de violaciones al Derecho Internacional.
El origen
de la situación actual se encuentra en la colonización del Sahara Occidental
por España y en la forma en que ese país abandonó el territorio. Ya en 1973 el
Frente POLISARIO, Movimiento de Liberación Nacional del pueblo Saharaui, había
iniciado el combate por su independencia y, sobre finales de ese año, el
embajador de España ante las Naciones Unidas informó la intención de su país de
realizar un referéndum entre la población saharaui para que pudiera ejercer su
derecho a la autodeterminación a inicios de 1975.
Marruecos,
con pretensiones de apropiarse del territorio de la RASD, presentó un reclamo
ante el Tribunal Internacional de Justicia que el 16 de octubre de 1975 emitió
una Opinión Consultiva en el Asunto del Sahara Occidental(1) afirmando que no
existían vínculos jurídicos entre Marruecos y el territorio del Sáhara
Occidental que justificaran las pretensiones del reino aluita. Hassan II
decidió entonces, por fuera de la legalidad internacional, ocupar el Sahara
Occidental a través de lo que se conoció como la “Marcha Verde”, el envío de
350.000 civiles y 20.000 soldados marroquíes al territorio saharaui.
España se
retiró del territorio el 6 de noviembre de 1975 al mismo tiempo que la marcha
marroquí ingresaba al Sahara, aun cuando apenas unos días antes de concretarse
la salida, el 2 de noviembre de 1975, el actual rey de España Juan Carlos de
Borbón, afirmaba en una visita relámpago a sus tropas en el Sahara Occidental
que “España no dará un paso atrás, cumplirá todos sus compromisos, respetará el
derecho de los saharauis a ser libres. No dudéis que vuestro Comandante en Jefe
estará aquí, con todos vosotros, en cuanto suene el primer disparo” (como se
cita en Martínez Inglés, 2009).
El hecho de
que la salida de España se hubiese realizado sin autorización de las Naciones
Unidas se traduce jurídicamente en que continúa siendo responsable por lo que
ocurre en el Sahara Occidental en tanto potencia colonial. La coordinada salida
de España respondía a la previa firma de los llamados “Acuerdos de Madrid”, un
contubernio secreto -y por tanto jurídicamente prohibido- pactado entre ese
país, Marruecos y Mauritania bajo el beneplácito de los Estados Unidos por el
que el país europeo entregaba el norte del territorio de la República Árabe
Saharaui Democrática -rico en minerales y recursos ictícolas- a Marruecos y el
sur -más pobre- a Mauritania.
El Consejo
de Seguridad de la ONU instó por entonces y de manera reiterada a Marruecos a
retirar la “Marcha Verde”(2), pero nada sucedió.
Esa
capacidad de Marruecos de violar partes enteras del Derecho Internacional
Público es parte constitutiva de la realidad actual en el Sahara Occidental,
solo a modo de ejemplo de lo que decimos tenemos:
• El
incumplimiento del compromiso asumido por Marruecos cuando, tras invadir la
RASD, firmó con intermediación de las Naciones Unidas un acuerdo de alto el
fuego con el Frente POLISARIO comprometiéndose a realizar un referéndum que
siempre obstaculizó y hoy directamente niega.
• La
violación del derecho internacional humanitario mediante, entre otras cosas, la
construcción de un muro de 2.720
Km . -el más largo del mundo después de la Muralla China-
que separa a la población saharaui. En realidad no se trata de un único muro
sino de varios muros conectados que buscan “encerrar en corralitos” a un pueblo
tradicionalmente nómada.
• El
llamado “Muro de la Vergüenza” es además el más minado del mundo, utilizando
artefactos explosivos prohibidos por la Convención sobre la Prohibición del
Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y
sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), en vigor desde el 1º de marzo de
1999).
• El
Derecho Internacional Humanitario también fue groseramente violado con el
brutal desalojo del campamento saharaui de Gdeim Izik y con el posterior
enjuiciamiento de 24 activistas saharauis por un tribunal militar marroquí y en
territorio marroquí (Rabat). Tal como lo afirmó Philip Luther, Director del
Programa para Oriente Medio y el Norte de África de Amnistía Internacional
(como se cita en Amnesty International, 2013)
El juicio
de civiles ante un tribunal militar no cumple las normas internacionalmente
reconocidas de justicia procesal. Los 24 acusados deben comparecer ante un
tribunal civil con todas las garantías de derechos humanos que lo acompañan, y
en ningún caso debe condenarse a nadie a muerte(3)
• La
violación de los derechos civiles, políticos; económicos, sociales y culturales
del pueblo saharaui verificadas por Amnesty International, Human Rights Watch,
la Fundación Kennedy y por el propio Relator contra la tortura de las Naciones
Unidas, Juan Méndez, tras su visita a la zona en la parte final de 2012.
• En el
caso particular de la libertad de expresión, tal como lo afirma Amnesty
International en su Informe de 2012, en Marruecos “Se siguió restringiendo la
libertad de expresión, asociación y reunión de los saharauis que abogaban por
la autodeterminación del Sáhara Occidental, y sometiendo a enjuiciamiento a
activistas destacados” (Amnesty International, 2012:300).
• Respecto
de la libertad de asociación las autoridades marroquíes del Sáhara Occidental
“denegaron el reconocimiento legal a todas las organizaciones locales de
derechos humanos cuyo liderazgo apoya la independencia de ese territorio, incluso
asociaciones que ganaron resoluciones administrativas judiciales que decían que
se les había denegado injustamente el reconocimiento” (Human Rights Watch,
2013:590).
• El
despliegue por la ONU de una fuerza de paz en la región, la MINURSO(4), con la
misión de supervisar la organización de aquel referéndum; única operación de
paz de la ONU que carece de competencia en materia de vigilancia de derechos
humanos.
• El
sometimiento del pueblo saharaui a condiciones que persiguen su desaparición,
lo que nos obliga a recordar que la Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio (en vigor desde el 12 de enero de 1951) establece en su
artículo 2 que:
se entiende
por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados
con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, como tal […] c) Sometimiento intencional del grupo
a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total
o parcial
• El
expolio de los recursos naturales del pueblo saharaui por Marruecos,
especialmente de sus recursos pesqueros y del fosfato, con la complicidad de
empresas occidentales y bajo la forma de acuerdos firmados entre ese país y la
Unión Europea violan el principio de libre disposición de los pueblos sobre sus
recursos naturales.
• La no
realización del referéndum deriva en la violación del principio de
autodeterminación del pueblo saharaui.
La lista es
interminable y, de hecho, la aparición de las fosas a las que hacíamos
referencia al inicio, demuestra que continúa ampliándose. Las desapariciones y
torturas que sufren los saharauis por parte de Marruecos son moneda corriente
en la actualidad.
Los
principales líderes mundiales parecen decididos a mirar hacia otra parte: ya en
2008 la Unión Europea otorgó a Marruecos el “estatus avanzado” por el cual se
ubica en situación preferencial respecto de los otros Estados que participan de
la Política Europea de Vecindad, lo que ha permitido que Marruecos se convierta
en el segundo mayor receptor de ayuda de la UE en el Medio Oriente, solo
superado por los Territorios Palestinos Ocupados; todo un ejemplo del doble
discurso europeo en materia de derechos humanos.
Francia es,
por su parte, el primer socio comercial y el mayor donante de Ayuda Oficial al
Desarrollo con destino en Marruecos, al que ha dedicado solo en ese concepto
una cifra de 600 millones de euros entre 2010 y 2012. El 24 de mayo de 2012 el
rey Mohamed VI fue el primer Jefe de Estado en ser recibido por el recién elegido
presidente francés François Hollande.
Estados
Unidos ha asignado a Marruecos recursos por valor de 697 millones de dólares en
el período 2008-2012 a
través de un programa de donaciones de la Millennium Challenge Corporation -que
requiere como requisito el respeto de los derechos humanos- resaltando los
esfuerzos de reforma en marcha en ese país. Hillary Clinton, ex Secretaria de
Estado, al comparecer ante la prensa en ocasión del Primer Diálogo Estratégico
Estados Unidos-Marruecos, realizado el 13 de septiembre de 2012, no hizo
ninguna referencia a la cuestión de los derechos humanos.
Estos y
otros líderes mundiales tal vez suponen que nadie podrá abrir la fosa en la que
están enterrados los restos de la legalidad internacional desparecida en la
región, pero seguramente lo mismo creyeron los asesinos de los 8 saharauis
ahora identificados. Se equivocaron.
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Notas:
(1) Asunto del Sáhara Occidental, Opinión Consultiva, C.I.J, Recueil
1975.
(2) Resoluciones del Consejo de Seguridad 377 del 22 de octubre de 1975,
379 del 2 de noviembre de 1975 y 380 del 6 de noviembre de 1975.
(3) Philip Luther, Director del Programa para Oriente Medio y el Norte
de África de Amnistía Internacional.
(4) Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara
Occidental, desplegada por Resolución 690 del Consejo de Seguridad del 29 de
abril de 1991.
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Bibliografía
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estado de los derechos humanos en el mundo, Editorial Amnistía Internacional,
Madrid.
- (2013) “El juicio militar celebrado en Marruecos contra civiles
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http://www.amnesty.org/es/news/juicio-militar-marruecos-saharauis-defectuoso-desde-principio-2013-02-01
(último ingreso: 25/08/2013).
BERISTAIN, Carlos; GONZÁLEZ HIDALGO, Eloísa (2012) El Oasis de la Memoria. Memoria
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CITRONI, Gabriella (2010) “Desaparición Forzada de Personas: la
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Constitucionalismo Transnacional. Derecho, democracia y economía política en la
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HUMAN RIGHTS WATCH (2013) World
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JUNQUERA, Natalia (2013, 10 de septiembre) “Identificados ocho
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Política. Disponible en
http://politica.elpais.com/politica/2013/09/10/actualidad/1378768488_411778.html
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MARTINEZ INGLÉS, Amadeo (2009) “El rey Juan Carlos I traicionó al pueblo
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PONCE DE LEÓN, Moisés; ARTS, Karin; PINTO LEITE, Pedro [Eds.] (2012) El
Derecho Internacional y la Cuestión del Sahara Occidental, IPJET, Oporto.
REMIRO BROTÓNS, Antonio (2007) Derecho Internacional, Tirant lo Blanch,
Valencia.
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*ABOGADO. PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. MAGÍSTER EN
RELACIONES INTERNACIONALES. MAGÍSTER EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
Y ACCIÓN HUMANITARIA. DOCTORANDO EN RELACIONES INTERNACIONALES. COORDINADOR DEL
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES
INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (ARGENTINA) Y DOCENTE DE
LA CÁTEDRA LIBRE DE ESTUDIOS SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL DE LA UNLP.