jueves, 19 de septiembre de 2013

Desaparición forzada de personas en el Sahara Occidental: el secuestro del derecho internacional

Por Javier Surasky*, especial para Voz del Sahara Occidental en Argentina, 17/09/13
El día 10 de septiembre de 2013 el diario español El País publicaba una nota titulada “Identificados ocho saharauis, dos con DNI español, en fosas comunes” cuyo primer párrafo señalaba que:
Un equipo de investigación y forense de la Universidad del País Vasco ha localizado en dos fosas comunes en el Sahara e identificado mediante análisis de ADN los restos de ocho saharauis, dos de ellos menores de edad, que fueron ejecutados por arma de fuego el 12 de febrero de 1976 por miembros del ejército marroquí (Junquera, 2013).
Se trataba de los restos de Mohamed Abdalahe Ramdan, Mulud Mohamed Lamin, Bachir Salma Daf, Sidi Salec, Salec Bachir, Sidahmed Segri Yumani, Salma Mohamed Sidahmed y Salama Mohamed Ali Sidahmed. Los primeros dos tenían con ellos, al momento de ser asesinados, sus documentos españoles; el tercero y el cuarto eran menores de edad. Todos fueron víctimas de ejecución sumaria por disparos al corazón o en la cabeza el día 12 de febrero de 1976.
Marruecos había informado en 2010 al Consejo Consultivo de Derechos Humanos marroquí, por presión internacional, sobre una lista con 207 nombres de saharauis desaparecidos, afirmando que la mayoría de ellos habían fallecido en sus cárceles mientras cumplían condenas, sin dar mayor información sobre las causas de los decesos o la ubicación de los cuerpos. Dentro de esa lista se hallaban los nombres de 4 de las personas cuyos cuerpos estaban en las fosas descubiertas, haciendo patente la mentira.
El hallazgo de las fosas y la identificación de los cuerpos son la primera prueba fehaciente de la existencia de desapariciones forzadas seguidas de muerte cometidas por funcionarios del ejército marroquí tras la ocupación del territorio de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y es apenas un comienzo: más de 400 desapariciones forzadas de saharauis siguen sin ser esclarecidas hasta el día de hoy. El delito de desaparición forzada de personas es para el derecho internacional un delito continuado, lo que significa que persiste hasta tanto se esclarezca lo ocurrido, se conozca el paradero de la persona desaparecida y, en caso de muerte, se exhumen e identifiquen sus restos y sean entregados a sus familiares.
Lamentablemente la localización de estos cuerpos tiene también un segundo significado: nos confirma, una vez más, que el Sahara Occidental ocupado es una “zona liberada” para cometer todo tipo de violaciones al Derecho Internacional.
El origen de la situación actual se encuentra en la colonización del Sahara Occidental por España y en la forma en que ese país abandonó el territorio. Ya en 1973 el Frente POLISARIO, Movimiento de Liberación Nacional del pueblo Saharaui, había iniciado el combate por su independencia y, sobre finales de ese año, el embajador de España ante las Naciones Unidas informó la intención de su país de realizar un referéndum entre la población saharaui para que pudiera ejercer su derecho a la autodeterminación a inicios de 1975.
Marruecos, con pretensiones de apropiarse del territorio de la RASD, presentó un reclamo ante el Tribunal Internacional de Justicia que el 16 de octubre de 1975 emitió una Opinión Consultiva en el Asunto del Sahara Occidental(1) afirmando que no existían vínculos jurídicos entre Marruecos y el territorio del Sáhara Occidental que justificaran las pretensiones del reino aluita. Hassan II decidió entonces, por fuera de la legalidad internacional, ocupar el Sahara Occidental a través de lo que se conoció como la “Marcha Verde”, el envío de 350.000 civiles y 20.000 soldados marroquíes al territorio saharaui.
España se retiró del territorio el 6 de noviembre de 1975 al mismo tiempo que la marcha marroquí ingresaba al Sahara, aun cuando apenas unos días antes de concretarse la salida, el 2 de noviembre de 1975, el actual rey de España Juan Carlos de Borbón, afirmaba en una visita relámpago a sus tropas en el Sahara Occidental que “España no dará un paso atrás, cumplirá todos sus compromisos, respetará el derecho de los saharauis a ser libres. No dudéis que vuestro Comandante en Jefe estará aquí, con todos vosotros, en cuanto suene el primer disparo” (como se cita en Martínez Inglés, 2009).
El hecho de que la salida de España se hubiese realizado sin autorización de las Naciones Unidas se traduce jurídicamente en que continúa siendo responsable por lo que ocurre en el Sahara Occidental en tanto potencia colonial. La coordinada salida de España respondía a la previa firma de los llamados “Acuerdos de Madrid”, un contubernio secreto -y por tanto jurídicamente prohibido- pactado entre ese país, Marruecos y Mauritania bajo el beneplácito de los Estados Unidos por el que el país europeo entregaba el norte del territorio de la República Árabe Saharaui Democrática -rico en minerales y recursos ictícolas- a Marruecos y el sur -más pobre- a Mauritania.
El Consejo de Seguridad de la ONU instó por entonces y de manera reiterada a Marruecos a retirar la “Marcha Verde”(2), pero nada sucedió.
Esa capacidad de Marruecos de violar partes enteras del Derecho Internacional Público es parte constitutiva de la realidad actual en el Sahara Occidental, solo a modo de ejemplo de lo que decimos tenemos:
• El incumplimiento del compromiso asumido por Marruecos cuando, tras invadir la RASD, firmó con intermediación de las Naciones Unidas un acuerdo de alto el fuego con el Frente POLISARIO comprometiéndose a realizar un referéndum que siempre obstaculizó y hoy directamente niega.
• La violación del derecho internacional humanitario mediante, entre otras cosas, la construcción de un muro de 2.720 Km. -el más largo del mundo después de la Muralla China- que separa a la población saharaui. En realidad no se trata de un único muro sino de varios muros conectados que buscan “encerrar en corralitos” a un pueblo tradicionalmente nómada.
• El llamado “Muro de la Vergüenza” es además el más minado del mundo, utilizando artefactos explosivos prohibidos por la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), en vigor desde el 1º de marzo de 1999).
• El Derecho Internacional Humanitario también fue groseramente violado con el brutal desalojo del campamento saharaui de Gdeim Izik y con el posterior enjuiciamiento de 24 activistas saharauis por un tribunal militar marroquí y en territorio marroquí (Rabat). Tal como lo afirmó Philip Luther, Director del Programa para Oriente Medio y el Norte de África de Amnistía Internacional (como se cita en Amnesty International, 2013)
El juicio de civiles ante un tribunal militar no cumple las normas internacionalmente reconocidas de justicia procesal. Los 24 acusados deben comparecer ante un tribunal civil con todas las garantías de derechos humanos que lo acompañan, y en ningún caso debe condenarse a nadie a muerte(3)
• La violación de los derechos civiles, políticos; económicos, sociales y culturales del pueblo saharaui verificadas por Amnesty International, Human Rights Watch, la Fundación Kennedy y por el propio Relator contra la tortura de las Naciones Unidas, Juan Méndez, tras su visita a la zona en la parte final de 2012.
• En el caso particular de la libertad de expresión, tal como lo afirma Amnesty International en su Informe de 2012, en Marruecos “Se siguió restringiendo la libertad de expresión, asociación y reunión de los saharauis que abogaban por la autodeterminación del Sáhara Occidental, y sometiendo a enjuiciamiento a activistas destacados” (Amnesty International, 2012:300).
• Respecto de la libertad de asociación las autoridades marroquíes del Sáhara Occidental “denegaron el reconocimiento legal a todas las organizaciones locales de derechos humanos cuyo liderazgo apoya la independencia de ese territorio, incluso asociaciones que ganaron resoluciones administrativas judiciales que decían que se les había denegado injustamente el reconocimiento” (Human Rights Watch, 2013:590).
• El despliegue por la ONU de una fuerza de paz en la región, la MINURSO(4), con la misión de supervisar la organización de aquel referéndum; única operación de paz de la ONU que carece de competencia en materia de vigilancia de derechos humanos.
• El sometimiento del pueblo saharaui a condiciones que persiguen su desaparición, lo que nos obliga a recordar que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en vigor desde el 12 de enero de 1951) establece en su artículo 2 que:
se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal […] c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
• El expolio de los recursos naturales del pueblo saharaui por Marruecos, especialmente de sus recursos pesqueros y del fosfato, con la complicidad de empresas occidentales y bajo la forma de acuerdos firmados entre ese país y la Unión Europea violan el principio de libre disposición de los pueblos sobre sus recursos naturales.
• La no realización del referéndum deriva en la violación del principio de autodeterminación del pueblo saharaui.
La lista es interminable y, de hecho, la aparición de las fosas a las que hacíamos referencia al inicio, demuestra que continúa ampliándose. Las desapariciones y torturas que sufren los saharauis por parte de Marruecos son moneda corriente en la actualidad.
Los principales líderes mundiales parecen decididos a mirar hacia otra parte: ya en 2008 la Unión Europea otorgó a Marruecos el “estatus avanzado” por el cual se ubica en situación preferencial respecto de los otros Estados que participan de la Política Europea de Vecindad, lo que ha permitido que Marruecos se convierta en el segundo mayor receptor de ayuda de la UE en el Medio Oriente, solo superado por los Territorios Palestinos Ocupados; todo un ejemplo del doble discurso europeo en materia de derechos humanos.
Francia es, por su parte, el primer socio comercial y el mayor donante de Ayuda Oficial al Desarrollo con destino en Marruecos, al que ha dedicado solo en ese concepto una cifra de 600 millones de euros entre 2010 y 2012. El 24 de mayo de 2012 el rey Mohamed VI fue el primer Jefe de Estado en ser recibido por el recién elegido presidente francés François Hollande.
Estados Unidos ha asignado a Marruecos recursos por valor de 697 millones de dólares en el período 2008-2012 a través de un programa de donaciones de la Millennium Challenge Corporation -que requiere como requisito el respeto de los derechos humanos- resaltando los esfuerzos de reforma en marcha en ese país. Hillary Clinton, ex Secretaria de Estado, al comparecer ante la prensa en ocasión del Primer Diálogo Estratégico Estados Unidos-Marruecos, realizado el 13 de septiembre de 2012, no hizo ninguna referencia a la cuestión de los derechos humanos.
Estos y otros líderes mundiales tal vez suponen que nadie podrá abrir la fosa en la que están enterrados los restos de la legalidad internacional desparecida en la región, pero seguramente lo mismo creyeron los asesinos de los 8 saharauis ahora identificados. Se equivocaron.
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Notas:
(1) Asunto del Sáhara Occidental, Opinión Consultiva, C.I.J, Recueil 1975.
(2) Resoluciones del Consejo de Seguridad 377 del 22 de octubre de 1975, 379 del 2 de noviembre de 1975 y 380 del 6 de noviembre de 1975.
(3) Philip Luther, Director del Programa para Oriente Medio y el Norte de África de Amnistía Internacional.
(4) Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental, desplegada por Resolución 690 del Consejo de Seguridad del 29 de abril de 1991.
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Bibliografía
AMNESTY INTERNATIONAL (2012) Informe 2012 Amnistía Internacional. El estado de los derechos humanos en el mundo, Editorial Amnistía Internacional, Madrid.
- (2013) “El juicio militar celebrado en Marruecos contra civiles saharauis, defectuoso desde el principio”, disponible en http://www.amnesty.org/es/news/juicio-militar-marruecos-saharauis-defectuoso-desde-principio-2013-02-01 (último ingreso: 25/08/2013).
BERISTAIN, Carlos; GONZÁLEZ HIDALGO, Eloísa  (2012) El Oasis de la Memoria. Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental (2 tomos), Universidad del País Vasco-HEGOA, San Sebastián.
CITRONI, Gabriella (2010) “Desaparición Forzada de Personas: la globalización del delito y la lucha”, en FILBI, Igor y BELISLE (h), José Manuel Constitucionalismo Transnacional. Derecho, democracia y economía política en la globalización, Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba. Páginas 191-254.
HUMAN RIGHTS WATCH (2013) World Report 2013. Events of 2012, Estados Unidos.
JUNQUERA, Natalia (2013, 10 de septiembre) “Identificados ocho saharauis, dos con DNI español, en fosas comunes” en diario El País (España), Política. Disponible en http://politica.elpais.com/politica/2013/09/10/actualidad/1378768488_411778.html (último ingreso: 25/08/2013).
MARTINEZ INGLÉS, Amadeo (2009) “El rey Juan Carlos I traicionó al pueblo saharaui en 1975”. Disponible en http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/borbones%20web%202009/juan%20carlos%20traiciono.htm (último ingreso: 26/08/2013).
PONCE DE LEÓN, Moisés; ARTS, Karin; PINTO LEITE, Pedro [Eds.] (2012) El Derecho Internacional y la Cuestión del Sahara Occidental, IPJET, Oporto.
REMIRO BROTÓNS, Antonio (2007) Derecho Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia.
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*ABOGADO. PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. MAGÍSTER EN RELACIONES INTERNACIONALES. MAGÍSTER EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO Y ACCIÓN HUMANITARIA. DOCTORANDO EN RELACIONES INTERNACIONALES. COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (ARGENTINA) Y DOCENTE DE LA CÁTEDRA LIBRE DE ESTUDIOS SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL DE LA UNLP.