Fuente: Carlos Ruiz Miguel. Desde el Atlántico. Fotos: STR OLD
Sudáfrica ha embargado el pasado martes un cargamento de fosfatos procedentes ilegalmente de la ciudad ocupada saharaui El Aaiun, nota que fue recogida por las agencias Reuters, Europapress y por el blog del catedrático Carlos Ruiz Miguel, quien ha hecho al respecto puntuales aclaraciones sobre el ilegal saqueo de los recursos naturales de los territorios saharauis ocupados por Marruecos y también señala la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo emitida el 21 de diciembre de 2016 sobre la prohibición de importación de cualquier producto procedente de los territorios ocupados del Sahara Occidental. Ruiz Miguel desde su bitácora escribe señalando que “Un tribunal de Sudáfrica embarga un cargamento de fosfato del Sahara Occidental exportado ilegalmente por Marruecos. La noticia se publicó en una web saharaui el día 2 de mayo y ha sido luego difundida por todo el mundo al día siguiente por la agencia Reuters. La información tiene un alcance extraordinario porque significa que Sudáfrica puede marchar por la senda marcada por la histórica sentencia de 21 de diciembre de 2016. El catedrático que sigue de cerca el tema jurídico del Sahara Occidental subraya en su articulo “Recordemos que Antonio Guterres, Secretario General de Naciones Unidas, se descalificó permanentemente a sí mismo ocultando esta sentencia en su último informe al Consejo de Seguridad. Si la justicia sudafricana confirma esta medida estaremos ante un acontecimiento importantísimo @Desdelatlantico”. El profesor repasa desde la vertiente jurídico legal la ilegal explotación de los recursos naturales de la parte del Sahara Occidental que estaba bajo ocupación marroquí.
****************
Un tribunal de Sudáfrica
embarga un cargamento de fosfato del Sahara Occidental exportado ilegalmente
por Marruecos. La noticia se publicó en una web saharaui el día 2 de mayo y ha
sido luego difundida por todo el mundo al día siguiente por la agencia Reuters.
La información tiene un alcance extraordinario porque significa que Sudáfrica
puede marchar por la senda marcada por la histórica sentencia de 21 de
diciembre de 2016. Recordemos que Antonio Guterres, Secretario General de
Naciones Unidas, se descalificó permanentemente a sí mismo ocultando esta
sentencia en su último informe al Consejo de Seguridad. Si la justicia
sudafricana confirma esta medida estaremos ante un acontecimiento importantísimo
@Desdelatlantico
I. RECORDATORIO: EL
DERECHO INTERNACIONAL SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOS TERRITORIOS NO
AUTÓNOMOS, Y EN EL SAHARA OCCIDENTAL EN PARTICULAR
Un tribunal sudafricano
ha decretado el embargo provisional del fosfato transportado por el buque
"NM Cherry Blossom", con bandera de las islas Marshall y que se halla
en el puerto de Port-Elizabeth. Responde así a la petición planteada por el
Frente Polisario contra OCP (la Oficina Cherifiana de Fosfatos), empresa
estatal marroquí (o, lo que es lo mismo, de Mohamed VI que es quien posee la
soberanía en Marruecos).
¿Cuál es el Derecho
aplicable al caso?
En primer lugar,
recordemos que de acuerdo con la última resolución de la Asamblea General de
Naciones Unidas sobre "Actividades económicas y de otro tipo que afectan a
los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos"
(A/RES/71/103):
1. Reafirma el derecho de
los pueblos de los Territorios No Autónomos a la libre determinación de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y su resolución 1514 (XV), en
la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los
Países y Pueblos Coloniales, y con otras resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas, así como su derecho a disfrutar de sus recursos naturales y a
disponer de esos recursos como más les convenga;
(...)
8. Invita a todos los
Gobiernos y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que adopten
todas las medidas posibles para garantizar que se respete y proteja plenamente
la soberanía permanente de los pueblos de los Territorios No Autónomos sobre
sus recursos naturales, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas relativas a la descolonización;
En segundo lugar, en su
dictamen de 29 de enero de 2002 (S/2002/131), el Secretario General Adjunto de
Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico afirmó:
Al reconocer los derechos
inalienables de los pueblos de los Territorios no autónomos sobre los recursos
naturales de sus territorios, la Asamblea General ha condenado sistemáticamente
la explotación y el saqueo de los recursos naturales y todas las actividades
económicas que redundan en perjuicio de los intereses de los pueblos de esos
Territorios y les usurpan sus derechos legítimos sobre los recursos naturales.
Una reciente y
extraordinariamente autorizada interpretación del Derecho aplicable al Sahara
Occidental ha sido hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en
su sentencia de 21 de diciembre de 2016 ha dicho que:
Habida cuenta del estatuto
separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud
del principio de autodeterminación en relación con el de cualquier Estado,
incluido el Reino de Marruecos, la expresión «territorio del Reino de
Marruecos», (...) no puede, (...) interpretarse de modo que el Sáhara Occidental
esté incluido (...).
II. LO QUE SE JUZGA
POR LA JUSTICIA SUDAFRICANA
Lo que la Justicia
sudafricana debe juzgar es si Marruecos, potencia ocupante del Sahara
Occidental, puede explotar los recursos naturales del Sahara Occidental,
territorio que no forma parte de Marruecos. La justicia sudafricana debe juzgar
si esa explotación cuenta con la autorización del representante del pueblo del
Sahara Occidental reconocido por Naciones Unidas, el Frente Polisario y si la
misma redunda en beneficio del pueblo saharaui (y no de los colonos marroquíes)
de acuerdo con una evaluación internacional independiente (y no de una
evaluación marroquí).
El demandante (la parte
saharaui) argumenta que esa explotación del fosfato no es legal, siendo esa
ilegalidad agravada por el hecho de que el fosfato es un recurso natural NO
RENOVABLE.
La parte demandada, la
OCP marroquí, dice que todo es legal.
De momento, el tribunal
sudafricano ha dictado una medida cautelar de embargo del cargamento del
fosfato saharaui que lleva el "NM Cherry Blossom". Pero aún no se ha
dictado sentencia definitiva sobre el caso.
III. ALCANCE JURÍDICO
Y POLÍTICO DEL ASUNTO
1. Alcance jurídico.
El alcance jurídico del
asunto es extraordinario. Por asombroso que parezca, si hay una sentencia
favorable este caso nos hallaríamos ante el PRIMER caso desde la ocupación
marroquí del Sahara Occidental en que un tribunal de un Estado decide sobre la
aplicación del Derecho Internacional económico de la descolonización, es decir,
el derecho del pueblo del Sahara Occidental a disponer él mismo de sus riquezas
naturales. Hasta ahora, en el nivel estatal, sólo hay un precedente, el del
tribunal supremo de Inglaterra y Gales, pero dicho tribunal no ha dictado
sentencia porque elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la
UE, cuestión que está pendiente de ser resuelta.
Más allá del nivel
estatal tenemos, como es notorio, la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, aunque en esta sentencia se aplica el
Derecho Internacional de la descolonización a un tratado comercial
internacional, mientras que en el presente caso no se juzga un tratado
comercial internacional sino una transacción comercial privada.
El asunto puede ser nuevo
en relación al Sahara Occidental, pero no lo es para Sudáfrica. En efecto, en
Sudáfrica se conoce perfectamente la vertiente económica del derecho a la
autodeterminación porque la misma se aplicó en el caso de Namibia.
2. Alcance político.
La dimensión jurídica del
conflicto es, ciertamente, importantísima. Pero mayor aún es la dimensión
política. A nadie se le escapa la ambición de Marruecos de erigirse en rival
continental africano de Sudáfrica. Y si esa rivalidad se ha producido ya en
otros escenarios (como Costa de Marfil) no es ningún secreto que se produce
también en el Sahara Occidental.
Quedan pocas dudas que
una sentencia favorable a la demanda saharaui fortalece la posición continental
de Sudáfrica frente a la arrogancia del majzen. La política del majzen para
expoliar el fosfato saharaui recibiría un golpe muy duro si se cortase el
tráfico del "fosfato de sangre" por el cabo de Buena Esperanza que,
no lo olvidemos, está controlado por Sudáfrica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario