TRANSCURRIDOS 35 DÍAS DESDE SU INGRESO EN PRISIÓN SE PERMITE A LOS RECLUSOS SAHARAUIS EL ACCESO A LAS DUCHAS Y SALIR AL PATIO DE LA PRISION NEGRA DEL AAIUN EN EL SAHARA OCCIDENTAL
Aproximadamente 140 detenidos saharauis debido a su participación en el Campamento Gdaim Izik recluidos desde hace más de 35 días, privados de todos los derechos garantizados en los Tratados y Pactos internacionales de derechos humanos, en particular las Normas mínimas para el trato de reclusos adoptadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en sus Resoluciones nº 663 de 31 de julio de 1957 y nº 2076 de 13 de mayo 1977.
Un grupo de mas de setenta reclusos saharauis desde su ingreso en la prisión negra del Aaiun en el Sahara Occidental, fueron aislados en un lugar oculto de la cárcel y custodiados por fuerzas especiales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias bajo las órdenes directas emitidas por su Director General, Hassan El Haski, que visitó la prisión y supervisó personalmente la distribución de los detenidos, trasladando a decenas de presos a otras cárceles en Marruecos.
Las familias comunicaron que en este lugar de la cárcel los detenidos se encontraban hacinados (33 presos en una celda de 20 metros ), sometidos a estricta vigilancia, inspecciones continuas, asilamiento de todo contacto con el exterior, imposibilidad presentar denuncias, sin acceso a tratamientos médicos y medicinas, comida, ropa y productos para la higiene, sometidos a abusos, insultos y malos tratos, llegando Instituciones Penitenciarias al extremo de la adopción de medidas para evitar premeditadamente que las familias pudieran tener contacto directo, sin poder oír a los presos debido al ruido ambiental producido y a su aislamiento con mamparas en el transcurso del corto tiempo de visita permitido en una sala no superior a 21 metros cuadrados .
El 20 de diciembre de 2010 durante una visita a sus hijos las familias conocieron la noticia de que la administración de la prisión por primera vez había permitido a los detenidos el acceso a la ducha, pasear durante 30 minutos al día y acceso a productos de higiene personal y algunos alimentos, que les había sido prohibido con anterioridad sin justificación alguna.
Las familias manifestaron que el tiempo de la visita se amplió de 10 a 20 minutos en el mismo lugar y detrás de las mamparas de seguridad, confirmando que un grupo de familias de detenidos no pudieron visitar a sus hijos debido a que la denegación de la misma por parte de Instituciones Penitenciarias.
Las familias se muestran preocupadas ya que los detenidos siguen sin tener derecho a comunicación telefónica, correspondencia, lectura de periódicos o libros, escuchar la televisión y la radio, así como a interponer denuncias ante la administración penitenciaria, así como sorprendidas de que el Fiscal General y el Juez de Instrucción del Tribunal de Apelación del Aaiun en el Sahara Occidental no admitieran la presentación de las denuncias interpuestas en las que solicitaban la apertura de una investigación sobre las condiciones y circunstancias de las detenciones, así como las presuntas torturas y malos tratos infringidas a los reclusos, motivo por el que se han visto obligadas a presentarlas a través de correos.
Anexo: Algunas de las reglas minimas para el tratamiento de los reclusos.
6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.
10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.
11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.
12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.
13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.
14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.
20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.
21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.
22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.
35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.
39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.
Colectivo de Defensores de Derechos Humanos Saharauis- CODESA
El Aaiun (Sahara Occidental) a 20 de diciembre de 2010
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