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Saharauis con la bandera del Frente Polisario (Foto: Getty Images). |
Huffington Post: 29/12/2016. Por: Julio González García, Catedrático de Derecho
administrativo. Director del Instituto de Derecho Europeo e Integración
Regional de la Universidad Complutense de Madrid
El pasado día 21 de diciembre el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea señaló que el territorio del Sahara Occidental
no forma parte de territorio marroquí. Concretamente señaló que: "Habida
cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara
Occidental en virtud del principio de autodeterminación en relación con el de
cualquier Estado, incluido el Reino de Marruecos, la expresión «territorio del
Reino de Marruecos», que figura en el artículo 94 del Acuerdo de Asociación, no
puede, como sostiene la Comisión y como señaló el Abogado General, en esencia,
en los puntos 71 y 75 de sus conclusiones, interpretarse de modo que el Sáhara
Occidental esté incluido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo".
La resolución tiene un efecto económico
importante: los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el
pescado y los productos de la pesca originarios del Sahara no pueden entrar
libremente en la Unión Europea como venía ocurriendo hasta ahora. Ningún
exportador domiciliado en el Sáhara y que exporte productos de dicho territorio
podrá alcanzar la Unión Europea con su actividad. Ningún pesquero tendrá
licencia a partir de ahora para faenar en las aguas de la República Arabe
Saharaui Democrática. Las inversiones europeas en el Sáhara Occidental dejan de
tener la cobertura del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos
relativo a medidas de liberalización en materia de agricultura y pesca.
Pero el efecto político es más importante
aún: "considerar que el territorio del Sáhara Occidental está incluido en
el ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación es contrario al principio de
Derecho internacional de efecto relativo de los tratados, aplicable en las
relaciones entre la Unión y el Reino de Marruecos". Dicho de otro modo, el
territorio saharaui no es territorio marroquí.
Ni lo es ni nunca lo fue. El Tribunal
recuerda lo señalado por la Corte Internacional de Justicia en 1975, cuando
dejó sin argumentos a Marruecos: "Los elementos e informaciones puestos en
conocimiento de la Corte indican que en el momento de la colonización española
existían vínculos jurídicos de subordinación entre el Sultán de Marruecos y
ciertas tribus que vivían en el territorio del Sáhara Occidental. Indican
además la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos sobre la tierra,
que constituían vínculos jurídicos entre el complejo mauritano, en el sentido
en que lo entiende la Corte, y el territorio del Sáhara Occidental.
España debería tomar conciencia y actuar en
consecuencia declarando nulos los Acuerdos de Madrid de 1975 por los que
cedimos el Sáhara a Marruecos y Mauritania.
En cambio, la Corte llegó a la conclusión
de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la
existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del
Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo
mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran
vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la Resolución 1514
(XV) [de la Asamblea General de la ONU] en lo que se refiere a la
descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio
de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la
voluntad de las poblaciones del territorio. [...]". Pese a ello, España
cedió lo que no podía ceder, Marruecos ocupó lo que era territorio saharaui se
proclamó la República Arabe Saharaui Democrática y se inició la guerra por el
Frente Polisario.
A partir de aquí, España debiera tomar
conciencia de esta situación y actuar en consecuencia: como recogí en otro
post, los Acuerdos de Madrid de 1975 -por los que cedimos el Sáhara a Marruecos
y Mauritania- son nulos. La respuesta política debe obviar las hipotéticas
reivindicaciones de Marruecos sobre Ceuta y Melilla y el hecho de que Marruecos
hace de policía de fronteras protegiendo la valla de esas ciudades, y asumir
que ya toca avanzar en la autodeterminación de este territorio a través de un
referéndum libre y justo. Tal y como señaló el Tribunal Internacional de
Justicia en 1975 y la ONU en reiteradas ocasiones. La resolución 1429 (2000),
por ejemplo admite una "solución política justa, duradera y mutuamente
aceptable" siempre que ésta "asegure la autodeterminación del pueblo
del Sahara occidental en el marco de acuerdos que sean compatibles con los
fines y principios de las Naciones Unidas".
Europa y España deben tener presente que cualquier
actividad que se desarrolle en dicho territorio (así como en sus aguas
jurisdiccionales) tiene que realizarse con el consentimiento del pueblo
saharaui.
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