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lunes, 7 de diciembre de 2009
Aclaraciones jurídicas sobre incumplimientos del gobierno de España en el caso Haidar
ACLARACIONES JURÍDICAS QUE FUNDAMENTAN LOS INCUMPLIMIENTOS REALIZADOS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL CASO DE AMINETU HAIDAR
Respuesta al último comunicado difundido a los medios por el Jefe de Gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores el 4 de diciembre de 2009, día del NO Regreso de Aminetu Haidar a El Aaiún
Con respecto a la Resolución dictada por el Director General de la Policía y la Guardia Civil de fecha 04/12/2009
Ante la Resolución dictada por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, Don Francisco Javier Velázquez, de fecha 04 de diciembre de 2009, atendiendo al Requerimiento efectuado a España por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Doña Navy Pillay, MANIFESTAMOS:
PRIMERO.- El Gobierno español incumple el art. 25 de la Ley de Extranjería, así como los arts. 1.1; 4.1)a y 5.1)a del Reglamento de Extranjería que exigen de forma imperativa portar un pasaporte en vigor a toda persona extranjera que pretenda entrar en España.
La autorización de residencia temporal por razones humanitarias de la que dispone la Sra. Haidar no suple la obligación de la exigencia de pasaporte para acceder a España, sino que tan sólo permite la permanencia legal en nuestro país.
SEGUNDO.- La Sra. Haidar, además de no disponer de su pasaporte por habérselo incautado el gobierno marroquí, fue conducida a España desde El Aaiún contra su voluntad por decisión del gobierno marroquí, y obligada a entrar en territorio español, por decisión del gobierno de España, y sin que se hubiera dictado resolución alguna que justificara o explicara la razón de su imposición de entrada pese a no disponer de la documentación adecuada, lo que podría haber vulnerado el Convenio de Schengen sobre cruce de fronteras exteriores en la Unión Europea.
TERCERO.- Sobre la citada Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, expresamos:
3.a)- No es un documento previsto en nuestra leyes migratorias, ya que el art. 19.3 del Reglamento de Extranjería sólo indica que si la salida de España se hiciera con documentación defectuosa o incluso sin ella (la Sra. Haidar continúa sin recibir su legítimo pasaporte incautado) la extranjera cumplimentará un impreso ante los servicios policiales de control de frontera para dejar constancia de dicha salida.
3.b)- Si no se dictó resolución por parte del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que amparase la imposición de entrada sin pasaporte de la Sra. Haidar el día 14/11/2009, es evidente que tampoco sería precisa resolución alguna que autorizase la salida, a la vista del mentado artículo 19.3 del Reglamento de Extranjería, y de la inexistencia de prohibición de salida de territorio español de la Sra. Haidar conforme al art. 28 de la Ley de Extranjería.
3.c)- La Resolución indicada tan sólo autoriza la salida del territorio español de la Sra. Haidar, por lo que en ningún caso se garantiza con ella la entrada en El Aaiún, que compete de forma exclusiva al gobierno de Marruecos, potencia ocupante del Sáhara Occidental.
3.d)- No se contiene en la citada Resolución el alcance y vigencia temporal de la misma, por lo que resulta desconocido si su validez permitiría una utilización en el futuro, o si exclusivamente se reduce su validez al Viernes 04/12/2009, fecha de su emisión.
3.e)- A la vista de la actuación del gobierno español hacia Aminattou Haidar desde el día 14/ 11/2009, el contenido de la citada Resolución, no admite lugar duda que España ha vulnerado el art. 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el art. 2.2 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y los arts. 5 y 28 de la Ley de Extranjería, y el 13.de la Constitución Española, que consagran el derecho de libre circulación.
Plataforma de Apoyo a Aminetu Haidar
Lanzarote, Aeropuerto de Guacimeta , 6 de Diciembre de 2009.
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