MACROJUICIO CONTRA 24
SAHARAUIS | JUAN SOROETA, PRESIDENTE DE AIODH Y PROFESOR DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO DE LA UPV/EHU
Los hechos que se imputan a
los acusados van desde la mera participación en la organización de un
campamento que Noam Chomsky consideró el comienzo de la denominada Primavera
Árabe, hasta el presunto asesinato de policías marroquíes en el momento en que
éstos procedieron violentamente a su desmantelamiento, aunque la acusación
inicial contra todos ellos es la de haber atentado contra la seguridad interior
de Marruecos. De acuerdo con el Derecho internacional esta afirmación es
radicalmente falsa, puesto que, pese a que este Estado controla por la fuerza de
forma efectiva gran parte del territorio, las Naciones Unidas, lejos de
reconocer la legalidad de tal control, han afirmado abiertamente que el Sahara
Occidental no forma parte de la integridad territorial marroquí y que la
resolución del conflicto debe producirse mediante la celebración de un
referéndum de autodeterminación.
En consecuencia, este proceso
es contrario al Derecho internacional, pues el conflicto saharaui no es un
problema de seguridad interior de Marruecos, sino un conflicto internacional.
Por esta misma razón, la ley marroquí no es aplicable en el Sahara Occidental,
y Marruecos, que es la potencia ocupante del territorio de la misma forma que
lo es Israel en Gaza y Cisjordania, está obligado a aplicar los Convenios de
Ginebra de 1949, que regulan las obligaciones de los Estados que ocupan
militarmente un territorio. En concreto, y aunque la población saharaui es
destinataria de la protección del IV Convenio, pues protege «a las personas
que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o
de ocupación, en poder (…) de una Potencia ocupante de la cual no sean
súbditas», lejos de aplicarlo, Marruecos viola numerosos artículos del mismo,
entre los que cabe mencionar el artículo 32 (prohibición de tortura), el 35 (derecho
a salir libremente del territorio –recuérdese el caso de Aminetu Haidar–), o el
37 (las personas que estén en detención preventiva o cumpliendo un castigo de
privación de libertad serán tratadas, durante su detención, con humanidad
–recuérdense las fotografías de los presos saharauis hacinados en el suelo–).
Por si fuera poco, los
procesados permanecen encarcelados desde hace más de dos años y el juicio ha
sido suspendido ya en dos ocasiones, sin que las autoridades marroquíes hayan
dado explicaciones al respecto. Uno se pregunta si se repetirá el escandaloso
espectáculo de juicios anteriores, donde los abogados marroquíes arremetieron a
puñetazos y patadas contra los procesados, ante la mirada incrédula de quienes
acudimos como observadores internacionales y la sonrisa cómplice de los
magistrados.
Aun siendo consciente de que
tanto nuestro país (responsable directo de la situación que atraviesa el pueblo
saharaui), como la Unión Europea (responsable internacional, entre otras
cuestiones, por la explotación ilegal de los recursos naturales del territorio)
van a seguir velando por sus intereses económicos, mirando a otro lado cuando
se trata del respeto de los derechos humanos, la promoción de la democracia o
la aplicación del Derecho internacional que tanto pregonan, al menos debemos
exigirles en voz alta que presionen a su privilegiado socio, condicionando las
ayudas económicas y su trato preferente al escrupuloso respeto por este Estado
de los derechos humanos de la población. ¿Es mucho pedir?