Destaca que hay víctimas españolas y que
renunciar a la jurisdicción de estos crímenes vulneraría su derecho a recibir
tutela judicial
MADRID, 10 de abril de 2014. (EUROPA PRESS)
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha
opuesto a archivar dos causas que se siguen en la Audiencia Nacional por el
genocidio en el Sáhara Occidental ya que
era "provincia española" cuando se cometieron los hechos y además la
reforma de la justicia universal no afecta a estos procedimientos.
En sendos escritos, presentados a los
jueces Pablo Ruz e Ismael Moreno, los fiscales sostienen que España "sigue
siendo, de iure, aunque no de facto, la potencia administradora" del
Sáhara hasta que finalice el periodo de descolonización.
A fecha de hoy, añaden, la Misión de las
Naciones Unidas sigue en el Sáhara Occidental y, desde el punto de vista
jurídico, se trata de un "territorio no autónomo sometido a un proceso de
descolonización pues el referéndum aun no se ha celebrado".
En el escrito remitido al Juzgado Central
de Instrucción número 5, el fiscal José Perals explica que el supuesto
genocidio se cometió cuando este territorio era "aun provincia
española" y que el hecho de que España lo abandonara, en contra de
resoluciones de la ONU, "no implica que no pueden continuar investigándose
los hechos posteriores a 1976". Para destacar la "conexión absoluta"
con nuestro país, añade que las víctimas tienen la nacionalidad española.
"Sobreseer este procedimiento
supondría renunciar al ejercicio de la jurisdicción sin existir causa legal
para ello, cosa que el órgano judicial no puede hacer pues se produciría una
vulneración del derecho fundamental de la
tutela judicial efectiva de la Constitución", sostiene la Fiscalía,
para precisar que el Sáhara Occidental sigue siendo un territorio no autónomo y
Marruecos no es su soberana.
INVESTIGACIONES DE RUZ Y MORENO
El Juzgado de Pablo Ruz mantiene abiertas
dos investigaciones sobre el genocidio en el Sáhara, una de ellas presentada
contra exmilitares marroquíes por el supuesto genocidio de cientos de saharauis
durante los años 70, 80 y 90.
La otra persigue a 29 oficiales del
Ejército de Argelia y dirigentes y miembros de seguridad del Frente Polisario
por el genocidio y la desaparición de ciudadanos saharauis y disidentes de esta
organización en los campos de refugiados de Tindouf desde 1979.
Por su parte, el juez Ismael Moreno
investiga la muerte en 2010 del ciudadano español Babi Hamdai Buyema en el
campamento saharaui de El Aaiún. En este caso, el fiscal Pedro Rubira ha
expuesto que la disposición de la nueva
justicia universal, que obliga a archivar los casos de formaretroactiva,
no es de aplicación en este caso.
"Tanto a nivel formal como jurídico,
al Sáhara español se le consideraba como una provincia española", recoge
el escrito, para concluir que España se convirtió en su "potencia
administradora" desde 1965 y que no
puede considerarse marroquí ni aceptarse que el reino alauí es competente para
investigar estos hechos.
(SERVIMEDIA) lainformacion.com, 10/04/14 -
15:21
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se
opone al sobreseimiento de las dos causas que están en curso en este órgano
judicial sobre los crímenes cometidos por Marruecos durante la descolonización
del Sahara occidental entre los años 1975 y 1976.
Según los escritos de la Fiscalía, estos
casos no pueden verse afectados por la aplicación de la disposición transitoria
de la reforma de la justicia universal, por entender que las víctimas eran
españolas, el territorio descolonizado también formaba parte de España y el
proceso descolonización no está concluido.
De hecho el fiscal asegura que España “de
iure, aunque no de facto, sigue siendo la potencia administradora, y como tal,
hasta que finalice el período de la descolonización, tiene las obligaciones
recogidas en los artídulos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas”.
Entiende, por tanto, que los hechos que se
investigan afectan a nacionales españoles, asentados en un territorio, el
Sahara Occidental, que sigue siendo un territorio no autónomo porque Marruecos
no tiene soberanía sobre un territorio en el que sigue asentada la misión
Minurso de Naciones Unidas.
Los escritos afectan al caso que lleva el
juez Ismael Moreno por la muerte del saharaui con pasaporte español Baby Hamday
Buyema durante el asalto al campamento Gdeym Izik de El Aaiún.
También se refiere a la querella de los
saharauis contra autoridades de Marruecos por genocidio que instruye el juez
Pablo Ruz por los crímenes de guerra que se cometieron cuando el Sahara todavía
era territorio español.
El abogado Manuel Ollé, de la Asociación
Pro Derechos Humanos de España (Apdhe), que dirige la querella saharaui, ya
había alegado el principio de territorialidad para evitar el archivo de la
causa.
A este respecto, Ollé sostenía que hasta el
28 de febrero de 1976, fecha de salida de los últimos soldados españoles, el
Sáhara estaba integrado en el conjunto de España. Por lo tanto, la represión de
las autoridades marroquíes contra la población saharaui, iniciada tras tomar el
control de la región a finales de 1975, podría ser investigada por tribunales
españoles.
La defensa, además, señalaba que los
Acuerdos de Madrid firmados entre España, Marruecos y Mauritania, que
supusieron el reparto entre estos dos últimos del territorio saharaui, han sido
declarados nulos, y por lo tanto España sigue siendo potencia administradora
del Sahara de acuerdo a varias resoluciones de las Naciones Unidas.
Los saharauis añadían que el crimen de
genocidio está recogido en el derecho internacional e implica una obligación de
perseguirlo. Por ello, la ley española no puede ir en contra del convenio
internacional y la causa deber seguir su curso.
REFORMA DEL GOBIERNO
La principal novedad de la reforma de la
justicia universal es la limitación de la persecución de los crímenes de
genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra un
español o extranjeros que residan habitualmente en España, o contra extranjeros
que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido negada por las
autoridades españolas.
Esta modificación legal se produjo a partir
de una proposición de ley impulsada por el PP. Un procedimiento que evitó un
informe sobre la misma del CGPJ y el Consejo de Estado. Esta reforma vio el
visto bueno el pasado 27 de febrero en el Congreso y, en apenas quince días,
fue ratificada por el Senado, entrando oficialmente en vigor el pasado 15 de
marzo.
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