Fuente: SPS, WSRW, Euskalfondoa
Hans Corell: “El Consejo de Seguridad de la
ONU debe asumir su responsabilidad en el SO y examinar la legalidad del acuerdo
de pesca UE-Marruecos”
Estocolmo, 25/02/2015 (SPS)- El ex
Subsecretario General de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico de las Naciones
Unidas Naciones Unidas, el sueco Hans Corell, afirmó que el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas debe asumir su responsabilidad en la descolonización
del Sahara Occidental y examinar la legalidad del acuerdo de pesca
UE-Marruecos.
El
respetado jurista publicó ayer un artículo, en el portal digital
norteamericano “International Judicial Monitor”, donde hace un análisis muy
detallado sobre la responsabilidad del Consejo de Seguridad en la solución del
conflicto del Sahara Occidental, pidiendo a este hacer frente a la situación.
En cuanto a la ilegalidad del acuerdo de
pesca UE-Marruecos, subrayó que el Consejo debe pedir a la Corte Internacional
de Justicia que emita una opinión consultiva sobre la cuestión de conformidad
con el artículo 96 de la Carta de la ONU.
Hans Corell subraya que lo más grave del
mencionado acuerdo es que “no hace ninguna referencia explícita a la zona de
pesca frente a las costas del Sáhara Occidental, definida por coordenadas” y es
por eso es ilegal. En cambio, el acuerdo y sus protocolos están repletos de
referencias a las “zonas de pesca marroquíes”, escribe Corell.
Corell hace hincapié en que el régimen de
expedición de licencias de pesca dentro de esta zona tendría que ser
completamente separado del régimen que se aplica en la zona de pesca de
Marruecos, y que los ingresos generados por las licencias en la zona del Sahara
Occidental no debería ser entregados a Marruecos, sino a los representantes del
pueblo del Sahara Occidental.
“Lo referente a la pesca se aplica también
a otros recursos naturales en el Sáhara Occidental, como fosfatos, petróleo o
gas, o de otros recursos, ya sean renovables o no renovables”, añade Hans
Corell.
“El Consejo de Seguridad debe adoptar una
resolución por la que se establecen condiciones claras para la exploración y
explotación de los recursos naturales en el Sáhara Occidental que cumplan con
la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, reitera Corell.
En referencia al fracaso, hasta ahora, de
los esfuerzos llevados a cabo por la ONU, Hans Corell afirma que este proceso
se ha prolongado por cuatro décadas y el
Consejo debe ahora examinar las opciones más radicales que aplicó en el pasado,
haciendo referencia al caso de la Administración de Transición de las Naciones
Unidas para Timor Oriental (UNTAET), que ejerció toda la autoridad legislativa
y ejecutiva, incluyendo la administración de justicia.
Corell señaló como otra posible opción es
pedir a España retomar su responsabilidad como Potencia administradora del
Sáhara Occidental, una responsabilidad que España renunció en febrero de 1976 o
como tercera opción es que el Consejo de Seguridad reconozca al Sáhara
Occidental como un estado soberano, haciendo énfasis en que cualquier solución
debe respetar el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.
Hans Corell señala en su artículo que la
razón por la que trata la cuestión del Sáhara Occidental ahora es porque es una
situación en la que el Consejo de Seguridad no ha cumplido con su mandato.
“En virtud de la Carta de la ONU, el
Consejo tiene la obligación legal de actuar en situaciones como la actual. Esta
obligación se deriva del artículo 24 -la disposición en la que el Consejo se le
confía la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales”, concluyó.
*Fuente: Euskalfondoa, 25 Feb 2015
INTERNACIONAL JUDICIAL MONITOR. Análisis y
comentarios de derecho internacional
LA RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
EN EL CASO DEL SAHARA OCCIDENTAL
Por Hans Corell, ex-subsecretario general
para Asuntos Legales y Consejero Legal de las Naciones Unidas.
Por solicitud del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, emití una opinión legal al Consejo relativa al Sahara
Occidental el 29 de enero de 2002. Lo hice en mi entonces condición de
Consejero Jurídico de las Naciones Unidas. La opinión era respecto a la
legalidad en el contexto del derecho internacional de las acciones llevadas a
cabo por las autoridades marroquíes que consistían en ofrecer y firmar
contratos con compañías extranjeras para la explotación de los recursos
minerales en el Sahara Occidental. Mi conclusión fue que, si futuras
actividades de exploración y de explotación se hicieran sin tener en cuenta los
intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, estarían violando los
principios del derecho internacional aplicable a las actividades de los
recursos minerales en los Territorios No Autónomos.
Estos hechos tuvieron lugar hace trece
años. Mientras tanto, he seguido, desde lejos, la evolución de los acontecimientos
en el Sahara Occidental, particularmente en lo relativo al Acuerdo de Pesca
firmado entre la Unión Europea y Marruecos en 2007 y los protocolos adicionales
a dicho acuerdo. En mi opinión este acuerdo no es conforme con el derecho
internacional en lo que concierne al Sahara Occidental.
En diciembre último de 2014, fui invitado a
intervenir en un taller internacional sobre el tema El Enfoque Europeo con
respecto al Sahara Occidental, organizado por la Universidad de Bolonia en el
marco de la Presidencia Italiana de la Unión Europea. Esto hizo que me
interesase más profundamente por la situación en la región. En particular, me
concentré en el hecho de saber si la Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), el Secretario General y su
Enviado Personal, el Embajador Christopher Ross, habían logrado algún avance en
la solución del problema del Sahara Occidental. En ese contexto señalé el
evidente conflicto entre la última resolución del Consejo de Seguridad sobre el
Sahara Occidental y la actitud reflejada en el discurso del rey Mohamed VI de
Marruecos, el 6 de noviembre, dirigido a la Nación. Esto hizo que tomara
conciencia de que la situación es verdaderamente seria.
En su resolución (S/RES/2152/2014 del 29 de
abril de 2014) el Consejo de Seguridad “llama a las partes para que continúen
las negociaciones bajo los auspicios del Secretario General sin condiciones
previas y con buena fe... con el propósito de llegar a una solución política
justa, definitiva, y mutuamente aceptable, que provea la autodeterminación del
pueblo del Sahara Occidental (el subrayado es mío), en el contexto de
concordancia con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones
Unidas, señalando el papel y las responsabilidades de las partes al respecto.”
El rey, en su discurso dijo que la Nación
“celebra con orgullo el treinta y nueve aniversario de la Marcha Verde (nota
del editor: la Marcha Verde fue una “estratégica y multitudinaria protesta en
noviembre de 1975, coordinada por el gobierno marroquí, para forzar al gobierno
español a que entregara a Marruecos la disputada semiautónoma provincia
española del Sahara a Marruecos.”). El problema es que ese hecho fue
probablemente una violación del artículo 49 de la IV Convención de Ginebra, la
cual prohíbe a las fuerzas de ocupación deportar o transferir parte de su
propia población civil a los territorios que ocupan. El siguiente extracto del
discurso merece ser señalado:
“Decimos
“NO” al intento de cambiar la naturaleza de este conflicto regional y
presentarlo como un problema de descolonización. Marruecos está en su Sahara y
nunca fue una potencia de ocupación ni potencia de administración. De hecho,
Marruecos ejerce su soberanía sobre su propio territorio;”
Obviamente, este discurso es absolutamente
incompatible con la resolución del Consejo de Seguridad. Está también en clara
contradicción con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1975
sobre el Sahara Occidental (Sahara Occidental, dictamen, I.C:J., p.12). En
dicho dictamen el Tribunal no encontró ningún tipo de vínculo legal que pueda
afectar la aplicación de la resolución 1514 (XV) sobre la descolonización del
Sahara Occidental y, en particular, al principio de autodeterminación a través
la libre y genuina expresión de la voluntad del pueblo del territorio.
Esto trae a primer plano la cuestión de
cómo debe tratar ahora el Consejo de Seguridad el problema del Sahara
Occidental.
Respecto a los recursos naturales del
Sahara Occidental el Consejo de Seguridad no puede tolerar que la situación
actual siga igual. Un serio problema en este contexto es el Acuerdo de Pesca
entre la Unión Europea y Marruecos, el cual no contiene ninguna palabra-
excepto el críptico “soberanía o jurisdicción” en el artículo 2 (a)- sobre el
hecho de que la “jurisdicción” de Marruecos en las aguas del Sahara Occidental
está limitada por las normas internacionales sobre la autodeterminación. Por el
contrario, los Acuerdos y sus protocolos están repletos de referencias a “zonas
de pesca marroquíes”.
Para ser legal, un acuerdo de esta naturaleza
debería contener una referencia clara sobre las zonas de pesca de la costa del
Sahara Occidental, definidas por coordenadas. El régimen de emisión de
licencias de pesca para esas zonas debería ser completamente separado del
régimen aplicable a las zonas de pesca marroquíes. Es más, los dividendos
generados por las licencias de pesca en las zonas del Sahara Occidental se
deberían ingresar no en el tesoro público marroquí o equivalente, sino en una
cuenta aparte que pudiese ser auditado de una manera independiente por
representantes del Pueblo Saharaui que se encargarían de comprobar que esos
ingresos fuesen utilizados únicamente de acuerdo con las necesidades e
intereses de ese Pueblo.
En contra de este antecedente, el Consejo
de Seguridad debería examinar la legalidad de los Acuerdos de Pesca entre
Marruecos y la Unión Europea. La vía apropiada para obtener una respuesta a
este problema es que el Consejo de Seguridad solicite una opinión consultiva al
Tribunal Internacional de Justicia al respecto, en concordancia con el artículo
96 de la Carta de las Naciones Unidas. En el supuesto en que el Consejo de
Seguridad no esté en condiciones de hacer esta solicitud, la Asamblea General
podría tomar esa iniciativa.
Lo que se ha dicho sobre los acuerdos de
pesca es aplicable a los otros recursos naturales del Sahara Occidental, como
los fosfatos, petróleo o gas, u otros recursos, sean estos renovables o no. El
Consejo de Seguridad debería adoptar una resolución en la que se establezcan,
en términos claros, las condiciones para la exploración y explotación de los
recursos naturales en el Sahara Occidental en concordancia con las resoluciones
de la Asamblea General adoptadas en el tema titulado “Implementación de la
Declaración de Garantía de la Independencia de Pueblos y Países bajo dominación
colonial” y otras resoluciones pertinentes en relación con las actividades
económicas extranjeras u otros intereses que impidan la aplicación de esa
Declaración.
Los últimos acontecimientos relaciones con
los recursos naturales son los contratos suscritos entre las autoridades
marroquíes con dos compañías, Kosmos y Glencore, sobre las prospección y
explotación de petróleo en las costas de Cabo Boujdour en la zona marítima del
Sahara Occidental. He podido ver en la web que las dos compañías mantienen que
dichos acuerdos están en conformidad con mi opinión legal emitida en 2002.
Lamentablemente, no es así. Firmar un acuerdo en el cual Marruecos en alusión
al Sahara Occidental se refiere a “Las provincias del sur del Reino de Marruecos”
está en disputa con la Responsabilidad Social de las Corporaciones y con los
principios de Protección, Respeto y Reparación.
En su último informe sobre la situación del
Sahara Occidental, con fecha de 10 de abril de 2014, el Secretario General
señala, a la luz del hecho de que el Sahara Occidental se encuentra en la lista
de los Territorios No Autónomos desde 1963, “los esfuerzos de las Naciones
Unidas, por medio del trabajo de mi Enviado Personal, de mi Representante
Especial y de la MINURSO, seguirá siendo altamente importante hasta que se
determine el estatus definitivo del territorio”. Si no hay progreso antes de
abril de 2015, el Secretario General cree que sería hora ya de que los miembros
del Consejo de Seguridad se comprometan a una revisión exhaustiva del marco que
establece el proceso de negociaciones desde abril de 2007.
Por consiguiente, el problema es, cómo
puede el Consejo de Seguridad abordar el problema principal, concretamente cómo
llevar a cabo la autodeterminación del Pueblo Saharaui. Este proceso ha llevado
varias décadas, y es obvio que las actuales negociaciones se han convertido en
una farsa que está llegando a su fin. Lo que se debería hacer es que el Consejo
de Seguridad trate el tema como un asunto político. Al mismo tiempo, cualquier
solución tiene que estar en conformidad con el derecho internacional. En este
proceso, el Consejo de Seguridad debe examinar opciones más radicales que las
que se han aplicado en el pasado, entre ellas las siguientes tres opciones.
Una opción sería transformar la MINURSO en
una operación similar a la Administración Transitoria de las Naciones Unidas
para Timor del Este (UNTAET) la cual fue investida de amplias responsabilidades
para la administración de Timor del Este y dotada de las prerrogativas para
ejercer la autoridad legislativa y ejecutiva, incluida la administración de
justicia.
Otra opción sería ordenar a España llevar a
término su responsabilidad como potencia administradora del Sahara Occidental,
responsabilidad a la que España renunció en 1975. En el artículo 73 de la Carta
de las Naciones Unidas esa responsabilidad, que incluye el desarrollo del
auto-gobierno, es considerada como un “deber sagrado”. Y es precisamente por el
hecho de que España abandonó ese “deber sagrado”, esta opción, si bien es
legal, puede no ser aconsejable. Un dilema adicional en este contexto es el
hecho de que España sea actualmente miembro del Consejo de Seguridad.
El problema con estas dos opciones consiste
en que ambas requieren la organización de un referéndum en el cual el Pueblo
Saharaui pueda ejercer su derecho a la autodeterminación. Ello supondría que el
proceso de identificación, que ha sido un problema constante durante años,
seguirá siendo una complicación mayor.
Habida cuenta de que el problema del Sahara
Occidental ha estado en la agenda de las Naciones Unidas durante cuatro
décadas, la solución puede ser la tercera y más radical opción, concretamente
que el Consejo de Seguridad reconozca al Sahara Occidental como un estado
soberano. Desde el punto de vista legal sería una opción aceptable también.
Dicha opción no privaría al pueblo del Sahara Occidental de buscar diferentes
soluciones a su autodeterminación en el futuro, si así lo desease.
No obstante, desde el punto de vista de la
seguridad, esta opción conlleva sendos problemas que conviene señalar.
Primeramente, requiere un esfuerzo adicional para apoyar capacitaciones en
autogobierno. De otro modo, la opción puede acabar en la creación de un Estado
fallido, lo que puede generar serios riesgos, en particular a la vista de la
situación de la seguridad de algunos países vecinos de la región. La solución
en ese caso consistiría en que el Consejo pueda postergar el efecto de su
decisión a una fecha, por ejemplo a 5 años, periodo durante el cual confíe a la
MINURSO un mandato similar al otorgado a la UNTAET.
Aportando estas sugerencias, quiero señalar
que lo hago a título personal y con total neutralidad (ver nota abajo). No
tengo contacto con ninguna de las partes en conflicto. Como dije en una
conferencia en Pretoria en 2008, sobre la legalidad de las exploraciones y
explotaciones de los recursos naturales del Sahara Occidental, conferencia
organizada por el departamento Sudafricano de Asuntos Exteriores y la
Universidad de Pretoria, no tengo ningún interés en este asunto más allá del
respeto a la ley, y del cumplimiento por parte de los miembros del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas de las normas que la propia Organización
estableció. Las sugerencias están basadas en mi experiencia como juez y como
consejero jurídico en mi país (Suecia) durante muchos años, y más tarde como
consejero legal de la ONU durante diez años. Constituyen una expresión de mi
respeto por la ley en el mejor sentido en mi entendimiento.
Aquellos que en la actualidad sirven a las
Naciones Unidas deben tener presente el modelo seguido por el que fue
Secretario General de las Naciones Unidas Dag Hammarskjöld. En su famoso discurso
en Oxford, en 1961, donde analizó las obligaciones de un empleado
internacional, hizo referencia a los estándares que los jueces debían aplicar,
y continuó diciendo:
Si el funcionario internacional sabe que es
libre de tales influencias personales en sus acciones y guiado únicamente por
los objetivos y normas comunes establecidas por la organización a la que sirve
y por principios jurídicos reconocidos, entonces ha cumplido con su deber, y
puede hacer frente a la crítica que, aun así, será inevitable. Como ya he
dicho, finalmente, se trata de una cuestión de integridad, y si la integridad
en el sentido de respeto por la ley y respecto a la verdad lo llevara a
posiciones de conflicto con tal o cual interés, entonces ese conflicto es una
señal de su neutralidad y no de su inobservancia de dicha neutralidad- entonces
está en línea, y no en conflicto con sus deberes como funcionario público
internacional.
La razón por la que estoy suscitando la
cuestión del Sáhara Occidental ahora es que se trata de una situación en la que
el Consejo de Seguridad corre el riesgo de no llevar a término el cumplimiento
de su mandato. En virtud de la Carta de la ONU el Consejo tiene la obligación
legal de actuar en situaciones como la actual. Esta obligación se deriva del
artículo 24 de la disposición en la que el Consejo tiene encomendada la
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.
En el pasado, ha habido deficiencias graves
a este respecto, incluso casos en los que miembros permanentes del Consejo
hasta han violado la Carta de la ONU. El último ejemplo es Ucrania. Esta falta
de respeto y de defensa del estado de derecho a nivel internacional simplemente
tiene que llegar a su fin. La autoridad de las Naciones Unidas debe ser
respetada y defendida, y el Consejo debe estar en la vanguardia de esta
defensa. Por tanto, es imperativo que el Consejo en el tratamiento de la
cuestión del Sáhara Occidental ahora actúe con autoridad, determinación y
ateniéndose al cumplimiento de la ley.
Fuente: International Judicial Monitor
Traducción no oficial al francés:
http://apsoinfo.blogspot.fr/2015/02/la-responsabilite-du-conseil-de.html
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