sábado, 6 de febrero de 2016

España admite de nuevo los documentos saharauis para tramitar la nacionalidad

Madrid, 01/02/2016 (EFE).- La Dirección General de los Registros y el Notariado ha vuelto a admitir la documentación emitida por las autoridades de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), en los procedimientos de adquisición de nacionalidad española por residencia, tras casi dos años sin hacerlo.
En un escrito, la Asociación Profesional de Abogados Saharauis en España (Apase) aplaude esta decisión que "termina con la arbitrariedad" que sufrían los saharauis, quienes veían "denegados injustamente" su acceso a la nacionalidad por residencia.
Hace poco más de año y medio, el Ministerio de Justicia explicó que las solicitudes eran denegadas puesto que España no puede aceptar los documentos emitidos por la RASD, que nuestro país no reconoce, hasta que se resuelva el estatuto internacional del Sahara.
Se da la circunstancia de que los documentos expedidos por la República Árabe Saharaui Democrática, la única a la que los saharauis tienen acceso, sí que se aceptaban anteriormente e, incluso, en la actualidad eran válidos para tramitar la residencia legal.
"El interesado aporta al expediente certificaciones de antecedentes penales y nacimientos expedidas por la RASD, carentes de validez en España al no proceder de un Estado reconocido por nuestro país", señaló la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Este escenario bloqueó la situación de más de 400 saharauis, quienes pese a cumplir los requisitos para acceder a la nacionalidad española -certificado de nacimiento, ausencia de antecedentes penales, salario fijo como trabajador y diez años de residencia legal- veían rechazada su solicitud.
Ante esta situación, los letrados saharauis plantearon recursos administrativos ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, cuyo director general ha dictado ahora una resolución en la que admite de nuevo la documentación.
"Como Estado la administración española efectivamente no podía ni puede conceder validez y plenos efectos jurídicos a los certificados de nacionalidad emitidos por las autoridades de la RASD", señala el texto.
Sin embargo, precisa, "esa limitación no es extensible, como erróneamente interpretó la resolución ahora recurrida, a los certificados de nacimiento y antecedentes penales emitidos por la RASD que sí pueden tener alcance probatorio a la hora a la hora de acreditar la identidad y la buena conducta cívica del solicitante de nacionalidad española, tal y como exige el Código Civil".
Más de 3.000 personas componen la comunidad saharaui en España, todos ellos potenciales beneficiarios de la esta decisión, incluidos los hijos de los nacionalizados españoles, cuyas solicitudes eran rechazadas por haber nacido en los campamentos de Tinduf (Argelia) y aportar un documento de nacimiento que no era aceptado. 

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