lunes, 28 de marzo de 2016

#PresosGdeimIzik Presos Políticos Saharauis en Huelga de Hambre desde el 1 de marzo

Comunicado de IAJUWS ante la Huelga de Hambre y reivindicación de los Presos Políticos Saharauis de Gdeim Izik
Ante la Huelga de Hambre seguida por los presos políticos saharauis del “Grupo de Gdeim Izik” iniciada el día 01 de marzo de de 2016, la Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental – IAJUWS – manifiesta la más enérgica repulsa al juicio militar que los condenó, y a las severas condenas impuestas que llegan hasta la cadena perpetua, por ser ilegales y vulnerar entre otros, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra.
IAJUWS denuncia una vez más el juicio militar al que el gobierno de Marruecos sometió a civiles saharauis del “Grupo de Gdeim Izik”, así como las condenas impuestas a los mismos, y muestra su preocupación por la situación de los presos saharauis en huelga de hambre seguida en reivindicación del ejercicio de sus derechos y la restitución de la libertad, y la falta de respuesta del gobierno del reino de Marruecos.
El juicio militar desarrollado, bajo la observancia de juristas internacionales, en el mes de febrero de 2013 durante más de 100 horas en 9 días consecutivos, cuya sentencia se dictó sólo 7 horas después de su finalización, vulneró la legalidad internacional que es de aplicación al Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental y a su población, y cuya observancia debe ser rigurosa por parte de la potencia ocupante marroquí.
Recordamos que en este proceso militar se juzgó a un grupo de 25 saharauis detenidos a raíz del violento desmantelamiento del CAMPAMENTO DE GDEIM IZIK el día 8 de noviembre de 2010 a las 6 de la madrugada, por parte del las fuerzas de seguridad marroquíes. El Campamento se había constituido a las afueras de la ciudad de El Aaiún, capital del Sáhara Occidental, el 10 de octubre de 2010, llegando a poblarse por casi treinta mil personas que de forma voluntaria se instalaron en el mismo para reivindicar mejoras sociales, protestando por la discriminación a la que estaban siendo sometidos los y las saharauis en su territorio desde la ocupación del mismo por Marruecos.
Recordamos que El Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo en proceso de descolonización, que Marruecos no tiene reconocida su soberanía ni administración, siendo considerado por NU como mera Potencia Ocupante del Sáhara Occidental (Dictamen del Consejero jurídico de la ONU, S/2002/161, enero 2002). Son de aplicación el Derecho Internacional Humanitario, el artículo 47 y siguientes del IV Convenio de Ginebra de 1949, sobre la defensa y protección de la población en los territorios ocupados, y los Convenios Internacionales de protección de los derechos humanos y garantías procesales fundamentales.
Por lo tanto el Tribunal Militar Marroquí era, y es, incompetente para enjuiciar a los veinte y cinco imputados civiles, constituyéndose en un Tribunal de Excepción.
Recordamos que el proceso penal militar estuvo viciado de nulidades desde el momento inicial, quedando acreditada la detención arbitraria e ilegal de los acusados, el encarcelamiento en centros de detención secretos, la utilización de torturas sistemáticas para la obtención de declaraciones, la ausencia de rigor en las acusaciones e imputaciones realizadas directamente por el gobierno marroquí, la inexistencia de medios probatorios concluyentes, la inversión del principio acusatorio, la violación de la presunción de inocencia, la vulneración del principio non bis in idem, el quebrantamiento del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.
Recordamos que la hostilidad del ambiente en el que se desarrolló el juicio contaminó decididamente su desarrollo, constatándose la emisión por parte de los medios de prensa oficiales de Marruecos de informaciones incriminatorias de los imputados, declaraciones de Ministros del gobierno del reino Marruecos en dicho sentido, amenazas a los asistentes al juicio, coacciones a los Abogados de la Defensa.
Así, Se Denuncia
Que el Juicio Militar contra los saharauis del “Grupo de Gdeim izik” ha vulnerado los parámetros de legalidad internacional, siendo un procedimiento de marcado carácter político utilizado por Marruecos como instrumento contra la población saharaui resistente a la ocupación del Sáhara Occidental.
Que el encarcelamiento de los presos políticos saharauis es contrario a Derecho, contraviene la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Y
Considerando que el ejercicio de la Huelga de Hambre es una acción extrema y dura llevada a cabo por los presos políticos saharauis, exigiendo el cumplimiento de sus derechos fundamentales, el derecho a la verificación de la Derechos Humanos con respecto a ellos y al Pueblo Saharaui.
Reiterando la defensa del derecho a la libertad, al libre pensamiento, de las personas y los Pueblos.
Se Exige la libertad inmediata de los presos políticos saharauis, así como el cumplimiento inmediato de la legalidad internacional ante las violaciones de los Derechos Humanos que reiteradamente incumple el gobierno del Reino de Marruecos en el Territorio No Autónomo del Sahara Occidental.

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