Comunicado de IAJUWS ante la
Huelga de Hambre y reivindicación de los Presos Políticos Saharauis de Gdeim
Izik
Ante la Huelga de Hambre seguida
por los presos políticos saharauis del “Grupo de Gdeim Izik” iniciada el día 01
de marzo de de 2016, la Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara
Occidental – IAJUWS – manifiesta la más enérgica repulsa al juicio militar que
los condenó, y a las severas condenas impuestas que llegan hasta la cadena
perpetua, por ser ilegales y vulnerar entre otros, el artículo 10 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra.
IAJUWS denuncia una vez más el
juicio militar al que el gobierno de Marruecos sometió a civiles saharauis del
“Grupo de Gdeim Izik”, así como las condenas impuestas a los mismos, y muestra
su preocupación por la situación de los presos saharauis en huelga de hambre
seguida en reivindicación del ejercicio de sus derechos y la restitución de la
libertad, y la falta de respuesta del gobierno del reino de Marruecos.
El juicio militar desarrollado,
bajo la observancia de juristas internacionales, en el mes de febrero de 2013
durante más de 100 horas en 9 días consecutivos, cuya sentencia se dictó sólo 7
horas después de su finalización, vulneró la legalidad internacional que es de
aplicación al Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental y a su población, y
cuya observancia debe ser rigurosa por parte de la potencia ocupante marroquí.
Recordamos que en este proceso
militar se juzgó a un grupo de 25 saharauis detenidos a raíz del violento
desmantelamiento del CAMPAMENTO DE GDEIM IZIK el día 8 de noviembre de 2010 a
las 6 de la madrugada, por parte del las fuerzas de seguridad marroquíes. El
Campamento se había constituido a las afueras de la ciudad de El Aaiún, capital
del Sáhara Occidental, el 10 de octubre de 2010, llegando a poblarse por casi
treinta mil personas que de forma voluntaria se instalaron en el mismo para
reivindicar mejoras sociales, protestando por la discriminación a la que
estaban siendo sometidos los y las saharauis en su territorio desde la
ocupación del mismo por Marruecos.
Recordamos que El Sáhara
Occidental es un Territorio No Autónomo en proceso de descolonización, que
Marruecos no tiene reconocida su soberanía ni administración, siendo
considerado por NU como mera Potencia Ocupante del Sáhara Occidental (Dictamen
del Consejero jurídico de la ONU, S/2002/161, enero 2002). Son de aplicación el
Derecho Internacional Humanitario, el artículo 47 y siguientes del IV Convenio
de Ginebra de 1949, sobre la defensa y protección de la población en los
territorios ocupados, y los Convenios Internacionales de protección de los
derechos humanos y garantías procesales fundamentales.
Por lo tanto el Tribunal Militar
Marroquí era, y es, incompetente para enjuiciar a los veinte y cinco imputados
civiles, constituyéndose en un Tribunal de Excepción.
Recordamos que el proceso penal
militar estuvo viciado de nulidades desde el momento inicial, quedando
acreditada la detención arbitraria e ilegal de los acusados, el encarcelamiento
en centros de detención secretos, la utilización de torturas sistemáticas para
la obtención de declaraciones, la ausencia de rigor en las acusaciones e
imputaciones realizadas directamente por el gobierno marroquí, la inexistencia
de medios probatorios concluyentes, la inversión del principio acusatorio, la
violación de la presunción de inocencia, la vulneración del principio non bis
in idem, el quebrantamiento del derecho de defensa y del derecho a la tutela
judicial efectiva.
Recordamos que la hostilidad del
ambiente en el que se desarrolló el juicio contaminó decididamente su
desarrollo, constatándose la emisión por parte de los medios de prensa
oficiales de Marruecos de informaciones incriminatorias de los imputados,
declaraciones de Ministros del gobierno del reino Marruecos en dicho sentido,
amenazas a los asistentes al juicio, coacciones a los Abogados de la Defensa.
Así, Se Denuncia
Que el Juicio Militar contra los
saharauis del “Grupo de Gdeim izik” ha vulnerado los parámetros de legalidad
internacional, siendo un procedimiento de marcado carácter político utilizado
por Marruecos como instrumento contra la población saharaui resistente a la
ocupación del Sáhara Occidental.
Que el encarcelamiento de los
presos políticos saharauis es contrario a Derecho, contraviene la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Y
Considerando que el ejercicio de
la Huelga de Hambre es una acción extrema y dura llevada a cabo por los presos
políticos saharauis, exigiendo el cumplimiento de sus derechos fundamentales,
el derecho a la verificación de la Derechos Humanos con respecto a ellos y al
Pueblo Saharaui.
Reiterando la defensa del
derecho a la libertad, al libre pensamiento, de las personas y los Pueblos.
Se Exige la libertad inmediata
de los presos políticos saharauis, así como el cumplimiento inmediato de la
legalidad internacional ante las violaciones de los Derechos Humanos que
reiteradamente incumple el gobierno del Reino de Marruecos en el Territorio No
Autónomo del Sahara Occidental.
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