miércoles, 21 de diciembre de 2016

Los acuerdos de asociación y comercial alcanzados entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental‏

Foto. Archivo
Bruselas, 21/12/2016(SPS) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado esta mañana que los acuerdos de asociación y comercial alcanzados entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental.
El Tribunal de Justicia de la UE dio su última palabra. La noticia fue difundida a través de la web del Tribunal de Justicia UE a las 10.30 horas en el día de hoy.
La decisión es clara. Los acuerdos de asociación y comercial no pueden ser aplicables al Sáhara Occidental, que queda fuera de las fronteras internacionalmente reconocidas a Marruecos. No obstante, el Tribunal no se detiene allí. En su decisión, la sentencia va aún más allá, remontándose al Acuerdo de Asociación del 2000 que enmarca las relaciones entre la UE y Marruecos. En ese acuerdo también, el Tribunal declara no puede incluir al Sáhara Occidental. El razonamiento sigue la línea argumental del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, quién llegó a la misma conclusión en septiembre de 2016. Así pues, el citado Tribunal va aún más lejos que la sentencia de 2015.

El más alto tribunal de la Unión Europea decidió esta mañana que el acuerdo de la UE con Marruecos no puede ser aplicado al Sahara Occidental.
Fuente: WSRW, 21.12 - 2016
Hoy, el Tribunal de Justicia de la UE dio su veredicto final sobre el tema del acuerdo de libre comercio firmado en 2012 entre la UE y Marruecos.
La noticia se produjo en la página web del Tribunal a las 10:30 de esta mañana. La sentencia está publicada aquí.
La sentencia es clara. El acuerdo comercial no se puede aplicar al Sahara Occidental, que queda fuera de las fronteras internacionales de Marruecos. Sin embargo, el tribunal no se queda ahí. En su sentencia, la decisión va más allá, y retrocede al Acuerdo de Asociación del año 2000 que enmarca las relaciones UE-Marruecos. En este acuerdo, dice el tribunal, tampoco puede incluirse al Sahara Occidental. El razonamiento sigue la línea argumental del abogado general del tribunal, que en septiembre de 2016 llegó a la misma conclusión. Por lo tanto, el tribunal supera la sentencia original de 2015.
“No ha quedado evidenciado que ese pueblo [del Sahara Occidental] consintiera la aplicación del acuerdo en el Sahara Occidental”, declaró el tribunal en un comunicado de prensa.
La sentencia se produjo tras el recurso de la UE al veredicto del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la UE de 10 de diciembre de 2015. Ver la cronología a la derecha.
Aunque todos los estados miembros se unieron a la apelación en enero de 2016, sí había una división en la UE en cuanto a la aplicabilidad del acuerdo a las mercancías provenientes del Sahara Occidental. Suecia y Holanda fueron las más francas, asegurando que ningún producto del Sahara Occidental puede introducirse en la UE como marroquí.
En junio de 2012, WSRW documentó cómo los productos de la agro-industria en el Sahara Ocupado acababan en la cesta de la compra de clientes desprevenidos. Los productos vienen de plantaciones propiedad del Rey de Marruecos o de conglomerados franco-marroquíes. Las investigaciones de WSRW demuestran también que la agroindustria en los territorios tuvo su auge después de 2005, año en que el Consejo mandató a la Comisión para negociar con Marruecos futuras liberalizaciones para productos agrícolas y pesqueros.
El Polisario tiene otro caso pendiente ante el Tribunal General de la UE, pidiendo la cancelación del Acuerdo de Pesca EU-Marruecos en el territorio del Sahara Occidental. El tribunal debe iniciar el procedimiento en los próximos meses.
El camino a la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (Resumen WSRW)
Marzo 2000: El Acuerdo de Asociación UE-Marruecos entra en vigor. Se crea una zona de libre comercio que liberaliza mercancías en las dos direcciones.
Octubre 2005: El Consejo mandata a la Comisión de la UE para negociar próximas liberalizaciones de productos agrícolas y pesqueros.
Octubre 2012: Se amplía el FTA (tratado de libre comercio) para incluir medidas recíprocas de liberalización de productos agrícolas, productos agrícolas procesados, pescado y productos pesqueros.
Noviembre 2012: el movimiento de liberación del Sahara Occidental, Frente Polisario, demanda al Consejo de la Unión Europea, pidiendo la anulación de la ampliación del FTA de 2012.
Diciembre de 2015: el Tribunal General decide la anulación parcial del Acuerdo de libre comercio en la parte que incluya al Sahara Occidental.
Febrero 2016: el Consejo recurre la sentencia del Tribunal General.
Septiembre de 2016: El Abogado General del Tribunal de la UE emite un dictamen según el cual “ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ni el Acuerdo UE-Marruecos de liberalización del comercio de productos agrícolas y pesqueros son aplicables al Sahara Occidental”.
21 de diciembre de 2016: el Tribunal de Justicia de la UE, en general, confirma en su sentencia firme la argumentación del Abogado General y anula la sentencia inicial de diciembre de 2015. La razón para esa anulación es que el Sahara Occidental no entra en los acuerdos de 2000 y 2012. “Estamos ante una maravillosa victoria para los saharauis y para los que defienden el respeto del derecho internacional en el Sahara Occidental. Ahora se da la razón a los estados de la UE que durante tantos años han defendido el respeto del derecho internacional en los territorios. Ahora la UE tiene que respetar el derecho en sus relaciones con Marruecos y no poner obstáculos al proceso de paz de las Naciones Unidas en el Sahara Occidental como desearía Francia, el principal aliado de Marruecos”, manifiesta Erik Hagen, de Western Sahara Resource Watch.

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