Los Colegios de Abogados de Barcelona y Badajoz y la Asociación Catalana de Juristas Demócratas han denunciado en El Aaiun los hechos ocurridos con Doña Aminetu Haidar
Las tres organizaciones solicitan urgentemente tutela judicial efectiva y que por los Jueces competentes del Tribunal de El Aaiun y por parte del Procurador del Rey autoricen la entrada de la Sra. Haidar a la ciudad de El Aaiun, para que pueda reunirse y estar con su familia, en virtud de los preceptos legales recogidos en el IV Convenio de Ginebra de obligado cumplimiento por Jueces y Magistrados marroquíes que ejercen su función jurisdiccional en el territorio ocupado del Sahara.
A continuación mostramos la denuncia íntegra.
El Aaiun, 9 diciembre de 2009.
Monsieur President du Tribunal de Aiun
Monsieur le Procurateur du Roi
LA COMISIÓN DE DEFENSA DE L´IL.LUSTRE COL.LEGI D´ADVOCATS DE BARCELONA
LA ASOCIACIÓN CATALANA DE JURISTAS DEMÓCRATAS
EL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL ICABA
denunciamos la actuación de las autoridades marroquíes de ocupación para con la Sra. AMINETOU HAIDAR , ciudadana saharaui y residente en la ciudad de El Aaiun , con pasaporte marroquí, y persona protegida por el IV Convenio de Ginebra .
HECHOS DENUNCIADOS:
La expulsión del territorio de la Sra. Haidar el pasado 14 de noviembre de 2009, constituye un atentado grave a sus derechos protegidos por el IV Convenio de Ginebra de 1949, Convenio del que Marruecos es parte desde 1957.
Marruecos, potencia ocupante del Sahara Occidental territorio pendiente de descolonización, se comprometió a respectar y a hacer respetar el IV Convenio de Ginebra de 1949.
FUNDAMENTACION JURÍDICA:
El Convenio de Ginebra de 1949 se aplicará en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una parte contratante como es el caso de Marruecos y se aplicará desde el comienzo de todo conflicto u ocupación.
El art. 4 del citado Convenio de Ginebra establece que “el presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén en caso de conflicto o de ocupación en poder de
la potencia ocupante de la cual no sean súbditas.
El art. 47 establece que “no se privará a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado, en ninguna circunstancias ni en modo alguno , de los beneficios del presente Convenio(...)”.
El Art.49 establece que “los traslados en masa o INDIVIDUALES, de índole FORZOSA, así como las deportaciones de personas PROTEGIDAS DEL TERRITORIO OCUPADO al territorio de cualquier otro país, ESTAN PROHIBIDOS, sea cual fuere el motivo”.
Y por todo ello que,
SOLICITAMOS URGENTEMENTE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y que por los Jueces competentes del Tribunal de El Aaiun y por parte del Procurador del Rey autoricen la entrada de la Sra. Haidar a la ciudad de El Aaiun, para que pueda reunirse y estar con su familia, en virtud de los preceptos legales recogidos en el IV Convenio de Ginebra de obligado cumplimiento por Jueces y Magistrados marroquíes que ejercen su función jurisdiccional en el territorio ocupado del Sahara.
APELAMOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA MARROQUÍ, ya que el principio de independencia de la justicia es un principio constitucional . Dicho principio a sido definido por Su Majestad Mohamed VI, presidente del Consejo Superior de la Magistratura , en una de sus alocuciones como un derecho concedido al justiciable y no un privilegio concedido al juez. Resulta importante señalar que el principio de independencia de la justicia está estrechamente ligado a otros principios básicos tales como el principio de imparcialidad , el de neutralidad y el de honestidad.
Atentamente, con nuestra más sincera consideración
La Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona.
La Asociación Catalana de Juristas Demócratas.
El Observatorio de Derechos Humanos del ICABA.
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