sábado, 16 de septiembre de 2017

El doble rasero de la diplomacia peruana y la indoblegable dignidad de Jadiyetu El Mohtar

Pablo A. de la Vega M. (Activista y defensor de derechos humanos. Coordinador del Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” – CSMM)
No deja de llamar la atención la respuesta inadecuada e impropia de la diplomacia peruana, por decir lo menos, para intentar sacarse de encima sus obligaciones y compromisos de Estado, luego del reconocimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), como un “Estado soberano e independiente”, efectuado en agosto de 1984, luego de alrededor de medio siglo después de la firma -por parte de sus plenipotenciarios- de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, en cuyo artículo 6 se establece que el reconocimiento de un Estado es “incondicional e irrevocable”, y su incoherente decisión posterior de suspender las relaciones diplomáticas con el Estado saharaui, tomada en septiembre de 1996.
En un escenario ficticio e irreal podríamos asegurar que los destacados juristas y diplomáticos peruanos Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos y Luis Fernán Cisneros, y el no menos ilustre académico y diplomático Alberto Ulloa Sotomayor, autor de dos volúmenes sobre Derecho Internacional Público, o el mismísimo Víctor Andrés Belaunde Diez Canseco, miembro de la denominada “Generación del 900” y presidente de la XIV Asamblea General de las Naciones Unidas y presidente del Consejo de Seguridad, en tres oportunidades, se avergonzarían del silencio ominoso del Estado peruano ante las violaciones sistemáticas de los derechos humanos del pueblo saharaui cometidas por la monarquía marroquí, cuyas “inversiones e intereses” en este país andino parece preocuparle.
En este contexto, la retención arbitraria -revestida de una presunta legalidad- en “suelo neutro” del aeropuerto internacional Jorge Chávez, en Lima, de la diplomática saharaui Jadiyetu El Mohtar, es un absoluto despropósito y una flagrante violación a sus derechos humanos. Dudosos procedimientos migratorios, de carácter administrativo, intentan esconder el deplorable manejo político-diplomático del Palacio de Torre Tagle ante la presencia en territorio peruano de una digna representante del pueblo saharaui, su diplomacia y sus organizaciones de masas.
Las contradicciones van más allá. El Estado peruano es Estado parte de la Convención Internacional sobre derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y como tal está obligado a cumplir las normas establecidas en este tratado de derechos humanos, en cuyo órgano de vigilancia de su aplicación -el Comité- participa un especialista en relaciones internacionales y miembro del servicio diplomático peruano.
Inevitable dilema ético. No obstante, -aunque pequemos de ingenuos- albergamos la esperanza que se habrá pronunciado casa adentro para enmendar este entuerto, en particular para honrar y cumplir con una de las recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, durante el examen del informe inicial del Perú: “El Comité recomienda al Estado parte que garantice el efecto suspensivo de los recursos administrativos y judiciales contra una medida de expulsión o salida obligatoria del país”, como la burda resolución administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones en contra de Jadiyetu El Mohtar, impidiéndole su paso por el “puesto fronterizo” en el aeropuerto internacional Jorge Chávez y, consecuentemente, obligándola forzosamente a tomar un vuelo de retorno a su país.
Los “Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales”, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), contienen tres principios derivados del derecho internacional de los derechos humanos, que establecen la obligación de los Estados de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todos los migrantes en las fronteras internacionales: a) la primacía de los derechos humanos, b) la no discriminación y c) la asistencia y protección contra cualquier daño.
Por otro lado, paradójicamente, este lunes 11 de septiembre el Gobierno del Perú anunció que ha decidido declarar persona non grata a un embajador de una nación asiática, bajo el argumento de violar reiterada y flagrantemente las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas e ignorar los constantes llamados de la Comunidad Internacional a cumplir sus obligaciones internacionales, a respetar el Derecho Internacional.
Según este comunicado, “el Gobierno del Perú reitera, una vez más, su compromiso con la solución pacífica de controversias y el estricto cumplimiento de las resoluciones emanadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.
Desconcertante, asombrosa y singular la diplomacia peruana. Los mismos argumentos podríamos emplear para referirnos a Marruecos y, obviamente, demostrar que la monarquía alauita hace caso omiso de decenas de resoluciones de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de múltiples resoluciones de la Unión Africana e incluso sentencias de tribunales internacionales.
Una política internacional dicotómica por no decir esquizofrénica, que esperamos recupere su salud por el bien de la región.
Retomando la ilegal e ilegítima situación por la que atraviesa Jadiyetu El Mohtar, desde la tarde del sábado 9 de septiembre, tan sólo concluir aseverando que su ejemplar e indoblegable voluntad y la de su pueblo son una advertencia para todos aquellos personajes histriónicos que defienden turbios intereses políticos y económicos, obstaculizando el establecimiento de un efectivo Estado de derechos y justicia.
Todavía hay tiempo para enmendar y reparar, señor canciller del Perú.
Quito, septiembre 15 del 2017
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
Miembro de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)

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