miércoles, 5 de diciembre de 2018

Nueva decisión del Tribunal de la UE: ni el territorio ni las aguas ni el espacio aéreo del Sahara Occidental pertenecen a Marruecos

Fuente: Desde el Atlántico. Por Carlos Ruiz Miguel, 05.12.18 @Desdelatlantico
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha asestado un nuevo golpe a las pretensiones anexionistas marroquíes sobre el territorio del Sahara Occidental ocupado ilegalmente. En la víspera de la reunión de Ginebra auspiciada por las Naciones Unida para reactivar el proceso de paz en el Sahara Occidental, el Tribunal de la UE ha difundido una nueva resolución que, en la línea de las otras dictadas antes, reafirma que Marruecos no posee soberanía sobre el Sahara Occidental, por lo que ningún acuerdo firmado con Marruecos puede entenderse que incluye el Sahara Occidental. Esta decisión, que trata sobre el acuerdo de aviación entre la UE y Marruecos, se suma a otras que afectaban a las aguas y al espacio terrestre de ese territorio. La decisión tiene implicaciones importantes para el proceso de Naciones Unidas, para la UE y para la propia estrategia colonizadora del ocupante y sus cómplices.
I. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DEJA CLARO QUE MARRUECOS NO POSEE SOBERANÍA NI EN LA TIERRA, NI EN LAS AGUAS NI EN EL ESPACIO AÉREO DEL SAHARA OCCIDENTAL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado varias resoluciones que afectan al Sahara Occidental.
De entre ellas, cabe destacar las siguientes:
1) Sentencia de la Gran Sala del TJUE, de 21 de diciembre de 2016
En dicha sentencia afirmó que los acuerdos de liberalización entre la UE y Marruecos NO PUEDEN APLICARSE al Sahara Occidental porque ese territorio no forma parte de Marruecos.
2) Sentencia de la Gran Sala del TJUE, de 27 de febrero de 2018
En esta sentencia el Tribunal declaró que el acuerdo pesquero de 2006 entre la UE y Marruecos NO PUEDE APLICARSE al Sahara Occidental porque las aguas de ese territorio no forman parte de Marruecos.
3) Auto de la Sala Quinta (ampliada) del Tribunal General de la UE, de 19 de julio de 2018 (disponible sólo en francés)
En este auto el Tribunal declara que el Protocolo pesquero de 2013 firmado por la UE y Marruecos NO PUEDE APLICARSE al Sahara Occidental porque las aguas de ese territorio no forman parte de Marruecos.
4) Auto de la Sala Quinta del Tribunal General de la UE, de 30 de noviembre de 2018 (también disponible sólo en francés)
En este auto el Tribunal declara que el Acuerdo de Aviación firmado por la UE y Marruecos NO PUEDE APLICARSE al espacio aéreo del Sahara Occidental porque ni el espacio terrestre ni sus aguas forman parte de Marruecos. Este último auto es el que se hizo público el día 4 de diciembre (festividad de Santa Bárbara) en la víspera del encuentro de Ginebra.
II. LAS AFIRMACIONES MÁS IMPORTANTES DEL AUTO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
El auto del 30 de noviembre contiene varias afirmaciones de una importancia trascendental que merecen ser reproducidas y traducidas:
27. À cet égard, la Cour a eu l’occasion de préciser qu’il y avait lieu de comprendre la notion de « territoire du Maroc » comme renvoyant à l’espace géographique sur lequel le Royaume du Maroc exerce la plénitude des compétences reconnues aux entités souveraines par le droit international, à l’exclusion de tout autre territoire, tel que celui du Sahara occidental. En effet, l’inclusion du territoire du Sahara occidental dans la notion de « territoire du Maroc » enfreindrait certaines règles de droit international général applicables dans les relations entre l’Union et le Royaume du Maroc, à savoir le principe d’autodétermination, rappelé à l’article 1er de la charte des Nations unies, et le principe de l’effet relatif des traités, dont l’article 34 de la convention de Vienne sur le droit des traités, conclue à Vienne le 23 mai 1969 (...), constitue une expression particulière (...).
28. De manière similaire, ces mêmes considérations empêchent de conclure que le Sahara occidental relève des « régions terrestres (continent et îles), ainsi que [d]es eaux intérieures et [d]es eaux territoriales qui se trouvent sous [la] souveraineté [… du Royaume du Maroc] » au sens de l’article 1er, point 15, de l’accord relatif aux services aériens.
(...)
33. En particulier, d’une part, il serait contraire aux règles de droit international visées au point 27 de la présente ordonnance, que l’Union doit respecter et qui s’appliquent mutatis mutandis en l’occurrence, d’interpréter le champ d’application de l’accord relatif aux services aériens comme incluant le territoire du Sahara occidental au titre de région relevant de la souveraineté du Royaume du Maroc. En conséquence, l’Union ne saurait valablement partager une intention du Royaume du Maroc d’inclure, à un tel titre, le territoire en question dans le champ d’application dudit accord (voir, en ce sens, arrêt du 27 février 2018, Western Sahara Campaign UK, C266/16, EU:C:2018:118, point 71).
TRADUCCIÓN
27. A este respecto el Tribunal ha tenido la ocasión de precisar que debía comprenderse la noción de “territorio de Marruecos” como aquel sobre el que el Reino de Marruecos ejerce la plenitud de las competencias reconocidas a las entidades soberanas por el Derecho Internacional, con exclusión de otro territorio, como el del Sahara Occidental. En efecto, la inclusión del territorio del Sahara Occidental en la noción de “territorio de Marruecos” infringiría ciertas reglas de Derecho Internacional general aplicables a las relaciones entre la Unión y el Reino de Marruecos, a saber, el principio del efecto relativo de los tratados, del que el artículo 34 del Convenio de Viena sobre Derecho de los tratados, firmado en Viena el 23 de mayo de 1969 (…) constituye una expresión concreta (…).
28. De modo similar, estas mismas consideraciones impiden concluir que el Sahara Occidental pertenece a las “regiones terrestres (continente e islas) así como a las aguas interiores y a las aguas territoriales que se encuentran bajo [la] soberanía [del Reino de Marruecos]” en el sentido del artículo 1.15 del acuerdo sobre servicios aéreos.
(...)
33. En particular, por una parte, sería contrario a las reglas del Derecho Internacional apuntadas en el punto 27 del presente auto, que la Unión debe respetar y que se aplican mutatis mutandis ahora, interpretar el campo de aplicación del acuerdo relativo a los servicios aéreos como que incluye el territorio del Sahara Occidental alegando como título que es una región que pertenece a la soberanía del Reino de Marruecos. En consecuencia, la Unión no podría válidamente compartir una intención del Reino de Marruecos de incluir, con ese título, el territorio en cuestión en el campo de aplicación del citado acuerdo (…).
III. LA IMPORTANCIA DE ESTA NUEVA DECISIÓN PARA LA APROBACIÓN DE LOS NUEVOS ACUERDOS ENTRE LA UE Y MARRUECOS
Que estas resoluciones del Tribunal tienen una enorme importancia se puede ver en el hecho de que, tras las mismas, la UE y Marruecos están negociando nuevos acuerdos (tanto en materia de liberalización de productos agrícolas y pesqueros, como en materia de pesca) para intentar dar continuidad a la complicidad existente hasta antes de estas sentencias.
A tal efecto, la Comisión Europea ahora pretende llevar a cabo unas "consultas" con "asociaciones" del territorio ocupado que son un patético sucedáneo de las negociaciones con el representante internacionalmente reconocido del pueblo saharaui, que es el Frente Polisario.
El Tribunal de Justicia con este auto, como ya hizo con el auto de 19 de julio de este mismo año, envía un mensaje a la Comisión, al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo. Un mensaje que estos órganos se esfuerzan en ignorar por motivos inconfesables, aunque alguno de ellos ha podido descubrirse recientemente. Me refiero al tremendo escándalo en que se ha visto envuelta la eurodiputada francesa Patricia Lalonde. Esta eurodiputada hizo un informe favorable a continuar dando facilidades al comercio de productos del Sahara Occidental (controlados por el rey de Marruecos, altos militares, colaboracionistas y colonos) argumentando que facilitaba el "desarrollo" del "pueblo saharaui". Sin embargo, se ha revelado que al tiempo de hacerse ese informe estaba involucrada en un lobby pro-marroquí tal y como denunció el eurodiputado Florent Marcellesi.
IV. LA IMPORTANCIA DE ESTA DECISIÓN PARA EL PROCESO DE PAZ DE NACIONES UNIDAS
Este auto se ha hecho pública en la víspera de la reunión de Ginebra auspiciada por la ONU para discutir sobre el Sahara Occidental. A esta reunión han sido invitados el Frente Polisario, Marruecos, Argelia y Mauritania. Dado que las resoluciones del TJUE son VINCULANTES para Francia, miembro permanente del Consejo de Seguridad que ha venido apoyando al reino de Marruecos, el apoyo a las pretensiones anexionistas queda muy debilitado. Por lo demás, y a pesar de que el nuevo Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, se halle obscenamente alineado junto a la posición de Marruecos esta sentencia constituye una descalificación del punto de partida de la propuesta de una supuesta "autonomía" para el Sahara Occidental hecha por Marruecos. En efecto, como he insistido muchas veces, la premisa de esa propuesta es que Marruecos tiene la "soberanía" sobre el Sahara Occidental. Esa premisa, como queda claro de nuevo, no es más que una fantasía del majzen de Marruecos que le priva de toda seriedad.
V. UN GOLPE DURÍSIMO A LA ESTRATEGIA ECONÓMICA DE COLONIZACIÓN DEL SAHARA OCCIDENTAL
En los últimos años, y muy especialmente desde 2001, el majzen de Marruecos ha intentado por todos los medios crear una situación económica que llevara a la consolidación de la ocupación. Esa estrategia se aplicó con más intensidad si cabe, en el sur del Territorio, en la región de Río de Oro (capital Villa Cisneros/Dajla). Es en Río de Oro donde la estrategia económica de ocupación se desplegó en todos los sectores económicos: en tierra (con las explotaciones agrícolas propiedad del rey), en el mar (con la pesca controlada por los militares, ciertos colaboracionistas y otros) y por aire (con la promoción del turismo para lo que era imprescindible la apertura de vuelos directos desde el territorio ocupado hacia el exterior).
Rio de Oro, legalmente, es un territorio donde la posición jurídica de Marruecos es especialmente débil porque Marruecos, oficialmente, ante el Tribunal de Justicia de La Haya reconoció que allí nunca había ejercido soberanía y porque en 1976 firmó un tratado con Mauritania donde reconocía que esa parte del territorio no era marroquí. La debilidad jurídica ha intentado ser compensada con una ofensiva económica brutal para intentar legitimar la ocupación.
Estas resoluciones del TJUE podrían ser el principio del fin de esa estrategia.

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