Hace meses escribí sobre la
conveniencia de reformar el artículo 22.1 del Código Civil para que los
saharauis –que fueron españoles hasta que España abandonó la provincia del
Sahara Occidental y la entregó a Marruecos y a Mauritania– pudieran adquirir la
nacionalidad española por residencia de dos años, plazo privilegiado que la ley
otorga a los nacionales de países iberoamericanos, de Portugal, de Andorra, de
Filipinas, de Guinea Ecuatorial y a los sefardíes. Es curioso que España se
acuerde de los judíos, expulsados en 1492, y de los ecuatoguineanos,
independizados tras un referéndum en 1968; pero que no se acuerde de los
saharauis, abandonados en 1975.
Nada se ha hecho al respecto.
Pero nuestro Gobierno ha ido, bien que en relación con los sefardíes, más allá.
Los ministros de Justicia y Asuntos Exteriores han anunciado (21.11.2012) que
se va a conceder directamente la nacionalidad a dichos antiguos –antiquísimos–
españoles. El procedimiento será el otorgamiento de carta de naturaleza
previsto en el art. 21.1 del Código Civil.
La carta de naturaleza es una
concesión graciosa, otorgable mediante Real Decreto cuando concurran en el
solicitante circunstancias excepcionales. Pero el Gobierno ha estimado que el
mero hecho de ser sefardí ya constituye una circunstancia excepcional que
–debidamente acreditada– da derecho a la nacionalidad española. Es posible, por
tanto, que en breve la Federación de Comunidades Judías en España comience a
expedir las certificaciones correspondientes que, seguidas, de la demostración
de vínculos con España por apellidos, idioma o parentesco, den lugar a la
concesión de la nacionalidad española a los solicitantes.
La medida parece acertada: no
sólo se enjuga una deuda histórica (aunque el empeño de examinar políticas del
Siglo XV con perspectivas actuales resulte estéril) sino que se traen nuevas
aportaciones al quehacer nacional; aumentar el número de los ciudadanos
españoles (donde quiera que fijen su residencia) debiera aumentar la riqueza
familiar, lingüística y cultural, además de la propiamente monetaria. Como
acertado fue conceder la nacionalidad española a los hijos y nietos de quienes
perdieron la nacionalidad española como consecuencia del exilio padecido tras
la Guerra Civil (Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre).
¿Por qué es ahora cuando
nuestro Gobierno quiere facilitar la adquisición de la nacionalidad española
al, aproximadamente, millón de sefardíes repartidos por todo el mundo
(Argentina, EE.UU., Francia, Israel, Marruecos, Turquía, etc.)? Se ha vertido
en algún medio la opinión de que España quiere compensar el enojo que pueda
causar en Israel un eventual voto afirmativo de España a la entrada de
Palestina en la ONU. Debe tenerse en cuenta en todo caso que el derecho del
Estado Palestino a existir y, por tanto, a formar parte de la comunidad
internacional ya fue reconocido por la Resolución 181 (II) de 29.11.1947 de la
Asamblea General de las NN.UU. que puso fin al Mandato Británico de Palestina y
llevó a cabo la partición del territorio bíblico entre los dos nuevos estados,
Israel y Palestina. Incluso en Europa ya hay un país, Islandia, que ha
reconocido a Palestina, con el que mantiene relaciones diplomáticas desde
diciembre de 2011. Pero el respeto que España guarda a Israel también parece
tenerlo a Marruecos, ocupante ilegal de cuatro quintas partes del Sahara
Occidental ¿por qué razón? Los saharauis fueron españoles, como quien dice,
hasta ayer mismo. Hablaban y hablan español, enviaban a sus representantes como
Procuradores a las Cortes de la Dictadura, formaban parte de nuestro Ejército,
tenían documento nacional de identidad español, estudiaban en nuestras
universidades, etc. No se comprende por qué a los saharauis se les hace de peor
condición que a los sefardíes. El deseo de la mayoría de los saharauis a
ostentar la nacionalidad española es patente. Se incrementaría nuestra riqueza
lingüística, cultural y laboral. Por otra parte, España tendría que hacerse
valer y prestigiarse mediante el desempeño de un papel más activo y
comprometido con la defensa de los derechos de sus nacionales, derechos que son
sistemática e impunemente pisoteados por el ocupante marroquí ante la
inoperancia de la MINURSO, si los saharauis (los de los Territorios Ocupados,
los de los Territorios Liberados y los de los campamentos de Tinduf) adquieren
la nacionalidad española. Y desde el punto de vista demográfico el aumento de
la ciudadanía española en unas 350.000 personas tendría no mayor impacto que el
producido por el reconocimiento de la españolidad de los sefardíes (1.000.000)
o de los descendientes de los exiliados tras la Guerra Civil (500.000).
España tiene ahora, mediante
el reconocimiento de la nacionalidad española de los que fueron compatriotas
nuestros, una oportunidad histórica para enmendar un yerro cometido al
abandonar el Sahara. Sería triste e injusto que hubiera que esperar a que, como
propuso en 2006 D. Mansur Escudero, Presidente de la Junta Islámica de España,
se otorgue la nacionalidad española a los moriscos, que la esperan desde 1609.
Eduardo Fungairiño
Fiscal de Sala del Tribunal
Supremo