El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
considera que España no concluyó el examen de sus demandas de asilo antes de
ordenar su expulsión
El fallo más allá del caso de los 30
saharuis y ataca la inexistencia en nuestra legislación de un mecanismo que
paralice de forma automática la devolución de solicitantes de asilo hasta que
la decisión sobre su caso sea definitiva
Las 30 personas huyeron del Sáhara
Occidental después de que Marruecos atacara un campamento de protesta [Gdeim Izik]
El organismo internacional considera que se
vulneraron su derecho a la vida, la prohibición de tratos inhumanos o
degradantes y el derecho a un recurso efectivo
España vulneró los derechos humanos de 30
saharahuis por ordenar su expulsión sin haber concluido el examen de sus
demandas de asilo por la vía jurídica interna, lo que cuestiona las garantías
del sistema jurídico español respecto al sistema de asilo. Según sentencia el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se les permitió aportar la información
precisa sobre los riesgos que corrían, tras huir del Sáhara Occidental por los
ataques de la policía marroquí contra el campamento de Gdeim Izik. Estrasburgo
ha condenado a España por esta decisión al considerar que fue contra su derecho
a la vida, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y el derecho a un
recurso efectivo.
De esta forma, el fallo más allá del caso
de los 30 saharauis, y ataca la inexistencia en nuestra legislación de un
mecanismo con efecto suspensivo automático que paralice la devolución de
solicitantes de asilo hasta que la decisión sobre su caso sea definitiva. De
acuerdo con el fallo, España debe garantizar la permanencia de los solicitantes
de protección internacional en territorio español durante la tramitación del
recurso.
Los saharauis solicitaron protección
internacional a su llegada a Canarias tras su huida del Sáhara después de que
fuera atacado el campamento, instalado a 12 kilómetros de El
Aaiun como protesta por sus condiciones de vida y su marginación. Según las
autoridades marroquíes, la instalación de las tiendas era ilegal y no
autorizada. El 8 de noviembre de 2010, los enfrentamientos estallaron cuando
las fuerzas de seguridad marroquíes demantelaron por la fuerza el campamento.
Once miembros de las fuerzas de seguridad y dos saharauis murieron en los
incidentes.
Los 30 demandantes huyeron ante el temor de
represalias y llegaron a las costas de Canarias entre enero de 2011 y agosto de
2012. El Gobierno -en los primeros casos socialista y en los demás dirigido por
Mariano Rajoy- negó su solicitud de asilo.
Los demandantes, representados por los
abogados de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), presentaron
recursos contencioso-administrativos contra las órdenes de expulsión y solicitaron
su suspensión hasta que se examinaran. La Policía intentó embarcarlos en un
avión de regreso a Marruecos en febrero de 2011, pero la Audiencia Nacional
paralizó la decisión, aunque días después se pronunció a favor de su expulsión.
Los 30 huidos del Sáhara recurrieron al
Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que la decisión de España
vulneraba sus derechos, entre ellos el derecho a la vida, la prohibición de
tratos inhumanos y degradantes y el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
Fue entonces cuando las medidas provisionales de Estrasburgo frenaron la
expulsión de estas personas.
En la sentencia dictada este martes, el
Tribunal Europeo les da la razón y considera que se han violado esos artículos
del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los demandantes de asilo consideraban que
volver a territorio marroquí pondría en peligro sus vidas ya que habían huido
de allí después de que las autoridades del reino alauí desmantelaran
violentamente el campamento de portesta de Gdeim Izik.
La sentencia recuerda que los tribunales
nacionales "tienen que demostrar una diligencia y prontitud particular y
decidir sobre el fondo en plazos breves", porque si no es así, "el
recurso perdería su eficacia".
Y en aplicación del artículo 46 del Convenio,
estima que el Gobierno "debe garantizar, jurídica y materialmente, el
mantenimiento de los demandantes en territorio español durante el examen de sus
causas", que sigue abierto. Por tanto, ahora el tribunal internacional
solicita que no se deporte a los demandantes hasta que la sentencia sea
definitiva o haya un pronunciamiento en otro sentido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario