*Por Sidi Moh. Talebbuia
Siempre que se habla del conflicto
saharaui, se dice que España tiene una responsabilidad moral con el pueblo
saharaui, y es cierto, pero… ¿Para qué sirve una responsabilidad moral si quien
la tiene no se tiene moral? Que me disculpen los españoles si les ofendo y
sobre todo por generalizar, pero hace mucho tiempo que la clase política española
perdió el sentido de la vergüenza y la moral, vendieron sus almas al diablo
alauí a cambio de un puñado de DIRHAM marroquíes, dejaron a un lado la
ideología política y se olvidaron de que el sentido de su existencia es su
pueblo…porque, ¿De qué le sirve al Pueblo Saharaui que los dirigentes españoles
recuerden constantemente su responsabilidad moral con este pueblo? ¿para qué?,
si al final gobierne quien gobierne, esa moral se deja a un lado para no
perjudicar las relaciones de vecindad, los interés económico, los negocios de
fulanito y ese largo etcétera de chanchullos que tienen el caza elefantes, la
rosa y la gaviota con Marruecos.
Pues
bien, les digo que no es necesario hablar de la responsabilidad moral de España
en el Conflicto saharaui, porque exista o no exista a efectos jurídicos es
irrelevante; si bien, sí podemos hablar de una responsabilidad política y
jurídica:
España como Estado Miembro de las
"Naciones des-Unidas" y patrocinador del respeto por los Derechos
Humanos y la legalidad internacional, tiene un deber jurídico en su defensa y
protección, Así, el Art. 10.1 de la Constitución Española establece que “La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Sin embargo
los sucesivos Gobiernos han hecho caso omiso a este precepto, gobiernos de
derecha y de izquierda han hecho caso omiso a este artículo fundamental que
establece la moral del estado español, este artículo que los españoles
sancionaron para que rija sus vidas democráticas, está siendo violado
sistemáticamente por los Gobiernos del Estado impunemente. Está en la población
civil española exigir de sus dirigentes un mejor actuar, está en vosotros
ciudadanos y ciudadanas, jóvenes, políticos, etc., exigir a vuestros líderes y
representantes un mejor trato a vuestra Carta Magna y por tanto a vuestra
Dignidad y en conclusión obligar a que se cumpla la legalidad internacional.
En el ámbito internacional, España es de
iure la potencia administradora del Territorio no Autónomo del Sáhara
Occidental, pues, si bien firmó en noviembre 1975 los supuestos Acuerdos de
Madrid “transfiriendo” la administración del Sáhara Occidental a Marruecos y
Mauritania, ese acuerdo o mejor dicho Declaración de principios, es nulo de
pleno derecho por las siguientes razones: 1. no fue publicado en el BOE y 2. No
se puede transigir sobre una norma de IUS COGENS internacional; es decir, el
Acuerdo estaba condenado al fracaso pues su objeto era limitar el derecho de
autodeterminación del pueblo saharaui, derecho que España no podía transferir
ni negociar pues carece de capacidad jurídica y de legitimidad para ello, sólo
el pueblo saharaui es soberano para suscribir dicho acuerdo, España sólo puede
transferir el territorio mediante referéndum, por lo tanto y teniendo en cuenta
que el acuerdo es nulo de pleno derecho y que España sigue siendo la Potencia
Administradora del Territorio, vamos a ver qué responsabilidades conlleva tal
status jurídico:
Obligaciones Generales impuestas a todos
los Estados Miembros de las NNUU, España está obligada a observar, respetar y
promover el derecho de autodeterminación y mantener la condición distinta y
separada del Sáhara Occidental para evitar cualquier obstáculo a la futura
autodeterminación.
Obligaciones Específicas como potencia
administradora, de acuerdo con la resolución 1514 (XV), “deberán tomarse
inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos
territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus
deseos libremente expresados”, es decir, Referéndum de Autodeterminación.
El problema está en que una parte del
pueblo saharaui está sometida a la invasión ilegal marroquí, y Marruecos no
quiere celebrar ese referéndum (sabe que lo perderá); según el Catedrático de
Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Carlos Ruiz
MIGUEL, el derecho a la autodeterminación de un pueblo no puede ser
obstaculizado por el hecho de que la potencia administradora no puede celebrar
un referéndum para conocer la voluntad libremente expresada de todo ese país.
Podría discutirse si, en tal caso, cuando la parte de ese pueblo que no sufre
la ocupación expresa su voluntad de celebrar un referéndum, España tiene la
obligación (y no sólo el derecho) de reconocer, incluso provisionalmente, el
Estado proclamado por el pueblo que tiene derecho a la independencia y quiere
expresar ese deseo. Pues bien, el Pueblo Saharaui ya expresó el 12 de octubre
de 1975 que su único y legítimo representante es el Frente Polisario y el 27 de
Febrero de 1976, proclamó en la Ciudad Saharaui de BirLehlu la República Árabe
Saharaui Democrática. España está obligada a reconocer este Estado que surgió
de la voluntad del Pueblo Saharaui.
En el ámbito político, económico, social y
educativo, España, al igual que todos los Estados Miembros de la ONU está
sujeta a una serie de obligaciones, que le obligan a emprender una campaña
enérgica y sostenida contra las actividades y prácticas de los intereses
extranjeros -económicos, financieros y de otro tipo- que actúan en los
territorios coloniales para beneficio y a nombre de Potencias coloniales y de
sus aliados, ya que aquéllas constituyen uno de los principales obstáculos para
el logro de los objetivos enunciados en la resolución 1514 (XV). Los Estados
Miembros considerarán la adopción de las medidas necesarias para lograr que sus
nacionales y las compañías que estén bajo su jurisdicción pongan fin a tales
actividades y prácticas; dichas medidas tendrán también por objeto evitar la
afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros a los territorios coloniales,
que quebranta la integridad y la unidad social, política y cultural de las
poblaciones bajo dominación colonia.
España está sujeta con carácter singular a
estas obligaciones, no sólo por su condición de su Estado Miembro sino por ser
la Potencia Administradora, a mayor abundamiento, indicar las resoluciones de
la Asamblea General de las NNUU condenando las prácticas antes citadas y
exigiendo a las potencias administradoras y/o ocupantes a que cesen en su
actitud por ser ésta contraria a la solemne Carta de las NNU, RES 2621 (XXV),
de 12 de octubre de 1970; 44/84, de 11 de diciembre de 1989; 48/46, de 22 de
marzo de 1994; 62/113, de 10 de enero de 2008, entre otras.
En conclusión, España no sólo tiene un
deber moral con el Pueblo Saharaui, sino que además, tiene un deber legal y político,
y como ya se declaró en la carta del representante español en NNUU, el 26 de
febrero de 1976: “La descolonización del Sahara Occidental culminará cuando la
opinión de la población saharaui se haya expresado válidamente”.
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